Miranda asegura Ley Emergencia Fiscal es constitucional
El Secretario del Departamento de Justicia, Cesar Miranda, opinó que la Ley de Sustentabilidad Fiscal del Gobierno, que impone recortes en todo el sector público, es constitucional porque se hace a base de una situación de emergencia fiscal y la suspensión de los beneficios a los empleados es temporal.
Los comentarios del funcionario se hicieron mientras líderes sindicales y empleados protestaban con manifestaciones las propuestas leyes.
En una vista de la Comisión Conjunta de Hacienda de Cámara y Senado, Miranda recomendó que se incluya en la medida una presentación del cuadro fiscal del gobierno con fuentes autorizadas como las de la Junta de Planificación para abonar a la validez de la necesidad de la medida. También sugirió que se detallen cuáles fueron las otras alternativas que se evaluaron, tales como el despido de empleados y la reducción de la jornada laboral, y porqué las mismas resultaron más onerosas que la que se propone.
Recordó que el Tribunal Supremo sostuvo la validez de la Ley 7 de Emergencia Fiscal aprobada por la pasada administración del gobernador Luis Fortuño precisamente por los mismos propósitos que tiene la ley actual.
La medida propone una reducción de 10% en contratos externos, una reducción de 20% en los empleados de confianza, la paralización de contratación de empleados de carrera o regulares, la paralización de los aumentos, el traslado de empleados así como recortes en el bono de Navidad, verano, vacaciones y enfermedad.
La medida provee para la renegociación de los convenios colectivos que cobijan empleados en las agencias y corporaciones públicas a tono con la ley siempre y cuando sean ratificados por los empleados. La medida provee para que los convenios colectivos que venzan al entrar en vigor la ley, se extiendan por dos años.
La medida provee para el pago escalonado de sentencias y prohíbe a los Tribunales embargar fondos públicos cuando no se hayan emitido pagos o encontrar a funcionarios incurso en desacatos.
Al defender la constitucionalidad de la ley, Miranda dijo que la Legislatura goza de amplia facultad para aprobar reglamentación económica para promover el bienestar general. Recomendó la necesidad de proveer más información sobre el cuadro fiscal del país y que se decreta un estado de emergencia fiscal para obligar a un tribunal en su día a examinar los motivos para esa emergencia fiscal ya que eso fue lo que se hizo al declarar la Ley 7 del 2009 constitucional.
Sobre la pregunta de si la ley viola la disposición constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales, Miranda dijo que había que analizar si la modificación de la obligación contractual era una severa y si se perseguía adelantar un importante interés en beneficio del bien general. No obstante, advirtió que el menoscabo de obligaciones contractuales no se sostiene si existen otras alternativas menos onerosas.
Miranda dijo que aporta a la determinación final el hecho de que la legislación sea en respuesta a una situación de emergencia como lo es el restaurar el crédito del país y que se aplicación sea de forma temporal o hasta el 2017 'Precisamente es a base de esta determinación que entendemos que el menoscabo que este proyecto de ley introduce supera el escrutinio constitucional', dijo.
Los beneficios serán restablecidos de manera prospectiva una vez termine la vigencia de la ley.
En cuanto a si la ley violenta derechos de empleados que no están cobijados por convenios, Miranda dijo que los beneficios económicos y compensaciones como el pago de bonificaciones, no son derechos adquiridos porque son asuntos de carácter discrecional por parte del patrono.
'Por último, no debe perderse de perspectiva que la suspensión de los mencionados beneficios son temporales', declaró.
Miranda también concluyó que los cambios que la alteración temporal a las asignaciones a la Rama Judicial, la Rama Legislativa, a los municipios y a la Universidad de Puerto Rico son constitucionales porque son autorenovables por concesión legislativa.
En el caso de la Rama Judicial, que recibe dinero por formula en base a los ingresos del gobierno, la ley actual establece que su asignación económica no debe ser menor que la del año anterior excepto si las rentas anuales sufren una reducción.
Miranda, no obstante, dijo que los planes de pagos en las sentencias contra el gobierno deben ser de carácter temporal y que se deben excluir las acciones de expropiación forzosa.
Advirtió que la disposición de la medida que prohíbe que los tribunales emitan órdenes de desacato o sanciones contra funcionarios, empleados o el ELA por no identificar fondos para pagar una demanda es inconstitucional porque viola los poderes de la Rama Judicial y le priva de jurisdicción para atender ciertos asuntos. Sugirió que se enmiende la medida y que se prohíba el embargo para hacer efectiva una sentencia.
Sobre el pago de sentencias, la Secretaria de Hacienda, Melba Acosta dijo que aunque el estado está en la mejor disposición de pagar, se tiene que hacer un proceso ordenado.
La ley incluye la creación de un fondo de $84 millones para cumplir con sentencias, una asignación adicional de $16 millones debido al agotamiento de multas en el caso federal de Morales Feliciano y el repago de una línea de crédito para pago de sentencias por casi $18 millones.
La secretaria dijo que los recortes propuestos son equitativos y parte de un plan comprensivo para enfrentar la crisis fiscal. 'En fin se trata de un plan total de reducción de déficit sin despedir empleados, sin jornada parcial, sin impuestos nuevos y sin dejar de cumplir con la deuda', dijo.
Acosta advirtió de los retos que enfrenta el gobierno como la Reforma de Salud ante la emisión de propuestas nuevas y que los fondos federales bajo al Aforadle Cara Acto no son recurrentes.
El director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto Carlos Rivas, de otra parte, estableció la necesidad de aprobar la medida como una pieza clave a la elaboración del presupuesto y para restaurar el crédito del país.