Apelativo sostiene sentencia contra mujer que mató a esposo expolicía
El tribunal revisor encontró que no se cometió ninguno de los errores que alegó la convicta, Shirley Vera Barreto.
El Tribunal de Apelaciones refrendó la sentencia de 124 años que se emitió contra Shirley Vera Barreto, convicta mediante veredicto unánime por asesinar a su esposo de dos meses, el expolicía Alvin Quiñones Acevedo.
Los hechos ocurrieron el 2 de diciembre de 2020, cuando la mujer disparó a su pareja mientras este dormía. El jurado de nueve hombres y tres mujeres emitió veredicto en mayo de 2022 y la jueza superior de Aguadilla, Mónica Alpi Figueroa, sentenció en junio de 2022.
La defensa de la mujer fue que actuó en defensa propia porque era víctima de maltrato. La hija del exagente también sufría maltrato, según los abogados de Vera Barreto.
En apelación, Vera Barreto levantó varias alegaciones, incluyendo error en las instrucciones al jurado, privación de representación legal adecuada porque el juicio prosiguió aún cuando uno de sus dos abogados se tuvo que ausentar por duelo en la familia, no se permitió una prueba de refutación, no se le entregó expediente administrativo de la víctima en la Policía y que uno de los miembros del jurado supuestamente había expresado inconformidad con el veredicto.
Pero, al examinar el récord, un panel de jueces apelativo determinó que los errores no se cometieron. Por ejemplo, que no aparece constancia de que los abogados hubieran objetado oportunamente la ausencia de las instrucciones al jurado que ahora reclaman; que proseguir con el juicio por unos días con uno de sus abogados, en vez de con los dos, no fue una limitación “irrazonable” a representación legal adecuada; que no se estableció la pertinencia de los expedientes administrativos cuando el occiso había dejado de ser policía ocho años antes de los hechos; y que la defensa también había fallado al no vertir para el récord del proceso aquellas objeciones o argumentos que se le habían provisto al tribunal en una conferencia confidencial en el estrado. Esto último, bajo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de que las conferencias que se realizan en el estrado no constituyen récord oficial de los procesos, por lo que si se interesa preservar algún argumento en el récord hay que vertirlo fuera de la conferencia, cuando se reanuda el proceso en corte abierta.
Sobre el jurado, los jueces apelativos enfatizaron que no hubo suficiente base para alterar la confidencialidad de las deliberaciones de ese cuerpo mediante iniciar una investigación sobre si realmente había sido unánime o no el veredicto. Recordaron que el tribunal de instancia “corroboró con los y las miembros del jurado si el veredicto rendido y leído era su sentir y estaba correcto; cada miembro del jurado contestando en la afirmativa”. Además, “durante el mes y los tres días que transcurrieron desde el veredicto hasta la sentencia, no se alegó incomodidad de algún miembro del jurado y los alguaciles no informaron ningún incidente entre los miembros del jurado”.
La defensa no sustentó su petición de investigación al jurado más allá de apuntar que era algo que se había mencionado en la prensa.
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