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Sorpresa contributiva para clientes hipotecarios de Doral

Hace dos semanas los clientes del desaparecido Doral Bank recibieron cartas de parte del Banco Popular alegando que tenían una supuesta deuda contributiva con el Departamento de Hacienda relacionada con sus propiedades.

La movida se da en medio de la amnistía para el pago de deudas contributivas, que fue aprobada mediante la Ley 44 de 2015, y que vence este próximo martes, 30 de junio.

Según la información recibida por este diario, la deuda que está alegando el Banco Popular es con relación a la Contribución Especial Temporera sobre Propiedad Inmueble, que fue establecida mediante la Ley 7, y que se supone se pagara desde septiembre de 2009 a marzo de 2011. La referida ley condicionaba la vigencia de la Contribución a que el Departamento de Hacienda recaudara $690 millones.

En su misiva a los clientes, el Banco Popular destacó que esta Contribución Especial Temporera era 'independiente y adicional a la contribución sobre la propiedad inmueble pagadera al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM)'.

La institución bancaria les dio a los clientes un plazo de 10 días para atender cualquier discrepancia sobre la deuda con el Departamento de Hacienda, y pasado ese plazo adelantaron que estarían emitiendo el pago.

'Si la cuenta de reserva del préstamo no tuviera los fondos para el pago de la deuda, se cubrirá la misma con los fondos del banco y se ajustará el pago mensual del préstamo hipotecario, para recuperar los fondos adelantados. Esto representará un aumento en el pago mensual de la hipoteca', sentencia la institución en su carta.

De acuerdo a una fuente de este diario, el Banco Popular emitió las cartas a los antiguos clientes de Doral Bank, luego de que el Departamento de Hacienda hiciera una conciliación sobre deudas pasadas. Se supo que hubo cartas enviadas a personas que estaban exentas del pago de dicha Contribución.

Hay que destacar, que la Ley 7 autorizaba 'al Secretario para subcontratar al CRIM, o a cualquier entidad que el Secretario designe, para administrar, la tasación y cobro de la contribución especial, o cualquier proceso o gestión relacionada con dicha administración, disponiéndose que en el caso de una subcontratación con el CRIM, la misma será sin costo al erario'.

Además, el Departamento de Hacienda mediante una Carta Circular emitida el pasado 28 de agosto de 2009, aclaró que quedaban exentos del pago de dicha Contribución: 1. las propiedades cuyos dueños recibieran ingresos por pensiones o anualidades que fuera menor de $20,000; 2. que los dueños de la propiedad hayan sido cesanteados por la Ley 7; 3. que la vivienda fuera de nueva construcción y no había sido opcionada o vendida, y entregada al comprador; 4. que la propiedad fuera utilizada bajo el Programa pagado con fondos federales para proveer una vivienda de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados; 5. que la propiedad hubiera sido construida para que la habitara una persona con impedimento; y 6. que la propiedad quedara localizada en una segunda planta.

El Banco Popular explicó que durante el proceso de transición había identificado que algunas propiedades de dicha cartera hipotecaria tenían deudas con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o el Departamento de Hacienda.

'Como parte del compromiso de Banco Popular, y en cumplimiento con sus obligaciones como administrador actual de dichas hipotecas, hemos notificado a los clientes afectados para que tengan la oportunidad de comunicarse con la entidad gubernamental correspondiente y aclarar la situación, si entienden que la deuda no aplica', añadieron mediante declaraciones escritas.

Según la institución bancaria, las notificaciones de deuda se emitieron con la intención de proteger a los clientes y sus propiedades. De igual forma, señalaron que el propósito era cumplir con los procesos, regulaciones y leyes aplicables.

'Las notificaciones se acompañaron con la evidencia de gravamen o deuda que nos suministrara la entidad gubernamental correspondiente', agregaron. De paso afirmaron que si la deuda contributiva procede, el Banco le ha dado la opción a los clientes de adelantar el pago, y se le ajustará lo desembolsado al pago mensual de la hipoteca.

'Este proceso se llevó a cabo con celeridad para que se pudiera completar antes del vencimiento del periodo de la amnistía contributiva, que concluye este próximo 30 de junio, y que redundará en un ahorro significativo para el dueño de la propiedad', sentenciaron.

Por su parte, el Departamento de Hacienda manifestó sobre las facturas enviadas al Banco Popular que 'los archivos relacionados a la deuda de referencia son provistos a Hacienda por el CRIM, que es una agencia independiente y la entidad con la autoridad en ley para otorgar exoneraciones sobre la propiedad inmueble'.

'En los casos de deudas por concepto de la sobretasa especial bajo la Ley 7-2009, el contribuyente tiene que aclarar directamente con el CRIM el status de exoneración y luego debe presentar al Departamento de Hacienda, en la Oficina de Servicio al Contribuyente, la evidencia de la exoneración otorgada por el CRIM, mediante una certificación de valores', precisaron.

(Archivo/NotiCel)
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