Cabildeo anti-proyectos LGBTT pone en duda exenciones contributivas de Iglesias
Aunque uno de los objetivos del principio de separación de Iglesia y Estado persigue evitar que las instituciones de poder político intervengan e impongan su criterio en los asuntos de organizaciones religiosas, algunos líderes de grupos de fe han utilizado ese mismo derecho constitucional de libertad de culto con el fin de cabildear e intentar dictar política pública que sea cónsona con sus posturas personales como creyentes.
En Puerto Rico, la reciente experiencia del P. del S. 238 y el P de la C. 488 demostró que la oposición presentada por grupos religiosos a ambas medidas trascendió la mera protección de su libertad de culto.
Por el contrario, el intenso cabildeo estuvo marcado por argumentos de índole religiosa que fueron utilizados con el objetivo de influenciar el tema de la protección civil a todas las personas, indistintamente de su orientación sexual.
Cabe resaltar que muchas de estas organizaciones religiosas caben bajo las categorías de 'Iglesias' 'Convenciones o Asociaciones de Iglesia' a la luz del Artículo 11.01.1(a)(1) del 'Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011', al amparo de la Ley Núm. 1-2011, también conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'.
De acuerdo al mencionado artículo del Reglamento, estas organizaciones cualifican para ser 'exentas de tributación', dada su labor y clasificación como organizaciones de fe y sin fines de lucro.
Sin embargo, el Reglamento es claro en especificar que el derecho a estar clasificadas como organizaciones exentas de tributación conlleva cumplir con una serie de requisitos, entre los que sobresale la petición de que dicha entidad no rebase sus objetivos estrictamente religiosos.
La utilización de recursos de la organización para fines políticos, incluyendo el cabildeo activo para influenciar legislación y la concesión de donativos a candidatos de partidos, caen fuera de los fines que permiten que este tipo de organizaciones sean beneficiarias del privilegio a estar exentas de tributación.
Al definir las Iglesias y las organizaciones religiosas, el Reglamento explica que éstas 'están descritas en la Sección 1101.01(a)(1) del Código iglesias, convenciones o asociaciones de iglesias, así como organizaciones religiosas o apostólicas, incluyendo corporaciones y cualquier fondo comunal, fondo o fundación, si éstas cumplen los siguientes requisitos:
(1) ser organizadas y operadas exclusivamente para fines religiosos; y
(2) que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular, dentro del significado de los párrafos (1) y (2) del párrafo (d) del Artículo 1101.01-1'.
Al hacer referencia al mencionado párrafo (d), en éste se menciona, entre otros aspectos que la organización religiosa o de Iglesia no podrá 'dedicar una parte no insustancial de sus actividades a promover o influenciar legislación mediante propaganda o de cualquier otro modo'.
Dicho párrafo, además, prohibe que una organización religiosa con exención de tributación dedique gran parte de su tiempo y recurso a las campañas de candidatos a puestos políticos.
Igualmente, el Artículo 1102.07-1 del Reglamento reitera que funciones ajenas a los objetivos de la organización podrían poner en jaque su privilegio de exención de tributación.
Asimismo, la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos establece disposiciones similares y plantea que el cabildeo 'sustancial' a favor de candidatos de partidos o medidas políticas podría violar aquellos requisitos con los cuales deben cumplir estas organizaciones que no tributan ante el Servicio de Rentas Interna federal.
Ante la reciente experiencia con relación al rol de grupos religiosos que cabildearon intensamente para oponerse a proyecto de derechos civiles, cabe cuestionarse si sus organizaciones cumplen con la ley a la luz de las disposiciones que el Departamento de Hacienda exige para las entidades 'sin fines de lucro' que están exentas de tributación.
La utilización de guaguas con altoparlantes frente al Capitolio, la repartición de boletines, el endoso a políticos 'pro-familia', el recorrido por diversos medios de comunicación y las numerosas reuniones con legisladores, en representación de sus Iglesias, entre otras movidas, lucen como formas 'sustanciales' de cabildeo.
A la fecha de publicación de esta nota, el Departamento de Hacienda no había estado disponible para discutir las dudas que levantan el texto de los reglamentos y los actos recientes de algunas de estas entidades religiosas sin fines de lucro.