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DACO congela por 10 días los precios de los productos de primera necesidad

El propósito es para darle el tiempo a los consumidores a prepararse para la temporada de huracanes y aprovechar el periodo sin IVU sobre estos productos.

La temporada de huracanes inicia el 1ro de junio.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió una orden congelando por 10 días los precios de los productos “de primera necesidad”, para dar tiempo a comprar lo necesario para prepararse ante la cercana temporada de huracanes y aprovechar además el periodo sin impuesto de ventas y uso (IVU) sobre estos productos.

La orden entró en vigor el viernes 20 de mayo y se extiende hasta el día 30 de este mismo mes, y dispone que a partir de su entrada en vigor “se congela el precio de venta al detal en inventario de todos los productos considerados como de primera necesidad".

Sostiene el secretario, Edan Rivera Rodríguez, al justificar la misma, que todos los años la exhortación que hace el DACO a la ciudadanía es a prepararse con la debida antelación a la temporada de huracanes que inicia el 1ro de junio de cada año.

“No obstante, una alegación reiterada por parte de los consumidores es que los productos y equipos requeridos para ello tienden a subir de modo exagerado la semana previa; esto es, a finales del mes de mayo”, sostuvo el secretario.

Agrega que el 6 de mayo de 2022 entró en vigor la Ley 20-2022, de exención en cobro del impuesto sobre venta y uso (IVU) a ciertos artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes. La exención establecida por ley, añade, tiene por fin brindar un alivio a los consumidores, para permitirles prepararse, en forma adecuada, ante cualquier escenario de emergencia.

“Dado el ahorro significativo que la exención dispuesta por ley pudiera representar para los consumidores, se prevé una mayor demanda de estos productos durante los días sin IVU; esto es, del 27 al 29 de mayo del año en curso. Bajo este escenario, se vuelve necesario activar los poderes delegados al DACO a fin de evitar alzas especulativas en precios que pudieran afectar el beneficio a los consumidores que persigue la exención en cuestión, así como el llamado a la prevención”, sostuvo.

La congelación, se aclara, permite que el precio de venta al detal pueda ser reducido durante su vigencia. Además, todo vendedor al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en estos artículos podrá aumentar el precio del producto en particular -sin autorización previa del Departamento- “siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente orden”.

Las violaciones a esta orden conllevan penalidades de hasta $I0,000 por cada violación.

Aunque la orden no precisa los artículos, la Ley 20 incluye un listado entre los que figuran envases, tanques y cisternas para combustibles y agua; tormenteras; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc de construcción; alimentos no perecederos; agua; artículos de limpieza e higienización; generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000 y baterías individuales o paquetes, entre otros.

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