Tribunal Supremo frena los reclamos del PPD sobre Ley de Minorías
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el miercoles, que el Partido Popular Democrático (PPD), no tiene derecho a los dos escaños legislativos que reclamaban como parte de la Ley de Minorías cuando la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) les concedió solo cuatro escaños.
'En esencia, los recursos ante nuestra consideración plantean la controversia central de si el candidato independiente doctor Vargas Vidot y el candidato de un partido que no pudo retener su franquicia electoral en los comicios generales —Dalmau Ramírez—, deben ser considerados para calcular el límite de nueve (9) senadores de partidos de minoría a la luz de la Sección 7 del Artículo III de nuestra Constitución, supra. Luego de examinar detenidamente los alegatos de las partes, procede confirmar la Resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones', reza la sentencia.
Los reclamantes fueron los excandidatos por el distrito senatorial de Guayama, Juan Pablo Hernández y Ángel Rodríguez Otero, y el excandidato por el distrito senatorial de Ponce, Ramón Ruiz Nieves.
El Partido Nuevo Progresista (PNP) obtuvo 21 de los 27 escaños del Senado.
La controversia se inició cuando PPDsostuvo que tres de los restantes escaños pertenecían a ese partido por lo que los senadores, el independiente doctor José Vargas Vidot y el senador independentistaJuan Dalmau Ramírez no podían ser considerados como minoría.
Los jueces Erik Kolthoff, Edgardo Rivera García y Luis Estrella emitieron opiniones de conformidad, mientras la juez Anabelle Rodríguez, Rafael Martínez y Roberto Filiberti emitieron opiniones concurrentes. La jueza presidenta, Maite Oronoz y el juez asociado Ángel Colón emitieron opiniones disidentes en parte y concurrentes en parte.
En su opinión, la jueza presidenta insistió que el caso no busca restar validez a las candidaturas independientes, sino determinar si procede la interpretación de la Ley de Minorías en su esencia. 'La realidad es que este caso no presenta una encrucijada de partidos políticos versus candidaturas independientes. Ante nosotros no está en controversia la elección de candidato independiente alguno. Es decir, nadie cuestiona la elección del hoy senador, Hon. José Vargas Vidot. Lo único que está hoy planteado es si procede inhibir el diseño', reza el documento escrito por Oronoz
Mientras el juez Estrella arguyó que dentro el marco constitucional la expresión democrática del pueblo dicta si procede o no la activación de la medida en controversia. 'Como vemos se trata de que tanto nuestra constitución como la Ley Electoral reconocen las garantías al proceso democrático al establecer que la expresión electoral se organiza a través de los distintos partidos políticos, pero siempre está sujeta a los derechos de los electores reconocidos en nuestro andamiaje electoral'.