Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Ahora

Pleito por derecho a portar armas llega al foro federal

La constitucionalidad de la ley de armas volvió a ser retada, en esta ocasión en el foro federal, en una demanda que persigue revelar no solo las violaciones al derecho constitucional de portar armas y de libre asociación, sino tambien demostrar cómo el estado considera este derecho un privilegio sujeto a impuestos y regulado por una entidad privada.

Pheonix Military Institute y su dueño, el ex militar José Cruz Kercado, solicitaron a la corte federal dos recursos de alivio para declarar inconstitucional varios aspectos de la ley 404 relacionados a la obtención de una licencia de portación de armas. Entre los demandados, figuran tanto las dependencias de ley y orden local como también el Departamento de Recreación y Deportes, y la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles.

El pleito además tiene el propósito de impugnar la facultad que la ley le confiere a la Federación para emitir certificaciones necesarias para licencias de clubes de tiro. Cruz Kercado alega que la Federación, una entidad privada, negó certificar las instalaciones que usaría Pheonix para realizar sus entrenamientos en defensa personal.

Debido a que todo club de tiro debe certificarse ante la Federación mediante un pago y un juramento de lealtad, los demandantes alegan esto representa una violación a su derecho a la libre asociación. Señalan además que esto se debe a contrastes entre las prioridades deportivas de la Federación y aquellos de defensa personal que promulga Pheonix.

La legalidad de los costos por concepto de sellos ha sido retada en el pasado bajo el argumento de que un derecho constitucional no puede estar sujeto al pago de sumas onerosas. En el caso de Danny Williams vs Commonwealth of Puerto Rico la corte declaró que la ley no es discriminatoria y cumple con la constitución federal.

En esta ocasión los demandantes argumentan que tanto el sello de $250 como la solicitud de $100 representan una imposición ilegal. Agregan que el estado considera la expedición de estos permisos un privilegio, acción que podría considerarse inconstitucional por tratarse de un derecho fundamental.

La ley de armas obliga a aquellas personas interesadas en obtener un permiso de portación a presentar un certificado negativo de antecedentes penales, una certificación de ASUME, tres declaraciones juradas de personas no vinculadas por sangre, huellas dactilares, el pago de $100 para la solicitud de portación, $250 para el permiso y otro de $25 para afiliarse a un club de tiro al blanco certificado por la Federación.

Tras someterse toda la documentación ante la Policía, el Superintendente tendrá un periodo máximo de 120 días para responder si el peticionario cumple con los requisitos.

En junio del 2015 el juez Aníbal Lugo Irizarry del Tribunal de Primera Instancia de Ponce declaró inconstitucional aquellos requisitos que administra la Policía y el Departamento de Justicia para otorgar licencias de posesión y portación por representar una violación a la segunda enmienda. También determinó que la solicitud de huellas dactilares viola el derecho a la privacidad mientras la declaración de tres personas representa otra violación constitucional pues a su juicio este derecho no depende del criterio de otros.

Sin embargo, en marzo de este año el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia al plantear que los requisitos son válidos y conforme a regulaciones federales. El pago de sellos también fue avalado al argumentar que el estado puede imponer tarifas a este derecho siempre y cuando sea para el propósito exclusivo de cubrir los costos para regular la práctica.

Demanda que impugna la Ley de Armas en el foro fedreal - NotiCel_21127

(NotiCel/Archivo)
Foto: