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San Juan camino a exigir uso obligatorio de la mascarilla fuera del hogar

De aprobarse la medida en la Legislatura Municipal, las personas que violen dicha disposición se enfrentan a una multa de $100 por la primera infracción.

La Legislatura Municipal de San Juan presentó el Proyecto de Ordenanza número 1, serie 2020-2021, que de aprobarse, establecería el uso obligatorio de mascarillas en la jurisdicción del Municipio de San Juan.

“El peligro del COVID-19 sigue latente, y aunque el Municipio de San Juan y su Legislatura Municipal siguen comprometidos con mejorar los recursos salubristas para poder mantener el COVID-19 a niveles manejables, confiamos en la prudencia ciudadana de manera que podamos mantener las medidas de distanciamiento social mientras reactivamos nuestra economía", reza la medida.

"La reciente reapertura de la industria turística en Puerto Rico, desde el establecimiento de la cuarentena, ha reactivado el flujo de la población turística en el Municipio, capital de Puerto Rico y principal destino turístico del país. Esto, hace evidente el peligro que representa para los residentes sanjuaneros el no cumplir con los estándares establecidos por el Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América (CDC) y otras agencias internacionales”, agrega.

El ayuntamiento y la Legislatura Municipal consignan, en el parte de prensa anunciando la medida, que su deber es velar por el bienestar y la salud de los ciudadanos. Insisten que ante indicios de grave riesgo a la salud de la población, es necesario determinar el uso obligatorio de mascarillas, con excepción a niños menores de dos años, en sitios públicos donde sea difícil mantener medidas recomendadas de distanciamiento social.

El proyecto de ordenanza incluye:

Establecer el uso obligatorio de mascarillas en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan. En los casos de las personas sin hogar o personas que no cuenten con los recursos para asumir el gasto, el Municipio les proveerá mascarilla.

Cualquier violación a lo dispuesto en esta ordenanza, en primer lugar, conllevará una amonestación verbal, en la segunda infracción conllevará multa administrativa por la cantidad de cien dólares ($100), doscientos cincuenta dólares ($250) en la tercera infracción y quinientos dólares ($500) en la cuarta infracción y subsiguientes.

El procedimiento administrativo que regirá la imposición y revisión de las multas administrativas por alguna violación contenida en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en Capítulo XVI de la Ordenanza Núm. 23, Serie 2001-2002, según enmendada, conocida como “Código Administrativo del Municipio de San Juan”.

La vigencia o derogación de la presente ordenanza dependerá del estado de emergencia emitido por el Municipio Autónomo de San Juan.

Esta ordenanza, será publicada en uno o más periódicos de circulación general y de circulación regional inmediatamente después de su aprobación, al amparo del Artículo 2.003 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos” y comenzará a regir a partir de diez días luego de su publicación.