Informe PNP dice fueron 'aislados' los hechos del escándalo WhatsApp
El exjuez Rafael Ramos Sáenz actuó impropiamente al interactuar con miembros del Partido Nuevo Progresista (PNP) mientras fungía como presidente de la Comisión Local del precinto de Moca 037 concluyó Juan M. Guzmán Escobar, quien representó al PNP en la comisión investigadora de la Comisión Estatal de Elecciones sobre el escándalo de WhatsApp.
Aunque la comisionada electoral del PNP, Norma Burgos, había dicho que las consultas como las que realizó Ramos Sáenz eran 'normales', según el informe que somete el comisionado electoral alterno del PNP sobre la pesquisa, Burgos nunca participó del chat ni conocía al hoy exjuez durante el año electoral.
'Norma Burgos testificó que nunca el exjuez Ramos Sáenz se comunicó con ella para esa fecha. De hecho, el testimonio de la comisionada electoral se desprende que conoció a Ramos Sáenz en el proceso de evaluación de candidatos a presidente de la CEE', lee el documento.
El informe señala que la actuación del juez podría constituir violaciones a la Ley Electoral, pero no pasa juicio sobre las actuaciones del resto de los implicados en el grupo político de su partido ya que el alcance de la investigación en la CEE se circunscribía a la figura del exjuez, puntualizando que son 'hechos aislados'.
'Ciertamente, el exjuez Ramos Sáenz incumplió con su obligación de velar por la buena marcha del proceso electoral al compartir información y solicitar guía para resolver una controversia que estaba ante su consideración a personas vinculadas a un partido político… las actuaciones del exjuez, como ya hemos señalado fueron impropias y podrían enmarcarse en el ámbito de la ilegalidad', lee el informe del comisionado alterno del PNP sobre la investigación del chat en la CEE.
Habiendo investigaciones en la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y en la Oficina de la Administración de los Tribunales, Guzmán Escobar sostiene que cualquier referido de los hallazgos de la pesquisa resultaría inoficioso.
Califica el hecho como uno aislado enmarcando en que la resolución del voto encamado no existe en las actas ni records de la CEE.
'Si bien se puede concluir que los hechos investigados constituyen una afrenta a las buenas costumbres y a las normas de conductas, seguidas por los presidentes de las comisiones locales; lo cierto es que, son hechos aislados, y no pueden de ninguna manera redundar en prejuicio de la confianza del pueblo en nuestro sistema electoral. Cabe señalar que si la determinación del exjuez se hubiese concretado, en nada habría afectado el resultado electoral de las Elecciones General de 2016', indica el informe.
Los planteamientos están contenidos en el informe que emitiera Guzmán Escobar luego de que se dieran por terminados los trabajos de la comisión investigativa tras la renuncia del representante del interes público, Rafael A. Flores Díaz.
En el mismo, reitera que la salida del exjuez se dio por las continuas expresiones públicas de los miembros del Partido Popular Democrático (PPD) Karla Angleró González y Adrián González Costa del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) demostrando parcialidad en el asunto que debían investigar.