Carmelo Ríos somete cambios a ley de pensiones alimentarias de menores
El portavoz alterno de la Delegación del PNP en el Senado, Carmelo Ríos Santiago presentó el jueves, un proyecto para enmendar la actual Ley 72, conocida como 'Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores', para establecer que la obligación alimentaria a menores computada a padres y madres alimentantes, o a aquellos con responsabilidad legal para así hacerlo, no podrá exceder el 50% de su ingreso neto.
'El tema de las pensiones alimentarias en Puerto Rico es uno preocupante y requiere de atención inmediata para velar por el mejor bienestar del menor en los casos donde se fija una pensión para el sustento de ese menor', expresó Ríos en conferencia de prensa.
'Este proyecto de ley establecerá que la obligación alimentaria a menores computada a padres y madres alimentantes, o a aquellos con responsabilidad legal para así hacerlo, no podrá exceder el cincuenta (50) porciento de su ingreso neto; y para otros fines relacionados para una mayor equidad entre padres alimentantes y alimentistas donde le ofrece la oportunidad a que estos, puedan razonablemente estar en condiciones para poder sostenerse adecuadamente, así como producir los ingresos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones para con sus hijos o dependientes. Hacer lo contrario, es menoscabar la capacidad de un ser humano de tener un estilo de vida adecuado, tal y como viene obligado el estado', puntualizó el también senador por el Distrito de Bayamón.
'La Ley para el Sustento de Menores tiene como fin, entre otros, el establecer los parámetros procesales y estatutarios a fin de procurar que los padres o las personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de sus hijos o dependientes.
Establece la Ley que el Administrador (de la ASUME), en coordinación y consulta con el Director Administrativo de la Oficina de la Administración de los Tribunales, preparará y adoptará guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias para menores de edad. Las guías deberán estar basadas en criterios numéricos y descriptivos que permitan el cómputo de la cuantía de la obligación alimentaria. Las mismas serán revisadas por lo menos cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su aprobación para asegurar que las pensiones alimentarias resultantes de su aplicación sean justas y adecuadas.
Es de conocimiento público que dichas guías no son revisadas desde el año 2006, en abierta violación al estado de derecho. Es pertinente establecer que dichas guías fueron revisadas para el año 2011 y que por razones exógenas a la agencia y/o su funcionalidad no fueron puestas en vigor no empece que dicha administración estaba presta a anunciar las mismas. Sin embargo las enmiendas sugeridas entonces, contenían disposiciones a fin de eliminar las pensiones suplementarias, utilizando un mecanismo más cercano a las necesidades reales del menor.
Es altamente conocido las discrepancias y reclamos de inequidad que han traído las tablas provistas por las guías para la determinación de pensiones alimentarias. La inexistencia de parámetros homogéneos ha provocado que padres alimentantes se encuentren incapacitados para sostenerse a sí mismos, provocando a su vez, un vertiginoso aumento en los casos de incumplimiento de tales obligaciones.', concluyó Ríos Santiago.