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Continúa disputa entre ASES y ASG por subasta

ASES pide que se les excluya de cumplir con la ley de ASG

El pasado mes de enero, la principal oficial de compras del gobierno de Puerto Rico, Karla Mercado Rivera, anunció el inicio de la transición de cerca de 80 compradores de las diferentes agencias de gobierno. Esta determinación era parte del nuevo sistema de compras gubernamentales que ya opera desde la Administración de Servicios Generales (ASG), como resultado de la puesta en vigor del reglamento ordenado por la Ley 73-2019. En aquel momento, la ASG no vislumbraba que sería la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) quien encabezaría la resistencia para limitar los poderes que la mencionada ley le confería. El propio director ejecutivo de ASES, el licenciado Jorge Galva, así como funcionarios de la agencia han acudido a los medios de comunicación, a la legislatura y al propio gobernador Pedro Pierluisi con el propósito de lograr limitar los poderes de ASG.

La controversia entre las agencias dio comienzo el 31 de marzo de 2021, cuando ASES publicó una invitación solicitando propuestas para la contratación de Servicios de Manejador del Beneficio de Farmacia y Programa de Reembolsos ("PBM", por sus siglas en ingles). La polémica se circunscribe a que ASES alega que estos son “servicios profesionales” que la ley permite que ASES subaste y ASG concluye que son servicios “no profesionales” que según la Ley 73 deben ser subastados por ASG. El tranque de opiniones y la determinación de ASES de continuar el proceso de licitación y adjudicación ignorando los requerimientos de ASG, han provocado la disputa que inició de forma administrativa, continuó en los Tribunales y ahora se encamina a ser investigado por la legislatura.

Por un lado, ASG insiste en que el fiel cumplimiento de la ley y la reestructuración implementada permitirá regular las adquisiciones de bienes públicos evitará la duplicidad de productos y servicios, uniformará los costos y obligará al gobierno a realizar compras de manera planificada, con mayores controles y cumpliendo con los reglamentos vigentes. Por otro lado, ASES argumenta que ASG no tiene el peritaje para intervenir en este tipo de subasta.

“Independientemente de si son o no servicios profesionales - la ASG simplemente no cuenta con la pericia necesaria para emitir, evaluar y adjudicar un RFP de la complejidad de los que emite la ASES”.

Roxanna Rosario-Serrano, Subdirectora de ASES

Carta dirigida al gobernador Pedro Pierluisi

Intervención de la unidad investigativo de ASG

La Ley 73-2019, creó una nueva estructura organizacional en la ASG con la intención legislativa de convertir a la ASG en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición en el Gobierno de Puerto Rico. Específicamente, la Ley 73 estableció métodos de licitación y compras excepcionales mediante los cuales se deben tramitar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales en el gobierno.

Esta ley obliga a prácticamente todas las agencias a tramitar sus subastas a través de la ASG. Entre las pocas exclusiones que provee la ley es el intervenir en la contratación de “servicios profesionales”. Este es precisamente el argumento de ASES al negarse a brindar información sobre el proceso de licitación a ASG. De hecho, el Director Ejecutivo de ASES, en una entrevista radial en NotiUno 630 aclaró que los servicios del PBM son servicios profesionales que no están bajo la jurisdicción de ASG. Sin embargo, al percatarse de que ASES se encontraba licitando estos servicios, la ASG refirió es asunto a la Oficina de Investigaciones Especiales de ASG (“OIE”) para confirmar esa conclusión.

La investigación de la OIE se vio retrasada por la negativa de ASES de entregar los documentos necesarios para cumplir con la pesquisa. Es precisamente por la objeción de ASES de someter los documentos requeridos, que ASG el 6 de octubre de 2021, acude al Tribunal solicitando que se ordene la entrega de los documentos.

“Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Administrador [de ASG] o de su representante, o producir la evidencia requerida o rehusar contestar cualquier pregunta en relación con cualquier estudio o investigación o porque la evidencia que se le requiere podría incriminarle o le expondría a un proceso criminal o a que se le destituya”.

Mandamus radicado por ASG en el Tribunal de Primera Instancia

PDF: Mandamus.pdf

ASES se resistió a entregar información

El pasado 7 de octubre el juez Alfonso S. Martínez Piovanetti de la Sala Superior del Tribunal de San Juan declaró Ha Lugar la petición de la ASG y ordenó al director ejecutivo ASES, a entregar el expediente completo de la licitación del servicio de administración de la cubierta de productos farmacéuticos. La orden se produjo luego de que ASG acudiera al Tribunal solicitando un mandamus que obligara a ASES a entregar los documentos contenidos en el expediente de la subasta que en repetidas ocasiones se había negado a entregar.

Finalmente, el Tribunal ordenó la entrega de los documentos y ASG accedió a solo acceder a una porción limitada del expediente por lo que la controversia se resolvió. “Me solicitaron el expediente de este caso cuando a mi mejor entendimiento la ASG no tenía ese poder”, sostuvo Galva a un medio de prensa.

Con la poca información provista, la OIE continuó y concluyó su investigación. El 23 de noviembre de 2021, la OIE entregó el Informe de la Investigación ASG-I-21-006 al director ejecutivo de ASES y a los miembros de la Junta de Directores de la entidad. Noticel pudo revisar el documento y constatar que el mismo concluye que los servicios subastados por ASES eran unos de carácter “no-profesional” y, por tanto, la competencia debió haber sido llevada a cabo bajo los estatutos de la Ley 73. Es decir, ASES estaba impedida de realizar la subasta por cuanto el proceso pudiera ser declarado nulo desde su comienzo.

Vea:

PDF: ASG (1).pdf

Director de ASES contraataca públicamente a ASG

En una movida mediática sin precedente, el director ejecutivo de ASES acudió a los medios a justificar su determinación de llevar a cabo el proceso de licitación de los servicios declarados “no profesionales” y a la vez a insinuar dudas sobre las intenciones de ASG. Según reportaron medios periodísticos, Galva llegó a decir que “me pareció altamente preocupante y sospechoso el primer requerimiento [de documentos] de la ASG,..”. Aunque no ofreció detalles a qué se refería, añadió que la solicitud que hizo ASG quebranta el debido proceso de ley.

Posteriormente, al enterarse de los resultados del informe de la OIE, ASES sometió una comunicación al gobernador Pedro Pierluisi, el presidente de la Cámara de Representantes José Hernández y el presidente del Senado José Luis Dalmau donde solicita que se enmiende la Ley 73 y se le reduzcan los poderes a ASG. Del mismo modo, solicita que se excluya a ASES de los requerimientos de esta ley alegando que el cumplimiento de la misma pone en riesgo el programa de salud del gobierno.

En el extenso documento sometido por ASES, se acusa a la ASG de haber incurrido en “un patrón de intromisión indebida en los procesos de este RFP PBM/RA, alegando - erróneamente - que tiene facultad para ello. Dicha intromisión ha causado y continúa causando una perturbación en los procesos de evaluación, adjudicación y revisión del RFP PBM/RA. Mas aún, la intromisión indebida de la ASG en los procesos de adjudicación de la contratación de servicios profesionales impide a la ASES el descargar adecuadamente las funciones que le fueron delegadas”.

Aunque el Galva a sido consistente en que en la actualidad ASG no posee autoridad legal para intervenir en los procesos de ASES, en la comunicación solicita que ASES sea excluida de las listas de agencias bajo la jurisdicción de ASG.

Vea la carta de ASES al Gobernador y presidentes legislativos:

PDF: 2021-02080 Carta de ASES_ASG.pdf

Cámara y Senado también investigan a ASES

La controversia que rodea este proceso de subasta motivó a que el presidente del Senado, José Luis Dalmau, presentará el pasado 16 de septiembre la Resolución 335, que ordena a la Comisión de Salud del Senado una investigación sobre el proceso de selección del PBM en ASES. La propia resolución reconoce en su exposición de motivos que la administración de beneficios de farmacia no es reconocida como “servicios profesionales” especializados, por lo que los mismos debes licitarse a través de la ASG. La Resolución detalla que la subasta fue radicada en el último día de la transición de los empleados de ASES a la ASG lo que pudiera implicar una acción deliberada de ASES para justificar llevar a cabo el proceso en su agencia.

La Comisión de Salud presidida por el senador Rubén Soto ya a comenzado a solicitar ponencias y documentos relacionados y no se descarta la celebración de vistas públicas.

Por otro lado, el pasado 7 de septiembre el representante Héctor Ferrer, quien preside de la Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes, solicitó a ASES una extensa lista de documentos relativos al este proceso de subasta. ASES no entregó los documentos y se limitó a coordinar una llamada en conferencia con el representante Ferrer donde le explicó algunos detalles del proceso. Según fuentes del Capitolio, El representante insistió en la entrega de los documentos, sin embargo, ASES nunca los mismos nuca fueron entregados.