Patronos privados no tienen que liquidar licencias de enfermedad (documento)
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió hoy, lunes, que los patronos de empresas privadas no tienen obligación de pagar las licencias por días de enfermedad acumulados a los salientes empleados. Sin embargo, el dictamen tambien apuntó a que el empleador puede acordar mediante contrato o a traves de un convenio colectivo proveer ese beneficio a los empleados que dejen la empresa definitivamente.
La Ley Núm. 180-1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq., fue interpretada en la sentencia suscrita por la jueza presidenta del Supremo, Maite Oronoz. El caso surgió de una demanda incoada por tres gerenciales de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), Noel Zayas Rodríguez, Wilfredo Guzmán Cardona y José J. Gómez Falgas, quienes fueron destituidos en 2009.
El trío demandó por despido injustificado, discrimen por razón de edad, difamación, y daños y perjuicios, entre otros. La solicitud del pago de ciertas sumas de dinero por concepto de la liquidación de la licencia por enfermedad acumulada fue fundamentaron en una práctica interna de la compañía, conocida como la Práctica RH-026-A sobre Licencia por Enfermedad para Empleados Gerenciales.
No obstante, la Jueza Oronozconcluyó que, 'En el presente caso no existe controversia en cuanto a que los recurridos fueron destituidos de la PRTC. Así, en vista de que no cumplen con la condición establecida en la Práctica RH-026-A, y que la Ley Núm. 180 no le requiere al patrono pagar el balance de días acumulados al concluir la relación obrero-patronal, no procede el reclamo de los recurridos sobre la liquidación del balance acumulado en la licencia por enfermedad. En consecuencia, se declara con lugar la moción de sentencia sumaria parcial promovida por la PRTC'.
Sentencia Zayas Rdz v PRTC - NotiCel_19750