En preparación Registro de Médicos
?Cada paciente tiene derecho a saber quién es su médico?, así se expresó el martes el director ejecutivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud (ORCPS), Ernesto Caballero Del Valle, al anunciar que los ciudadanos próximamente contarán con un registro de médicos.
El registro incluirá información de casos de médicos con adjudicaciones por mala práctica, administrativas, judiciales o criminales proporcionando así mayor información a la población en general.
'Este registro es cónsono con la Ley 139 de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. También mediante esta ley la Junta está obligada a publicar todas las acciones finales de disciplina, denegaciones de licencia y renuncias voluntarias por parte de los médicos', destacó por su parte el oficial investigador de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, licenciado Luis Hernández Cardona.
Este registro, estará accesible a través del portal cibernético http://www.salud.gov.pr/ORCPS/impericiamedica/.
Cualquier ciudadano podrá obtener información sobre los casos judiciales o administrativos donde se haya dictado una determinación contra el médico, así como información relacionada a las adjudicaciones en su contra, ya sea a nivel judicial o administrativo, tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones de Estados Unidos, evitando a su vez el fraude en los servicios de salud.
También podrán conocer las acciones disciplinarias tomadas por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica en casos de conducta no profesional.
A su vez, el licenciado Hernández Cardona, explicó que el informe propicia que los profesionales de la salud cumplan con las exigencias y parámetros de la ley.
'Según el artículo 33 de la Ley 139, el médico y el asegurador de impericia médica que no cumpla con su deber de informar cualquier transacción, sentencia o recompensa en un caso administrativo o judicial, se expone a pagar una multa de $5,000.00 por cada violación', explicó.
Igualmente, las compañías de seguro que hacen negocio en Puerto Rico tienen la obligación de informar a la Junta toda sentencia final, acuerdo o recompensa que hayan pagado en un caso de impericia médica, a favor de un asegurado licenciado (médico) según el artículo 26, 27 y 33 de dicha ley.