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Supremo restituye el escrutinio electrónico

En decisión 8 a 1, el Tribunal Supremo revocó esta tarde la paralización del proceso de implantación del escrutinio electrónico emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El voto disidente fue de la jueza asociada Annabelle Rodríguez.

La sentencia de 30 páginas repasa tanto el caso de interdicto preliminar contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) radicado por el ex aspirante popular al Senado Luis Santini Gaudier como la determinación de la jueza Georgina Candal y concluye que la acción generada por Santini no cumple con los requerimientos para emitir una orden de paralización y que la CEE cumplió con el mandato legislativo en sus acciones.

'A este momento, no existe posibilidad alguna de que las acciones de la CEE encaminadas a cumplir con las delegaciones de la Asamblea Legislativa conlleven un daño al derecho del sufragio reconocido en nuestro sistema. Tal conclusión es una altamente especulativa y a destiempo. Más aún, la misma constituye una adjudicación sobre lo decretado por la Asamblea Legislativa al aprobar la Resolución Conjunta Núm.44 estableciendo un término de tan sólo seis meses para orientar e informar a la ciudadanía sobre los procesos electorales relacionados con el escrutinio electrónico', sostuvo el Tribunal Supremo en sus sentencia.

Esto significa que la CEE está en libertad de continuar con la implantación del proceso.

Lea más sobre esta historia en el siguiente enlace:

Al Supremo la paralización del escrutinio electrónico

Acceda a la sentencia y a la opinión disidente en los siguientes enlaces:

Sentencia Tribuna Supremo Escrutinio Electrónico

Opinión Disidente