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Hacienda saca las reglas de juego del IVU agrandado

El Departamento de Hacienda divulgó un boletín como recordatorio a la puesta en vigor el próximo primero de julio del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5%, según dispone la Ley 72 de 2015.

Del 11.5% del IVU, un por ciento se destinará a las arcas municipales, tal como dispone el actual impuesto de 7%.

No será hasta el 1 de octubre que entre en vigor la tasa intermedia introductoria de impuesto sobre venta de cuatro por ciento aplicable a los servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados.

Los contratos preexistentes al 1 de julio de 2015 estarán exentos del incremento del IVU por 12 meses. Además, los proyectos de construcción que hayan comenzado antes del 30 de mayo de 2015 también tendrán una exención del incremento del impuesto para adquirir bienes y servicios.

Asimismo, a partir del mes próximo se flexibiliza la limitación del crédito por impuesto pagado en bienes adquiridos para la reventa para permitir el crédito de hasta el 100% de la responsabilidad contributiva que refleje la planilla mensual.

Además,los arbitrios correspondientes a los vehículos ATV, conocidos como 'four tracks' pagarán IVU de 11.5% desde el 1 de julio.

Todos los cambios relacionados a la contribución sobre ingresos, tanto de individuos como de negocios, corporaciones o sociedades, son efectivos para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014. Es decir, al preparar la planilla para el año contributivo 2015 se utilizará la misma tabla que fue utilizada para la planilla del año contributivo 2014.

Para leer el boletín íntegro, pulse aquí.

Al centro, el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez (Josian Bruno/Archivo NotiCel)
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