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Con efecto sobre PR, el Supremo federal defiende los servicios religiosos durante la pandemia

La decisión fue la primera en la que participó una nueva jueza y conllevó recriminaciones entre los miembros del máximo foro judicial federal.

Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Foto: Juan R. Costa

Las directrices de control de actividades religiosas que contiene la orden ejecutiva de encierro que la gobernadora Wanda Vázquez Garced renovó por la pandemia quedaron en ascuas desde el miércoles pasado cuando, al filo de la medianoche, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió un interdicto temporero contra el estado de Nueva York que le prohíbe poner en vigor sus controles sobre los servicios religiosos.

Aunque emitida de inmediato a Nueva York, la postura del Supremo se establece como un precedente que aplica a todos los estados y territorios, incluyendo Puerto Rico, y tendría que ser aplicado si llega una controversia similar a los tribunales locales.

La decisión fue la primera en la que participó la nueva jueza asociada en ese foro, Amy Coney Barrett, una católica integrante del grupo cristiano laico conservador Gente de Alabanza, y provocó recriminaciones entre los otros jueces, de manera similar a como ocurrió en Puerto Rico esta semana también con la decisión sobre la continuación del Escrutinio General. En el Supremo federal las diferencias suelen ser entre ideologías conservadoras o liberales, mientras que en la isla las diferencias afloran usualmente con más fuerza en controversias de política partidista.

Al prohibirle a Nueva York que aplique sus topes de entre 10 y 25 personas a la asistencia en servicios religiosos, dependiendo de la gravedad de propagación del virus en el área donde ubica el centro de adoración, el Supremo federal se basó en tres argumentos: 1) la “libertad religiosa” que bajo la ideología conservadora se presenta como la imposibilidad del estado de crear normas que la iglesia entienda que limitan sus doctrinas (una visión que en Puerto Rico representa con más fuerza el partido Proyecto Dignidad), 2) la falta de criterios científicos uniformes para concluir que los servicios religiosos son responsables de la transmisión del virus y 3) el hecho de que a las iglesias en Nueva York les aplicaba explícitamente un tope de cupo en sus servicios que no le aplican explícitamente a otras actividades sociales. El primer argumento es materia de interpretación judicial, pero los otros dos existen en la orden ejecutiva vigente en Puerto Rico para lidiar con el COVID-19.

Si bien la orden ejecutiva plantea que “se reconoce la libertad de culto y el derecho de ejercerla libremente”, somete a los templos y otros centros de adoración al cupo máximo de 30% aún cuando consigna que eso significaría que no todos los devotos puedan acceder a servicios presenciales. Incluso, la orden dicta que las iglesias que tengan facilidades para proveer los servicios por radio, televisión o medios digitales deben darle prioridad a esos métodos, en vez de a servicios presenciales.

Sin embargo, no todas las actividades económicas y sociales que la orden permite están sujetas a la limitación del 30% máximo en cupo y el gobierno no ha planteado públicamente que tenga las bases científicas para determinar cuáles actividades son más riesgosas en cuanto a propagación del virus. Además, el Supremo federal defendió en su interdicto, emitido a solicitud de congregaciones católicas y judías, que hay ritos que requieren la presencia del feligrés y no pueden ser sustituidos por ceremonias a distancia.

“Los miembros de este tribunal no son expertos de salud pública, y debemos respetar el juicio de aquellos con pericia y responsabilidad especial en esta área. Pero, aún en una pandemia, la Constitución no se puede guardar y olvidar. Las restricciones en cuestión aquí, al efectivamente excluir a muchos de poder asistir a servicios religiosos, van a la médula de la garantía de libertad religiosa de la Primera Enmienda”, indicó el Supremo federal.

Un “nuevo” Supremo federal

La decisión del Supremo contra las restricciones en centros de adoración no tiene juez ponente, pero ya se discute en círculos legales que tiene el estilo de la nueva jueza Barrett y que, al colocarse con el bloque más conservador del foro para la votación 5-4, anuncia una nueva mayoría sólidamente conservadora que amenaza incluso con dejar en la disidencia a John Roberts, el juez presidente. Roberts es de visión conservadora también, pero una de las responsabilidades tradicionales que tiene un juez presidente es de procurar que las expresiones del tribunal sean lo más cercana posibles a unánimes, de forma tal que traiga certeza en las controversias, en vez de decisiones frágiles, como esta 5-4, que puede fomentar a que otros litigantes en posición similar traten de cambiar uno o dos votos y crear un nuevo precedente.

En este caso, Roberts quedó en la minoría con los tres jueces liberales que quedan en el tribunal, Stephen Breyer, Elena Kagan y la puertorriqueña Sonia Sotomayor. La composición es comparable a lo que sucede en Puerto Rico, donde la jueza presidenta, Maite Oronoz, pertenece a una minoría de tres jueces que fueron nombrados por gobernadores del Partido Popular Democrático (PPD) frente a una mayoría de seis jueces nombrados por el gobernador Luis Fortuño, del Partido Nuevo Progresista (PNP). Ese bloque mayoritario será de siete a partir del día de Navidad cuando surja la vacante que dejará la jueza minoritaria Anabelle Rodríguez Rodríguez al cumplir los 70 años.

La decisión del Supremo federal del miércoles pasado incluyó expresiones separadas de seis de sus nueve jueces, con el juez Neil Gorsuch armando una línea de ataque directo a Roberts, Brett Kavanaugh destacando que solo difiere del Juez Presidente en un punto procesal muy específico, Roberts defendiéndose y defendiendo al bloque minoritario y con el bloque minoritario usando el récord para resaltar incongruencias en la decisión del bloque mayoritario. “Un juego mortal de porfiar” a los expertos salubristas fue como Sotomayor calificó la decisión mayoritaria.

Al estar en el bloque mayoritario, se tornan muy relevantes las expresiones que hicieron Gorsuch y Kavanaugh que revelan cómo el Alto Foro federal parece haber extinguido su tolerancia a las medidas que han tomado los estados para atajar la pandemia pero que, a la vez, infringen con derechos civiles y constitucionales.

Gorsuch enfatizó en que aunque el caso ante sí tiene que ver solo con Nueva York, hay medidas similarmente cuestionables en otros estados y en otras áreas de la vida social y económica y afirmó que el tribunal no puede tratar estos casos igual a como los trataron al principio de la pandemia porque ya hay mucha más información de cómo se manifiesta el virus y qué contribuye a su propagación. “El gobierno no está libre de descartar la Primera Enmienda en tiempos de crisis… (los jueces) no podemos buscar refugio cuando la Constitución está bajo ataque. Las cosas nunca van bien cuando lo hacemos”, escribió.

“[L]a deferencia judicial en una emergencia o tiempo de crisis no significa abdicación total, especialmente cuando se levantan controversias importantes de discriminación religiosa, racial, libertad de expresión y por el estilo”, dijo por su parte Kavanaugh en una especie de llamado a que los tribunales tengan más vigilancia con las medidas gubernamentales por la pandemia.

En Puerto Rico, al inicio de las órdenes ejecutivas por la pandemia en marzo, el juez asociado del Supremo, Rafael Martínez Torres, emitió una oración que adelantaba la posibilidad de que la orden ejecutiva de encierro podría tener problemas de “ambigüedad y sobreextensión”, pero desde entonces, los tribunales ni el Supremo han revocado alguna disposición de las órdenes ejecutivas por la pandemia.

Para ver la decisión del Supremo federal, pulse aquí.

PDF: Decisión del Supremo federal sobre restricciones del estado de Nueva York a los centros de adoración por la pandemia
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.