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Política

Desde el Supremo: Acusan al PNP de querer manipular elección con encamados (documento)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico validó el viernes todas las solicitudes de voto adelantado de personas encamadas que habían sido denegadas por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), ante la impugnación del comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Guillermo San Antonio Acha.

'Proceder de forma contraria, resultaría en un ejercicio en contravención a los más elementales principios de la democracia. Nuestro sistema democrático nos impide correr el riesgo de una determinación errónea que trunque los derechos de los ciudadanos, en esta ocasión, uno de los de más alta preeminencia en la democracia, como lo es el derecho al voto', determinó la mayoría del Alto Foro Judicial.

Ante esto, el Tribunal le ordenó a la CEE contabilizar los votos que habían sido cobijados por el remedio provisional otorgado la semana pasada, en donde dicho foro judicial había determinado que mientras se dilucidaba la controversia esos votos debían ser recogidos y mantenidos dentro de un sobre de objeción.

La determinación ocurrió por líneas partidistas, con la mayoría conformada por jueces nombrados por el exgobernador Luis Fortuño y la disidencia por jueces nombrados por gobernadores populares, siendo la excepción el juez Roberto Feliberti Cintrón, nombrado por Fortuño y quien emitió un voto disidente. En la noche del sábado, una votación por las mismas líneas denegó una moción de reconsideración sometida por los comisionados electorales de los partidos Popular Democrático, Independentista Puertorriqueño y del Pueblo Trabajador.

En el voto disidente al que se unió Feliberti Cintrón, la Jueza Presidenta Maite Oronoz manifestó que 'coincido en que el valor de la participación ciudadana durante un evento electoral es un elemento esencial de una democracia robusta y saludable. Sin embargo, la integridad del proceso en sí, que facilita esa participación, también es un elemento indispensable en un sistema de gobierno democrático, ya que cualquier sombra que se arroje sobre la pureza del proceso, indudablemente lacera la confianza requerida para preservar la esencia misma del sistema democrático'.

'Disiento del curso trazado por una mayoría de este Tribunal, primero, por ser evidente que carecemos de jurisdicción para atender el recurso presentado. Segundo, porque aun asumiendo que el Tribunal goza de jurisdicción, nos encontramos ante un caso cuya principal, más no única controversia, se reduce a determinar que es un médico de cabecera o de tratamiento en el contexto de una solicitud de voto adelantado por problemas de movilidad. Ahora bien, a fin de evitar atender el problema medular identificado en la resolución recurrida, en la Sentencia que suscribe una mayoría se desarrolló un planteamiento amparado en el debido proceso de ley, que no solo no es correcto como cuestión de derecho sustantivo, sino que ni siquiera fue presentado o elaborado por el Comisionado Electoral del PNP (Aníbal Vega Borges). Las bases para sostener que la Resolución de la CEE debe dejarse sin efecto son inexistentes', puntualizó Oronoz Rodríguez.

La alegación de Oronoz Rodríguez de que el Tribunal Supremo no tenía jurisdicción parte de la admisión de Vega Borges de que no notificó a todas las partes involucradas sobre el recurso de revisión que había presentado en el foro judicial dentro de un plazo de 24 horas.

Además, Oronoz Rodríguez, acusó a los jueces asociados que avalaron la sentencia, de tergiversar los hechos para validar votos que no fueron emitidos conforme a la ley.

La jueza Rodríguez dijo en su disidente que '[e]s al final de cada cuatrienio, cuando estamos inmersos en el proceso electoral, que se sienten con mayor intensidad los efectos nocivos del flujo de la marea', esto en referencia a una decisión suya poco después del nombramiento de la nueva mayoría del Supremo en la que ató las actuaciones de esa nueva mayoría al 'flujo de la marea' partidista.

Por su parte, Colón Pérez, el más nuevo de los jueces y que hasta antes de su nombramiento fue asesor legal del gobernador Alejandro García Padilla, acusó a la mayoría del Alto Foro de perpetrar un 'atentado contra la democracia'.

'En un episodio lamentable y vergonzoso para la historia de este Alto Foro Judicial, y con el único propósito de alcanzar el resultado deseado, cinco (5) jueces de este Tribunal figuran hechos donde no los hay, evalúan prueba que no existe e ignoran las verdaderas controversias ante su consideración', dijo.

'Por no estar de acuerdo con este atentado contra la democracia puertorriqueña, que desde ya tiene el efecto de que un partido político manipule los resultados del evento electoral a celebrarse el próximo martes, 8 de noviembre de 2016, nos vemos en la obligación de disentir:, añadió.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre voto encamado - NotiCel_21582

Opinión disidente de Jueza Presidenta Maite Oronoz - NotiCel_21583

Opinión disidente de Jueza Asociada Anabelle Rodríguez - NotiCel_21584

Opinión disidente de Juez Asociad Ángel Colón - NotiCel_21585

El juez asociado, Ángel Colón. (Josian Bruno Gómez / NotiCel)
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