Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Ahora

Nuevo Código Penal: severo contra el criminal y contra el ciudadano

El nuevo Código Penal aprobado a viva voz el sábado en la noche al final de la sesión legislativa se proyecta como más severo contra las personas que cometen delitos, pero también contra los ciudadanos que ejercen lo que hasta ahora se consideran sus derechos.

El Código, que viene a sustituir el del 2004 a partir de septiembre de este año, establece penas fijas por delito. Además, en la clasificación de delitos graves, de primer a cuarto grado, se ha establecido un término fijo de pena de reclusión que es el máximo del margen que se tenía anteriormente. Un delito grave de segundo grado conllevaba una pena de reclusión de entre ocho años y un día y 15 años. Ahora, los delitos clasificados como tal conllevarán una pena de reclusión por un término fijo de 15 años.

Los cambios duplican y hasta triplican las penas del Código vigente, aun considerando las bonificaciones por estudio y trabajo restituidas en el 2010, según las abogadas de la Sociedad de Asistencia Legal, Yahira Colón y Verónica Vélez. Las citadas bonificaciones, que seguirán aplicando, dan de 5 a 7 días por cada mes de estudio o trabajo; las de buena conducta del Código de 1974 -eliminadas con el Código del 2004- no están siendo restituidas, dijeron.

'Jamás van a reducir las penas para que se equiparen o se asemejen a las actuales', sostuvo Colón en referencia al Código del 2004.

Como ejemplo del aumento en las penas, Vélez indicó que en el caso del delito de agresión sexual la máxima incrementará de 25 años a 50 años, en secuestro agravado, irá de 15 años a 50 años, y escalamiento agravado -mayormente cometido por personas drogodependientes- aumenta de 8 a 18 años.

Según indicó el senador del Partido Nuevo Progresista (PNP) José Emilio González, 'este código viene a corregir el problema de que en distintas jurisdicciones, el mismo delito se sentenciaba en una sala de una forma y en otra sala de otra forma'. Consideró que este sistema es más 'balanceado' en términos de hacer mayor justicia a las víctimas de delitos.

El senador del Partido Popular Democrático (PPD) Eduardo Bhatia, sin embargo, se opuso a su aprobación por encontrar deficiencias en varias áreas.

'Convierte en delito las protestas o marchas frente a edificios públicos… y convierte en delito de tres años de cárcel el que si tú estás frente a la asamblea legislativa y haces algún tipo de gesto, ruido, acción que pueda distraer los trabajos. Eso lo encontré muy arbitrario', señaló.

Específicamente, en el artículo que habla sobre la alteración a la paz, se ha establecido que cualquiera de los hechos que constituyan este delito se cometan en alguna dependencia del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa o la Rama Judicial, se impondrá una multa de entre $1,000 y $1,500. Si la persona sancionada no cuenta con los medios para pagar, deberá prestar servicios comunitarios por entre 30 y 60 días. Si los hechos se cometen en un negocio y oficina privada, la multa es menor.

También se añade en este Código que será delito menos grave la obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios donde se ofrecen servicios gubernamentales al público y se incorporó además el uso de disfraz en la comisión de otro delito.

Asimismo, en los delitos contra la función legislativa, se estableció que quienes perturben, interrumpan o impidan los trabajos de la Asamblea Legislativa o Legislaturas Municipales, o cometan cualquier desorden serán sancionados con pena de reclusión por un término fijo de tres años. Ambas cláusulas recuerdan a los incidentes de violencia registrados durante la más reciente huelga estudiantil en la Universidad de Puerto Rico, y el motín en el Capitolio que entre otros sucesos le merecieron al país el informe Island of Impunity de la Unión Americana de Libertades Civiles sobre el abuso policiaco en la Isla.

Por otra parte, se incluye como delito menos grave obstruir la labor de la prensa durante la celebración de actos oficiales, pero este artículo no se le aplicará a personas que hayan sido asignadas con el deber de mantener el orden.

Ahora también se establecen nuevas circunstancias de lo que constituye resistencia u obstrucción al ejercicio de la autoridad pública, como por ejemplo, negarse a ayudar a arrestar a una persona después de serle requerido por una persona con autoridad para ello y sin riesgo propio o ajeno, así como la negativa a contestar cualquier interrogatorio a suplir, dar o devolver alguna planilla, certificación, lista o formulario fiscal con información incompleta, falsa o fraudulenta, luego de haberse requerido por una autoridad fiscal competente.

En cuanto al delito de adulterio se mantuvo tal cual estaba en el código del 2004: 'Toda persona casada que tenga relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, incurrirá en delito menos grave'. De la misma forma, 'si el delito de adulterio se comete por una mujer casada y un hombre soltero, o un hombre casado y una mujer soltera, el hombre soltero o la mujer soltera incurrirá en el delito de adulterio'. Una enmienda aprobada en la Cámara a los fines de que si el adulterio se cometía con una persona soltera del mismo sexo esta también incurriría en delito, no pasó en el Senado.

El aborto, aunque es legalizado por medio de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el lenguaje prohibitivo se ha mantenido intacto, incluso, se establece como pena la reclusión por un término fijo de tres años, tanto para la mujer que lo procure para sí como para la persona que lo permita, indique, aconseje, induzca o practique.

*Omaya Sosa Pascual colaboró con esta historia.

La vida tras las rejas será mucho más larga a partir de la firma del nuevo Código Penal. (NotiCel/Archivo)
Foto: