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Estos son los requisitos para que los veleros privados puedan anclar en Puerto Rico

Según informó Aduanas y Protección Fronteriza

Los oficiales de CBP no participan en exámenes de salud de los visitantes.
Foto: Archivo / NotiCel

Las embarcaciones privadas de recreo que hayan estado fuera de Puerto Rico y quieran regresar deben cumplir con varios requisitos de notificación a la agencia federal de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), recordó dicha agencia.

Estos requisitos de presentación de informes tienen especial importancia ante la respuesta colectiva a la pandemia del COVID -19.

En las últimas semanas, se han presentado quejas públicas sobre embarcaciones privadas que han anclado en diversos puertos, cuyos tripulantes han entrado a la Isla sin que fueran verificados por personal capacitado para detectar posibles síntomas de COVID-19.

Lea más en: Extranjeros se cuelan por el suroeste en embarcaciones privadas

Los operadores embarcaciones de recreo que llegan a los Estados Unidos desde un puerto o lugar extranjero deben, por ley, informar su llegada a CBP de inmediato. Una vez que el capitán del barco informa la llegada, los oficiales de CBP brindan más orientación sobre el siguiente paso en la inspección.

Los oficiales de CBP no participan en exámenes de salud. Los oficiales de CBP usan una combinación de registros de historial de viajeros, preguntas, observaciones, y declaraciones para identificar individuos que pueden ser remitidos a exámenes de salud por los Centros para el Control de Enfermedades (CDC).

En Puerto Rico, los navegantes que reporten su entrada de conformidad con las pautas federales, recibirán la información de contacto del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al (787) 724-5700 o (787) 771 -1124.

"En Puerto Rico, a solicitud del gobierno local, los oficiales de CBP transmitirán los números de teléfono proporcionados por la DRNA una vez que se complete nuestro proceso de inspección", declaró Roberto Vaquero, Subdirector de Operaciones de Campo para la Seguridad Fronteriza en Puerto Rico y el Islas Vírgenes estadounidenses.

"CBP continúa trabajando en estrecha colaboración con los gobiernos de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos para proteger a los residentes de nuestras islas contra esta emergencia de salud pública", agregó.

Para facilitar la presentación de informes, la aplicación CBP ROAM es una aplicación móvil gratuita disponible que ofrece una opción para que los navegantes de recreo informen su entrada de EE. UU. A CBP a través de su teléfono inteligente personal o una tableta ubicada en negocios locales.

Para usar la aplicación CBP ROAM, los viajeros ingresan sus datos biográficos, de transporte y de viaje y envían su viaje para la revisión del oficial de CBP.

El oficial de CBP puede iniciar un chat de video para entrevistar a los viajeros. Una vez que el oficial de CBP revise el viaje, los viajeros recibirán una notificación automática y un correo electrónico con su decisión de admisibilidad y los siguientes pasos, si corresponde.

Para cualquier pregunta o inquietud acerca de la aplicación CBP ROAM, se puede enviar un correo electrónico a cbproam@cbp.dhs.gov.

Los teléfonos seguirán estando disponibles para informar la llegada de la entrada durante la implementación de ROAM. Si tiene algún problema con ROAM, debe ponerse en contacto con su puerto de entrada más cercano.

  • Puerto Rico 1 (877) 529-6840
  • St. Thomas 1 (877) 305-8774
  • St. John 1 (877) 305-8773
  • St. Croix 1 (340) 719-2857

De acuerdo con un comunicado de CBP, no informar puede resultar en sanciones civiles como se define en el Título 19, Sección 1436 del Código de Estados Unidos, para incluir una multa de $5,000 por la primera violación y $10,000 por cada violación posterior con el transporte, sujeto a confiscación y decomiso.

Además, para ser responsable de una sanción civil, cualquier capitán de embarcación que cometa una violación intencionalmente según el inciso (a) de la sección mencionada anteriormente, al ser condenado, es responsable de una multa de no más de $2,000 o prisión por un año o ambas penas.