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Política

O'Neill pone a prueba la

A pesar de que toda la presión pública se ha puesto en que el Departamento de Justicia desarrolle una investigación formal sobre el fraude perpetrado en las primarias de Guaynabo, a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI)se le han dado nuevos poderes con los cuales el jerarca del esquema, el alcalde Hector O'Neill, podría ser sacado de la alcaldía sin esperar por ninguna otra investigación.

Conforme el Plan de Reorganización número 3 aprobado por la mayoría legislativa del Partido Nuevo Progresista (PNP), al FEI se le creó por ley una Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) que se puede activar con tan solo recibir 'información bajo juramento' indicativa de que un alcalde ha incurrido en 'conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, o negligencia inexcusable, que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones'.

Ese procedimiento podría concluir en suspensión o destitución del cargo, y la ley faculta al FEI a tomar esa determinación sin tener que esperar por ningún otro proceso civil, criminal, o político. Ya el FEI ejerció esa nueva facultad en los casos de los alcaldes de Barceloneta, Sol Luis Fontanes, y de Cidra, Ángel Malavé Zayas. En ambos casos, esperó a que se iniciaran procesos criminales.

El FEI, sin embargo, no estuvo en la lista de agencias a las que el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Héctor Conty, refirió el informe del comité ad hoc que halló irregularidades y posible comisión de delitos en la celebración de las primarias del PNP para el distrito seis de Guaynabo. En ese informe, a O'Neill claramente se le imputa posible negligencia.

Según el plan de reorganización, las definiciones de conducta que permitirían actuar contra un alcalde tras recibir información bajo juramento son:

-Abandono inexcusable: ausencia, descuido o desatención voluntaria, intencional, injustificada y sustancial de las obligaciones y deberes del cargo de un alcalde o alcaldesa, que resulte perjudicial para la disciplina y eficiencia de la función pública.

-Conducta inmoral: toda actuación, comportamiento o práctica deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral, que resulte perjudicial para la función pública.

-Negligencia inexcusable: acción u omisión manifiesta, injustificada y que no admite excusas de descuido o incumplimiento por parte de un alcalde o alcaldesa para con las responsabilidades y obligaciones del cargo, de tal dimensión o magnitud que constituye una falta de gravedad mayor para la disciplina y eficiencia de la función pública, que implique la conciencia de la previsibilidad del daño y/o la aceptación temeraria, sin razón válida para ello, menoscabando de esa manera los intereses y/o derechos del pueblo.

Para leer el Plan de Reorganización, pulse aquí.

(Nayda Bobonis para NotiCel)
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