Radican medida para que corporaciones públicas se puedan ir a la quiebra
Los senadores Ángel Rosa y Jose Nadal Power radicaron el jueves el Proyecto del Senado 993 para poder reestructurar y hasta liquidar una corporación pública declarada insolvente.
Las deudas de las corporaciones públicas conforma más de la mitad de la deuda total de Puerto Rico de sobre $70,000 millones. La medida fue escrita en inglés y en español pero establece que de haber cualquier incongruencia, prevalecerá la versión en inglés. La medida comenzó a discutirse ayer mismo en el mercado financiero fuera de la Isla y se une a las señales que ha dado el Gobierno de que reestructurar la deuda del país no es una estrategia descartada.
El proyecto permite atender un problema de insolvencia de forma balanceada protegiendo los intereses de todos, dijo Rosa.
'Ante una posible insolvencia fiscal, el remedio menos oneroso es que tanto los empleados como los acreedores puedan negociar un plan que facilite la reestructuración de las obligaciones financieras. La presente medida nos establece un procedimiento bien diseñado que permitirá resolver estas situaciones de manera eficiente y organizada', dijo Rosa.
Nadal Power dijo que la medida representa un compromiso de mantener credibilidad ante los inversionistas.
Aunque la quiebra es un campo ocupado por el Gobierno federal, los gobiernos estatales, en el ejercicio de su poder de razón de Estado tienen dentro de sus facultades aprobar legislación para atender la insolvencia de las personas jurídicas y naturales. 'Como parte de ese poder se encuentra la facultad de los Tribunales para nombrar síndicos que administren empresas insolventes. Legislación similar goza de amplia aceptación en los estados federados, y ha sido particularmente importante en la liquidación y reorganización de empresas en la industria de la tecnología', dice la medida.
La propuesta ley crea un proceso para que corporaciones públicas elegibles puedan reestructurar sus deudas bajo la supervisión del Tribunal y en consenso con los acreedores.
Según la medida, todas las corporaciones son elegibles para el plan de reestructuración si no pueden pagar sus deudas. Los acreedores serán parte de la reestructuración, la cual se notificarían en Internet y al Banco Gubernamental de Fomento (BGF).
El proceso comenzaría mediante una resolución sometida ya sea por la Junta de la corporación pública o por un acreedor.
En el caso de que lo haga la Junta, la misma se sometería a un tribunal luego de ser aprobada por el Gobernador. En el caso de que la solicitud la haga la Junta, la misma debe contener las razones por las que la corporación pública es elegible bajo las disposiciones de la propuesta ley y si la solicitud es causada por falta de liquidez; recomendaciones sobre la administración interina de la corporación pública; y las recomendaciones sobre un plan para restaurar la solvencia si es posible, cumpliendo con las obligaciones existentes o liquidándose si es necesario.
Si la solicitud la hace un acreedor, la misma debe establecer las razones por las que la corporación pública es elegible a la reestructuración; recomendaciones sobre la administración interina de la corporación pública y recomendaciones de ser necesarias sobre un plan para restaurar la solvencia.
El Tribunal tendrá el poder de disponer remedios provisionales, emitir órdenes, nombrar expertos, anular contratos, consolidar procedimientos de deuda y aprobar un plan de reorganización o liquidación.
La propuesta medida establece que mientras se vea el procedimiento en el tribunal, la corporación pública deberá ser administrada por un Comité de Síndicos, compuesto por cinco miembros, de los cuales dos son nombrados por el Gobernador y tres por el Tribunal.
Luego de una vista sobre el plan propuesto o modificado y si fuese aprobado por 75% de los acreedores que representan el monto de las obligaciones afectadas por el plan, el Tribunal podrá aprobar el plan si determina que la corporación pública es incapaz de pagar sus obligaciones. Dicho plan es vinculante a todas las partes.
El plan puede proveer para una emisión de bonos para pagar la deuda. 'En el grado en que dicho plan provea para la sustitución de bonos, notas u otras obligaciones de la corporación pública en lugar de bonos, notas u otras obligaciones ya emitidas, dicha sustitución se llevara a cabo y será efectiva desde la fecha que se establezca en el plan', dice la medida.
Si no es posible una reorganización, el Tribunal podrá ordenar la liquidación de la corporación pública. Al así hacerlo permitirá a los acreedores de la corporación pública el mayor grado de repago posible.