Tribunal remite a Doral a proceso administrativo con Hacienda
La jueza Laureana Perez determinó el lunes que carece de jurisdicción para decidir si Doral Bank hizo un sobrepago de impuestos que lo hace acreedor de un reintegro de $229 millones por parte del Departamento de Hacienda, por lo que el banco tendrá que agotar los remedios legales y administrativos ante la agencia antes de solicitar una revisión a los tribunales.
No obstante, Pérez dijo en una sentencia parcial que mantendrá jurisdicción sobre la controversia en torno a si es válido el acuerdo del 2012 entre las partes.
La jueza destacó que cuando la secretaria de Hacienda,Melba Acosta, hizo la carta de intención de decretar el acuerdo nulo, utilizó una causal que no está en la ley contributiva que es que el contrato fue 'producto de simulación o artificio'.
El Código de Rentas Internas, y el acuerdo del 2012, establecen que solo se puede anular el acuerdo por fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente, dice la sentencia. 'La Secretaria de Hacienda no podía decretar el acuerdo nulo por esa causal', dijo la jueza.
En ese sentido, Pérez le dio a la agencia cinco días para expresar por qué no debe dejar sin efecto la causal de simulación por no ser una de las que confiere la ley y por no estar en el acuerdo.
De otra parte, al determinar que carece de jurisdicción para decidir si en efecto Doral tiene derecho al reintegro que solicita, la jueza dijo que el 'expertise' de la agencia es necesario para hacer ese tipo de determinación.
Esta determinación viene luego de que el Tribunal Supremo ordenara hace dos semanas que el Tribunal de Primera Instancia hiciera una vista evidenciaría del pleito judicial y emitiera un fallo en o antes del 26 de junio.
Tras la determinación de Pérez, la secretaria de Hacienda se mostró complacida en declaraciones escritas. 'Nos place que se confirmara que las acciones tomadas por el Departamento de Hacienda cumplieron con los parámetros de la ley, y que concordó en que el asunto reside en la jurisdicción administrativa de la agencia', apuntó Acosta.
En una vista el pasado jueves, ambas partes participaron en una vista donde discutieron si el Tribunal debía asumir jurisdicción en el caso.
Los abogados del gobierno, Claudia Juan y Ramón Dapena, argumentaron que el Departamento de Hacienda tiene jurisdicción 'exclusiva' para ver el caso ya que es una disputa de un contribuyente con la agencia y que, por lo tanto, el tribunal debía desestimar la demanda y dejar que la misma siguiese su curso regular en el foro administrativo.
Los abogados de Doral, Ramón Rosario y Carlos Miranda, sostuvieron que permitir que Hacienda asuma jurisdicción de la disputa sería el equivalente a privarle a la empresa un remedio legal porque la agencia ya ha tomado la determinación de que el acuerdo del 2012 es nulo.
Rosario dijo que obligar a la empresa a ir a través de los procedimientos administrativos regulares causaría 'daños irreparables' a Doral debido a que la secretaria de Hacienda, Melba Acosta, ya ha acusado públicamente al banco de tergiversar los hechos del caso. Aunque una vista administrativa iría a oficiales examinadores, sería Acosta la que tomaría la decisión final.
Los abogados de Doral alegaron que la controversia es un asunto de estricto derecho que hace innecesaria la pericia administrativa pues se trata de una violación a un contrato y de las actuaciones 'ultra vires' cometidas por Hacienda.
Aunque los abogados del gobierno no usaron esas palabras, sí utilizaron expresiones en las que dieron a entrever la posibilidad de irregularidades en el contrato.
Durante la vista, Dapena, anunció que presentaría una moción para argumentar que Doral no sufriría un daño irreparable si el caso se remite a Hacienda porque el propio banco informó a los reguladores en su más reciente informe K-8 de que no dependía del reintegro de la agencia para poder operar.
Doral solicitó a Hacienda el pago de reintegro de $229 millones luego de que el a principios de mayo la FDIC le informara al banco que la cuenta por cobrar de Hacienda no podía formar parte del capital básico de Doral, lo cual eliminó aproximadamente la mitad del capital de la institución, poniéndola en peligro de una intervención por parte de reguladores federales.
Hacienda le informó a Doral que luego de analizar la información que recibió del banco, el acuerdo era nulo porque la institución financiera nunca hizo los alegados sobrepagos de impuestos.
Durante la vista, la jueza Pérez preguntó por qué el acuerdo contributivo se había modificado repetidamente aún cuando se prohibía hacerle cambios. Rosario respondió que el acuerdo del 2012 descansaba en acuerdos suscritos desde el 2006, y que se modificó por acuerdo entre ambas partes, pero que no se podía anular.
Los abogados del gobierno, no obstante, destacaron que los acuerdos sí se pueden anular cuando media fraude, y que por eso era necesario ver si Doral hizo los sobrepagos.