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Estudiantes y confinados, dos poblaciones que los tribunales dominan con pleitos de clase

La política pública del país en áreas medulares como la educación y la rehabilitación de confinados se ha ido construyendo utilizando como base dos de lospleitosdeclasemás extensos y complejos que se han visto en los tribunales de Puerto Rico y Estados Unidos.

Una de las controversias más álgidas en la historia judicial del país ha sido el caso de Rosa Lydia Vélez contra el Departamento de Educación (DE). Por casi tres décadas, elpleitodeclasesobre el acceso a la educación de los niños y niñas participantes del Programa de Educación Especial del DE ha pasado de mano en mano entre los Secretarios de la agencia. En menos de un año luego de su presentación, ya el Tribunal había dispuesto las obligaciones del DE para con los estudiantes de Educación Especial, entre estas: evaluar y ofrecer los servicios a los demandantes, implementar un programa de divulgación de los derechos de laclasey orientar a los recursos humanos de la agencia sobre el alcance de la sentencia parcial.

El 24 de septiembre de 1997, el Tribunal emite Resolución y Orden, por estipulación, en la cual requiere que el DE asuma la administración total del remedio provisional; ordena al DE la preparación de un manual de operaciones para la implementación de los aspectos administrativos del trámite de querellas y la creación de una Secretaría para la administración del procedimiento de querellas y el remedio provisional. Fue el continuo incumplimiento de Educación el que finalmente desembocó en la designación de un Comisionado Especial en 1984 y la imposición de multas millonarias contra la agencia en el 2002.

A principios de este año, cayó una de las últimas líneas de defensa del gobierno cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó sentencia para que se revocara una determinación del Tribunal de Apelaciones por medio de la cual se excluyó a los padres, madres, y encargados de niños y niñas registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación como partes reclamantes en elpleitode daños y perjuicios contra la agencia. Como victoria pírrica para el Estado, las reclamaciones deberán probar que la negligencia del DE fue causante directa del daño a los demandantes.

Igualmente extenso y complejo ha sido el caso Morales Feliciano, incoado ante los tribunales para exigir mejoras en las condiciones que el Estado mantenía a los confinados en las cárceles de la Isla. Presentado en 1979 durante la administración del exgobernador Carlos Romero Barceló, al año siguiente el tribunal acogió el reclamo contra el hacinamiento de la población penal. En el 1986, se amplían mediante estipulación las medidas para corregir las condiciones de vivienda de los presos. No es hasta la década de los 90s que el Gobierno decide establecer un programa piloto en la cárcel Las Cucharas de Ponce y por estipulación se establece un fondo de garantía de cumplimiento y la imposición de multas por incumplimiento a los acuerdos. Al igual que en elpleitode Rosa Lydia Vélez, el Tribunal no estuvo satisfecho con el desempeño de la agencia a finales de los 90 por lo que en el año 2000 se ordena el nombramiento de un asesor técnico para la Administración de Corrección. Desde finales del 2015 hasta mediados del presente año, se dieron los toques finales a la estipulación que dio fin alpleitomás largo en la historia judicial federal. Marcados por la crisis económica del erario, el remedio provisto por el tribunal se caracterizó por incentivos y beneficios en las áreas de vivienda y educación principalmente.

Elpleitodeclasesobre el pago excesivo de primas de Seguro de Responsabilidad Obligatorio ha sido el que en menos tiempo el gobierno de Puerto Rico ha llegado a una transacción con los demandantes. Además, no ha sido unpleitoque estableciera estándares de política pública sino que representa un acuerdo puramente monetario y la reiteración del principio de derecho del debido proceso de ley.

Hacienda intentó sin éxito dar la batalla ante las cortes estatales y federales para que se desestimaran los reclamos de los consumidores. A nivel estatal, en el 2001 se solicitó la certificación comopleitodeclaseen el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. El gobierno, como codemandante junto a la Asociación de Suscripción Conjunta, logró que el foro denegara sin vista la certificación depleitodeclase, decisión que fue confirmada en 2004 por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Sin embargo, en una opinión suscrita por el juez Rebollo López, el Tribunal Supremo de Puerto Rico devolvió los procesos al tribunal de primera instancia para que se celebrara la vista de certificación comopleitodeclase.

Al mismo tiempo que Hacienda perdía una batalla en el foro estatal, los demandantes acudieron a la corte federal donde finalmente luego de varios incidentes procesales el Primer Circuito de Boston determinó en el 2011 que el Estado violó el debido proceso de ley al crear una ley que le da derecho a los conductores a reclamar un reembolso por primas duplicadas sin establecer una clara notificación del proceso para hacer valer ese derecho. Este proceso a nivel federal detuvo la marcha del caso en el Tribunal de Primera Instancia local, foro que acogió un acuerdo entre Hacienda y los demandantes para establecer un proceso de reembolso para los pagos duplicados realizados desde el 1998 hasta el 2010. Elpleitoprosigue a finales de este año contra la Asociación de Suscripción Conjunta que no fue parte de las estipulaciones con Hacienda.

(Archivo / NotiCel)
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