Reforma al Sistema de Retiro de Maestros esconde una fórmula ambigüa
La nueva Ley del Sistema de Retiro para Maestros, aprobada en Nochebuena en medio de protestas, no sólo aumenta las aportaciones individuales que se deducen del salario de los maestros, sino que les transfiere el riesgo de los costos asociados con el retiro y les deja desprovistos de una ley que defina con claridad sus beneficios.
El gobierno, por un lado, asegura que la sustitución del fondo de anualidades por un 'Programa de aportaciones definidas' corregirá la desproporción que había entre la aportación que se inyectaba al sistema y los beneficios que se pagaban a los jubilados. La nueva ley, sin embargo, deja a discreción de la Junta de Síndicos la fórmula para calcular la pensión, sin definir claramente los beneficios que adquirirá el magisterio.
El doctor Sergio Marxuach, del Centro para una Nueva Economía, argumentó que el cambio en la estructura de los beneficios transfiere el riesgo del gobierno hacia los maestros, ya que dependerá de las aportaciones del participante al sistema y del rendimiento de la inversión.
Bajo la ley anterior, el maestro que alcanzaba la edad de 55 y los 30 años de servicio se llevaba una anualidad equivalente al 75% de su salario promedio, sin depender del monto de aportaciones que había hecho el Estado o los participantes.
'Antes se daban unas pensiones fijas sin importar cuánto aportaba ese maestro. (La nueva ley) es más realista en cuanto a las aportaciones que hay en el sistema. El cálculo va a ser proporcional a la aportación', justificó el representante Jesús Santa Rodríguez, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro.
El representante argumentó que este cambio evita que algunos maestros cobren pensiones privilegiadas calculadas en torno a sus altos salarios sin tener en consideración su aportación al sistema. Estableció, además, que el 62% de los pensionados cobra menos de $1,500 mensuales por lo que será una parte mínima de maestros los que verán una reducción notable de la pensión mínima garantizada.
La Ley 160 deja a la ambigüedad, sin embargo, la fórmula para calcular la pensión. El Artículo 5.1(c) establece que la pensión de cada participante será el resultado del balance acumulado de sus aportaciones a la fecha de retiro, dividido por un factor desconocido, 'establecido por la Junta en consulta con sus actuarios y determinado a base de la expectativa de vida actuarial del participante y una tasa de interés particular'.
Marxuach destacó que ese artículo le otorga una discreción excesiva a la Junta de Síndicos y a sus actuarios, pues las tablas de mortalidad que se utilicen podrían afectar tanto el monto de la anualidad como sus efectos distributivos. Sugirió como enmienda que la ley especifique que se utilizarán las tablas actuariales y las tasas de interés que resulten 'en el mayor beneficio posible' para el participante.
El economista, además, explicó que resulta peligrosa la fórmula para acreditarle la rentabilidad de la inversión a los participantes del Sistema. 'Es injusta', mencionó al explicar que la determinación recae sobre la Junta y no se establece un límite a los gastos de manejo y honorarios de los administradores de cartera.
El economista sugirió que la ley se enmiende para que los gastos no excedan el 1.5% de la cantidad de los fondos bajo administración y que se le provea más participación a los pensionados en la selección de los administradores de la cartera de inversiones. Destacó también que se debe estipular que la rentabilidad de la inversión nunca será menor al 95%, en lugar del 80% en que estipula la ley.
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