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SAN JUAN WEATHER
Por Invitación

El único remedio

Manuel Acevedo no es el primer abogado con un cargo en la Judicatura en enfrentar su destitución. Sin embargo es el que más atención ha recibido por incurrir en la detestable conducta de vender la 'justicia.' Hace poco, en el 2013, Reynaldo Santiago Concepción fue destituido y desaforado por incurrir en un patrón deleznable de violencia domestica y el uso de cocaína. (In re Santiago Concepción, 189 D.P.R. 378). En el año 2000, un juez fue destituido por incurrir en hostigamiento sexual en el empleo. (In re: Melvin W. Robles Sanabria) Vease además In re Ruiz Rivera, 168 D.P.R. 246 (2006) destitución por uso de cocaína; o In re: Maritza Ramos de 2007, relacionado con el niño lituano (quien fue destituida pero no suspendida de la profesión o procesada) porque entre otras cosas ''utilizó el prestigio y autoridad del cargo para lograr beneficio personal…logró acceso a información confidencial sin seguir los procesos reglamentarios establecidos; realizó gestiones continuas en el Departamento de la Familia y con sus funcionarios para influir en sus procedimientos..' O refierase a In re: Rodríguez Zayas, 151 D.P.R. 532 (2000) convicto por delito, indultado por el entonces Gobernador Rosselló, y además bendecido por el Tribunal Supremo que decidió declinar su jurisdicción disciplinaria.

Esta lista no es exhaustiva, hay muchos más. Los remolinos de ayer, y los paños tibios, formaron el tornado de hoy. Lo anterior lo traigo a la atención del lector, para hacerle presente que los actos indebidos en la Judicatura no son de factura reciente. No obstante, hago la salvedad, de que no pueden pagar justos por pecadores. Nuestra judicatura posee talentosos, justos y escrupulosos jueces y juezas, los más destacados, no por coincidencia, han salido de la academia. Ellos y ellas, sienten hoy vergüenza ajena, porque el país se entretiene mucho con las generalizaciones.

El germen de la pudrición, es por todos conocidos y responde a la deshonrosa práctica de que los nombramientos judiciales respondan a consideraciones político-partidistas. En ese quehacer, los méritos, la excelencia académica, el temperamento judicial, el sentido de justicia y la salud mental no desempeñan un papel destacado. Los nombramientos se realizan como favores, por bautizo inmerecido, por cuna accidental. Ninguno de los dos partidos se salva de incurrir en esa práctica advenida costumbre. Lo mismo sucede con el nombramiento de fiscales.

Hay que destacar que la Constitución de Puerto Rico es la que ofrece el andamiaje para la reproducción de lo que antes señalo. Esta provee que la nominación la realiza el Gobernador y es el Senado quien confirma.

Soy de la opinión de que las crisis pueden provocar cambios positivos y necesarios. Propongo, y sé de muchos colegas dentro y fuera de los círculos universitarios que coinciden conmigo, que debemos adoptar el sistema de nombramiento utilizado en buena parte de los países europeos. El sistema parte de exámenes de oposición, del que son seleccionados aquellos y aquellas con las mejores cualificaciones. Quienes demuestran ser las mentes jurídicas más privilegiadas, serán los elegidos para continuar en una carrera judicial.

Solo así, en ausencia del elemento político, es que puede existir la independencia judicial. Esta no es posible cuando se está sujeto a nominaciones, renominaciones, ascensos y demás. En este último, la complacencia hacia la autoridad nominadora es incitante.

El momento exige que el pueblo demande de la Rama Legislativa una enmienda constitucional para sanear el sistema de impartir justicia. Los más beneficiados serán las partes que no pertenecen a los círculos económicos y de poder, es decir, la gran mayoría de los ciudadanos. Pidámoslo, a gritos si es necesario. Merecemos no solo que se nos escuche, sino que se nos obedezca. Necesitamos saneamiento, necesitamos curarnos de esta enfermedad perniciosa.

En lo que ello sucede, el Tribunal Supremo, en los procesos disciplinarios resultantes de la convicción por delito, debe abandonar la inaudita norma de privilegio establecida en In re: Dubón 153 D.P.R. 829 (2001). Hasta entonces, y en virtud de la ley de 11 de marzo de 1909, aún vigente, convicto que fuera un abogado, cesará de serlo. La norma establecida en Dubón, creó la anomalía de extender el proceso mediante una orden de mostrar causa para que el abogado declarado culpable, demuestre las razones 'por la cual no debamos suspenderlo provisionalmente de la abogacía hasta que otra cosa disponga este Tribunal.' En lo que ello sucede y se adjudica, el abogado puede seguir ejerciendo. Hago particular énfasis a las opinión allí disidente suscrita por los entonces jueces Fuster y Andreu y que debe volver a constituir la doctrina. 'Disiento de lo que dispone una mayoría del Tribunal en su Resolución en el caso de autos porque es mucho menos que lo que en Derecho procede que se ordene. Conforme a las disposiciones estatutarias pertinentes, a lo reiteradamente establecido por nuestra jurisprudencia y a nuestra práctica invariable hasta ahora, en un caso como el de autos, que trata específicamente con la situación de un abogado convicto por delito grave que implica depravación moral, este Tribunal ha debido ordenar la separación inmediata e indefinida del querellado del ejercicio profesional.' (Énfasis suplido)

La doctrina que hoy prevalece, aun cuando la ley no da paso para ello, debe ser abandona de una vez. Del abogado salir victorioso en su apelación criminal, y la convicción revocada, éste bien podrá solicitar que se reconsidere su desaforo. Esta es la mejor práctica, si es que deseamos que algún día nuestro país recupere la confianza en la justicia.

Invito a nuestro Tribunal Supremo a repensar a Sócrates: 'Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.'

*La autora es Catedrática en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.