Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
La Calle

Parco el gobernador sobre si retará a la JSF en defensa de la Ley 10

La Junta le ha dado al Ejecutivo hasta mañana para actuar sobre el estatuto, que es objetado por el ente fiscal.

La advertencia fue hecha al Ejecutivo, mediante carta, por el director ejecutivo de la Junta de Supervisión Fiscal, Robert Mujica.
Foto: Archivo/NotiCel

El gobernador Pedro Pierluisi fue parco esta mañana al ser cuestionado sobre qué pasos tomaría su administración ante la exigencia de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) de enmendar considerablemente o derogar, todo esto en o antes de mañana, una ley sobre medición neta.

La advertencia fue hecha al Ejecutivo, mediante carta, por el director ejecutivo de la Junta de Supervisión Fiscal, Robert Mujica.

“Está bajo evaluación esa carta. No hemos tomado una postura, pero firmé la ley y todos los legisladores le votaron a favor”, dijo Pierluisi. “Es la política pública de la administración. Entendemos que es consistente con el mandato que tenemos bajo la ley 17-2019 que establece la política pública energética en Puerto Rico”, dijo.

La ley en controversia es la Ley 10-2024 que básicamente ordena dejar intactas las tarifas que se le pagan a los llamados prosumidores hasta el 2031.

En apretada síntesis, la Legislatura y Pierluisi entienden que la JSF quiere modificar considerablemente el programa de medición neta, el mecanismo con que dueños de placas solares pueden venderle energía en exceso a la Autoridad de Energía Eléctrica. La Junta rechaza esto y sostiene que la ley tiene que ser enmendada o derogada porque significa una intromisión política indebida dentro de las gestiones del Negociado de Energía de Puerto Rico, entidad encargada de regular la medición neta.

“El mecanismo actual de medición neta, que es lo que quiso esta Ley que la junta está objetando, propicia eso. Propicia que tengamos más sistemas solares”, dijo Pierluisi, quien reconoció que la JSF tiene la potestad de solicitar la derogación de la Ley 10-2024 en el tribunal.