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Supremo suspende abogada por demanda frívola contra Vázquez Quintana (documento)

En lo que podría culminar en el primer desaforo de un abogado por radicar un caso frívolo de impericia medica, el Tribunal Supremo suspendió del ejercicio de la abogacía a Gladys Guemárez Santiago indefinidamente por alegados actos anti-eticos relacionados a una demanda llevada y perdida contra el exsecretario de Salud y excandidato a la Gobernación por el Movimiento Unión Soberanista, Enrique Vázquez Quintana.

La abogada fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1 de febrero de 1985 y como notario el 17 de junio de 1988.

La resolución del Supremo es el resultado de una querella presentada contra Guemárez Santiago el 4 de febrero de 2004 por Vázquez Quintana en donde hace alusión a una demanda que la licenciada presentó en su contra el 27 de septiembre de 2001 por impericia médica.

Guemárez Santiago, en representación de su cliente, Alexandra Rodríguez Rodríguez, alegó que Vázquez Quintana manejó negligentemente un tratamiento médico relacionado a un tumor de tiroides de la demandante. En la demanda se reclamó la cantidad de un millón de dólares en daños y perjuicios.

Sin embargo, tras varias incidencias procesales, la licenciada Guemárez Santiago renunció a la representación legal de Rodríguez Rodríguez. Luego de tres años de litigación, el caso por impericia médica contra Vázquez Quintana fue eventualmente desistido porque la demandante no poseía evidencia pericial para probar su caso.

Vázquez Quintana demandó en el 2004 a la licenciada Guemárez Santiago y a su clienta. El quejoso alegó que, a causa de la reclamación frívola que presentó en su contra Guemárez Santiago, este sufrió daños severos, vio afectada su reputación como médico y tuvo que incurrir en gastos adicionales para cubrir sus primas de seguros contra reclamaciones por impericia médica.

El foro primario desestimó la demanda, pero el Tribunal Apelativo revocó al entender que se había probado el caso.

El foro apelativo encontró que previo a presentar la reclamación por impericia médica contra el doctor Vázquez Quintana, la licenciada Guemárez Santiago tenía al menos dos informes periciales de médicos en los que se concluía que este no había incurrido en negligencia alguna durante el tratamiento de Rodríguez Rodríguez.

A pesar de eso, la licenciada procedió a presentar la demanda en contra del doctor Vázquez Quintana. Durante el procedimiento de descubrimiento de prueba, Guemárez Santiago ocultó la existencia de estos dos informes periciales, tanto al Tribunal de Primera Instancia como a la representación legal del demandado, según el Apelativo.

Durante el procedimiento de descubrimiento de prueba, la licenciada Guemárez Santiago le informó al tribunal y a la parte demandante mediante contestaciones a pliegos de interrogatorios que se encontraba en el proceso de contratar peritos para presentar como evidencia en contra del doctor Vázquez Quintana. Finalmente, la propia clienta de la Guemárez Santiago testificó que esta le había informado que no entregaría los dos Informes periciales que exoneraban al doctor Vázquez Quintana hasta tanto lograra contratar otro perito, según el foro apelativo.

A tales efectos, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que determinara la cuantía en daños a la que tendría derecho el doctor Vázquez Quintana

Tras esta determinación del Tribunal de Apelaciones, el 16 de noviembre de 2011 se envió el expediente a la Oficina del Procurador General para que determinara si procedía una acción disciplinaria contra Guemárez Santiago ya que había quedado demostrado en las sentencias emitidas por los foros inferiores que esta había incumplido con los cánones éticos de la profesión legal.

El Procurador General concluyó que la abogada había presentado una demanda a pesar de contar con prueba pericial que exoneraba de responsabilidad al potencial demandado. Además, cuando la parte demandada envió un primer pliego de interrogatorios, la licenciada Guemárez Santiago no fue honesta en sus contestaciones y ocultó la existencia de los dos Informes Periciales que poseía. Por otro lado, en sus reiteradas manifestaciones al Tribunal la licenciada Guemárez Santiago informó que se encontraba en el procedimiento de buscar prueba pericial, lo que indujo al foro de instancia a conceder prórrogas que obligaron al quejoso a continuar invirtiendo tiempo y esfuerzo en defenderse de una reclamación que carecía de méritos.

Luego de presentarse la querella en el 2012, la abogada alegó que entendía que el caso que presentó contra el doctor Vázquez Quintana era uno meritorio, que en todo momento brindó una representación adecuada a su clienta, que nunca fue su intención inducir a error al tribunal, y que genuinamente se esforzó por exaltar el honor y dignidad de la profesión legal.

Posteriormente, se designó el caso a una comisionada especial, que celebró vistas en el 2013.

'La Comisionada Especial examinó la voluminosa prueba que consta en el expediente y determinó que existía prueba clara, robusta y convincente para probar los cargos imputados a la licenciada Guemárez Santiago. Específicamente, la Comisionada Especial concluyó que la querellada había presentado una reclamación frívola en contra del doctor Vázquez Quintana a pesar de poseer informes periciales en los que se concluía que este no había incurrido en mala práctica de la medicina. Además, concluyó que la letrada faltó a su deber de sinceridad y honradez al ocultar la existencia de estos documentos tanto al tribunal como a la parte demandada. Finalmente, la Comisionada Especial determinó que la licenciada Guemárez Santiago faltó a su deber de preservar el honor de la profesión legal al presentar una demanda frívola y obligar a la parte demandada a incurrir en gastos y angustias para defenderse de una reclamación para la cual la parte demandante no contaba con prueba para sostener', dice la resolución del Supremo.

Debido a las acciones de la abogada, su clienta fue demandada y afectada en su patrimonio por decisiones judiciales.

'Todo ello producto de las acciones llevadas a cabo por la licenciada Guemárez Santiago al presentar una reclamación judicial frívola', dice la demanda.

Al decretar la suspensión, el Tribunal Supremo ordenó a la licenciada a notificar a sus clientes, devolver honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos.

In re Gladys Guemárez Santiago_8957

Dr. Enrique Vázquez Quintana (Josian Bruno/NotiCel)
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