Si un municipio le puso una multa de tránsito, tiene que conocer esta sentencia
En una determinación que puede tener ramificaciones amplias en todos los municipios de la Isla, el Tribunal de Apelaciones declaró nula una categoría de multa de tránsito dentro del ordenamiento del Municipio de San Juan porque la cantidad que se le puso a la infracción era mayor que la cantidad que la Ley de Tránsito dispone para una infracción similar a nivel estatal.
La determinación del panel no tiene el mismo peso de precedente que tendría una determinación del Tribunal Supremo sobre esta controversia pero puede ser usada por cualquier persona en una situación similar para persuadir a autoridades municipales o a el Tribunal de Primera Instancia.
Por ende, cualquier persona a la que se le haya dado un boleto por falta de tránsito a nivel municipal puede usar esta sentencia si se da una de las dos circunstancias, o las dos: 1) que el municipio disponga de un término menor a 20 días para pedir reconsideración de una revisión administrativa de la multa y 2) que el monto de la multa sea mayor a lo que dispone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (la ley estatal) para una infracción similar.
No se conoce de algún caso que esté pendiente ante el Supremo con esta controversia pero sí se conoce que hay varias sentencias de Apelaciones con resultado similar. El panel que decidió el presente caso fue el de los jueces Félix R. Figueroa Cabán, Gerardo Flores García y Carlos Salgado Schwarz.
Los hechos de este caso son que el 17 de junio de 2018 un policía municipal impuso una multa de $500 al vehículo de Héctor Alicea Fernández por estacionarse sobre una acera. El lenguaje de la infracción en el municipio es que la multa es de $125 por cada goma que esté en la acera hasta un máximo de $500.
El afectado activó el proceso de revisión administrativa de la multa, perdiendo en todas las etapas internas del Municipio. De ahí, Alicea Fernández llevó la controversia al Tribunal de Primera Instancia, el cual se declaró sin jurisdicción porque el Municipio argumentó que el hombre no había agotado el remedio administrativo porque no pidió una reconsideración.
El afectado recurrió a Apelaciones, el cual, en sentencia con fecha del 10 de febrero, declaró nulo el Artículo 7.018 (a) (1) del Código de Tránsito y Estacionamiento Vehicular del Municipio Autónomo de San Juan por disponer una multa mayor ($500) a los $200 que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico dispone por la misma ofensa. Además, declaró inválido el Artículo 17.25 del Código Administrativo del Municipio Autónomo de San Juan al establecer un término de 15 días para solicitar la moción de reconsideración, cuando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) dispone un término de 20 días para ese tipo de trámite y también lo declara inválido porque el Municipio trata ese término como uno jurisdiccional (es decir, que si se incumple se muere la acción legal), cuando dicho término en la LPAU no tiene ese carácter.
'Ambas normas resultan inválidas, nulas y ultra vires por sobrepasar el poder delegado mediante ley al Municipio Autónomo de San Juan', concluyo el panel.
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