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Gobernador firma ley que ofrece incentivos a profesionales

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el miercoles, la Ley 9 de 2017 para enmendar la Ley de Fideicomisos y el Código de Rentas Internas con el propósito de incorporar incentivos para la retención y el regreso de profesionales a Puerto Rico.

'Esta ley flexibiliza los fideicomisos en Puerto Rico, particularmente los fideicomisos de retiro. Ahora mismo, para un profesional establecer un fideicomiso es muy complejo, hay muchos obstáculos, muchas trabas. Esta ley simplifica los trámites para que los profesionales puedan establecer los fideicomisos de manera fácil y sencilla', señaló en declaraciones escritas el primer ejecutivo al convertir en ley la medida.

Según la exposición de motivos, el estatuto 'busca proveer una mejor y más amplia protección de activos, incorporar la figura del Fideicomiso de Plan de Retiro, atender conflictos estatutarios, proteger los cónyuges sobrevivientes y crear una apertura para que más patronos privados ofrezcan planes de retiro'.

Uno de los compromisos esbozados en el Plan para Puerto Rico establece que se deben tomar medidas para hacer de la Isla un mejor sitio para la inversión y convivencia.

Entre el 2012 y el primero de julio de 2015, la cantidad de habitantes que abandonaron nuestra Isla, muchos de ellos profesionales, se elevó a un promedio de 55,114 personas por año.

En aras de detener ese éxodo masivo de la clase profesional puertorriqueña, esta ley, que enmienda la Ley de Fideicomisos presenta incentivos que benefician a los profesionales denominados empleados-dueños y estimula que más pequeñas y medianas empresas (PYMES) creen planes de retiro para sus empleados.

Es importante entender que los bienes objeto de un fideicomiso reciben cierta protección en consideración de que salen del patrimonio del fideicomitente. Como el fideicomitente se desprende de su administración, los bienes se consideran un patrimonio separado y, como tal, tendrán personalidad jurídica propia y completa (no atenuada).

Bajo esta ley el fideicomiso podrá contratar e inscribir los bienes muebles o inmuebles a su nombre, para simplificar las gestiones administrativas y reducir las situaciones de incertidumbre que pueden ocurrir cuando cambia el fiduciario.

También, el estatuto facilita la administración del fideicomiso y se reduce la cantidad de instancias en las que se tendrá que acudir al foro judicial. Como por ejemplo, ante una vacante del fiduciario, los fideicomisarios pueden escoger un sustituto por acuerdo unánime sin la intervención del tribunal.

En cuanto a los bienes objeto del fideicomiso, se amplía la protección a las rentas devengadas para que solo puedan ser embargadas o ejecutadas para satisfacer pensiones a cónyuges, excónyuges o hijos.

Asimismo, se dispone que en ausencia de disposición testamentaria en contrario, los activos dentro de un plan de retiro le pasen automáticamente al cónyuge sobreviviente para asegurar la sobrevivencia de la familia para que tengan ingresos ininterrumpidos durante el proceso de herencia.

De otra parte, esta ley delimita las circunstancias en las que se puede disolver el fideicomiso. Previamente, el fideicomiso podía terminar por el convenio expreso y personal de las partes que lo constituyeron, por acuerdo entre los fideicomisarios o por decisión de los fideicomitentes. Con esta enmienda, si el fideicomitente está vivo, se requiere el consentimiento unánime y expreso de todos los fideicomitentes y fideicomisarios.

En cuanto al Código de Rentas Internas, las enmiendas van dirigidas a aumentar a 75,000 dólares el tope de las deducciones permitidas por concepto de aportaciones a los planes de retiro. Estas aportaciones se consideran gasto ordinario y necesario y anteriormente el máximo era de 53,000 dólares.

Asimismo, se añade un nuevo Capítulo 4 a la Ley de Fideicomisos, a los fines de recoger la figura del Fideicomiso de Planes de Retiro el cual, aunque es reconocido dentro del Código de Rentas Internas, no figuraba en las disposiciones de la Ley de Fideicomisos.

Además, como parte de ese nuevo Capítulo 4, se recoge la norma federal y se dispone que, en caso de muerte del participante en el Plan de Retiro, el beneficiario sea en primera instancia el cónyuge sobreviviente sin sujeción al proceso de partición de herencia. De esa manera, se garantiza la continuidad en el ingreso familiar y se evita que la pareja se convierta en una carga para la sociedad luego de una muerte.

Al igual que con las enmiendas a la Ley de Fideicomisos, se dispone que, en caso de muerte del participante de un Plan de Retiro, el beneficiario sea el cónyuge sobreviviente sin tener que entrar en un proceso de partición de herencia.

El gobernador Ricardo Rosselló. (Archivo / NotiCel)
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