Estos son los requisitos para que las PYMES reciban el incentivo de Hacienda
Los parámetros de elegibilidad y el procedimiento para los comerciantes recibir el incentivo de 10% del Departamento de Hacienda por el fiel cumplimiento con el IVU son los siguientes:
Comerciantes activos al 20 de diciembre de 2017 que hayan recibido el Certificado Temporero de Comerciante Exento, conforme a lo establecido en la DA 17-26 y que no hayan renunciado al mismo.
Comerciantes que radiquen, no más tarde del 20 de diciembre de 2017, las Planillas Mensuales del IVU (Modelo SC 2915) correspondiente a los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 y paguen la responsabilidad contributiva determinada en dichas planillas.
Comerciantes que esten en total y fiel cumplimiento con la radicación y pago de todas sus Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915) y sus Planillas Mensuales de Impuesto sobre Importación (Modelo SC 2915 D), según aplique. Para propósitos de este requisito, se entenderá que el comerciante está en total y fiel cumplimiento si, al 20 de diciembre de 2017, no refleja deudas ni planillas pendientes de radicar. De reflejar deudas, las mismas deben estar bajo un plan de pago que este en cumplimiento con sus terminos y condiciones.
Comerciantes que hayan confirmado a traves del Sistema Unificado de Rentas Internas ('SURI'), no más tarde del 15 de diciembre de 2017, el número de cuenta y ruta correspondiente a la cuenta bancaria en donde recibirá el Incentivo por Cumplimiento conforme a lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular.
El Incentivo por Cumplimiento será pagado únicamente al Comerciante Elegible mediante depósito directo. Es requisito indispensable que el comerciante confirme, no más tarde del 15 de diciembre de 2017, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.
Algunas PYMES podrán solicitar a Hacienda el incentivo de 10% por el fiel cumplimiento con el IVU. (Archivo / NotiCel)