Ética no le ve utilidad al proyecto que busca limitar el activismo político
Tanto el Departamento de Justicia como la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) coincidieron el jueves en que la medida que busca limitar el activismo político de los empleados públicos contiene disposiciones ya estipuladas en otros estatutos vigentes a nivel local con más alcance y sanciones más severas. Sin embargo, la OEG se opuso tajantemente a la medida aunque Justicia la acogió sugiriendo enmiendas.
En una vista pública efectuada por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes,la directora ejecutiva deOEG,ZulmaRosario, se opuso a la medida al entender que el ordenamiento jurídico actual es mucho más amplio del que propone la legislación, entre ellas destaca las facultades que tiene la oficina que dirige.
De aprobarse esta medida, argumenta que se convertiría en un 'subterfugio para que servidores públicos como el Gobernador, los alcaldes, los legisladores municipales, los miembros del gabinete del Gobernador, y los funcionarios que trabajan en puestos de confianza adscritos a la Oficina del Gobernador, puedan utilizar el cargo oficial que ocupan en el Gobierno, el equipo, los materiales, las instalaciones físicas, el horario de trabajo para recolectar fondos, endosos para actividadespolítico-partidistas, entre otros'.
La funcionaria afirma que la Ley de Ética no excluye ningún funcionario como lo hace esta medida e impone sanciones más severas.
Para Rosario el P. de la C. 1908 redundaría en una 'duplicidad' de esfuerzos de laOEGy de la nueva División que se pretende crear. Además,criticó que el Gobierno busque crear una nueva División, cuando por otra parte impone medidas de austeridad fiscal.
'No entiendo la utilidad de este proyecto', concluyó Rosario.
Mientras, el secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, señaló que la denominada Ley para Regular la Participación de Empleados Públicos en Actividades Político-Partidistas, toca áreas ya delimitadas por la Ley de Ética Gubernamental, el Código Penal de Puerto Rico, y el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XX1.
'Esas medidas también prohiben a los funcionarios actuar en favor de un partido político o un candidato desde su posición como servidor público. Sin embargo, es de conocimiento general que a pesar de la vigencia de todas esas disposiciones, el servicio público continúa maculado de ese activismo político-partidista que trastoca la sana confianza que todo ciudadano debe poseer sobre las funciones del Gobierno', señaló Miranda.
Este se mostró a favor de que se aprobara la medida siempre y cuando se le introduzcan unas enmiendas, entre ellas, que se extienda la regulación de esta legislación a todos los miembros del Gabinete Constitucional, a los empleados de confianza adscritos a la Oficina del Gobernador, y a todas las personas que ocupen puestos electos o candidatos a puestos políticos.
A su entender, si se persiste con la exclusión de estos funcionarios dentro de la medida, no resultaría en una 'buena práctica legislativa, si tomamos en cuenta que en Puerto Rico están vigentes otras tantas legislaciones con prohibiciones similares que incluso están tipificadas dentro del ámbito penal del derecho, cuya violación precisamente constituye delito'.
De otro lado, Miranda reprobó que el Departamento de Justicia cree una nueva División, que tenga como fin implementar las disposiciones de la Ley de los casos que le sean referidos.
En esa línea planteó que cuentas con fiscales adscritos a la División de Integridad Pública que pudieran realizar estas funciones, sin la necesidad de que se cree otra División.
También recomendó que se modifiquen las sanciones establecidas en la pieza legislativa, de manera que al menos se equipare a las que disponen la Ley de Ética Gubernamental.
'Que se complementen una a otra en el objetivo común que tienen de tratar de sanear lo que es la actividad política dentro del Gobierno', sentenció.
De igual forma, propone que se permitan trasladar sanciones civiles al ámbito criminal.
'Ahora bien, si se acoge esta recomendación del traslado de las sanciones al ámbito criminal, entendemos conveniente que se añada una cláusula que establezcan que un procedimiento o sanción bajo esta ley no será impedimento para iniciar acciones penales bajo cualquier otra ley penal, incluyendo el Código Penal, la Ley de Ética Gubernamental, el Código Electoral u otras leyes especiales', añadió.