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“Fuera de posición” el Supremo en el debate del deporte femenino

Decisión esta semana en el caso de las Sanjuaneras despierta reclamos en el Alto Foro para que se aplique “perspectiva de género”.

En el voleibol, es crucial que cada jugador mantenga su posición en la cancha y estar “fuera de posición” puede tener consecuencias negativas. Con su determinación esta semana de no meterse en la controversia entre las Sanjuaneras de San Juan y la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV), el Tribunal Supremo quedó como ese jugador que está “fuera de posición” en la cancha.

Así fue enfocado por jueces disidentes a la determinación de la mayoría, particularmente la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, quien resaltó que con este caso ya se marcan casi 50 años de que el Alto Foro se zafa de entrar a dirimir controverisas “sobre prácticas arbitrarias y discriminatorias en eventos federativos”.

Como es conocido, la controversia base fue la negativa de la FPV de reconocerle a las Sanjuaneras la activación de una jugadora de refuerzo en la postemporada después de que una de sus estelares, Destinee Hooker Washington, notificara que tenía que salir del torneo por órdenes médicas debido a que tenía un embarazo de alto riesgo. El juez Anthony Cuevas Ramos falló a favor de la federación al encontrar que el tribunal no tenía jurisdicción debido a la política pública de respetar la autonomía deportiva y limitó las alternativas del equipo al sistema de apelación del deporte internacional, que implica recurrir a la última instancia del Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo en Suiza.

Las Sanjuaneras pidieron al Supremo que interviniera y, el martes pasado, una mayoría 5-3 del foro decidió no aceptar la solicitud. Como ha sido recurrente en casos donde la votación de produce de esa manera, en la disidencia estuvieron Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez.

Los jueces de mayoría, vieron el caso a través de la óptica técnica de cuándo es que el Supremo puede elevar ante sí un caso que solamente está en primera instancia y sobre el respeto del tribunal a los procesos de arbitraje, no en el sentido de arbitraje deportivo sino en el sentido de arbitraje como mecanismo alterno a la solución de disputa entre partes privadas. Recogiendo el sentir de sus compañeros en la mayoría, el juez asociado Rafael Martínez Torres expresó que “hay que tener claro que el trato a las jugadoras no es lo que nos ocupa”. “La controversia ante nuestra consideración es sobre la primacía de un pacto de arbitraje entre partes privadas: la Federación y el equipo Sanjuaneras”, añadió.

Pero Oronoz Rodríguez y los disidentes entendían que el caso es uno de discrimen de género, que requería su intervención para establecer el alcance y protección de derechos constitucionales, aún entre partes privadas, como ha hecho el tribunal en otras instancias históricas.

“Encasillar la controversia a una mera disputa contractual arbitral es invisibilizar la realidad de que se trata de un equipo compuesto, únicamente, por mujeres atletas con derecho a reproducirse. Es notable que, en este caso, fueron hombres quienes --desde sus esferas del poder gerencial que ostentan-- efectuaron una interpretación restrictiva sobre el concepto ‘lesión’ en un reglamento de voleibol femenino con los consabidos potenciales efectos discriminatorios”, planteó la Jueza Presidenta al urgir al foro a resolver casos con “perspectiva de género” y evitar ser “jueces sonámbulos” que aplican el derecho mecánicamente.

“Es nuestro deber determinar de una vez y por todas si la autonomía deportiva -en el caso específico donde unas partes contractualmente pactan acudir (al foro apelativo) sito en Suiza- impide que el Tribunal General de Justicia tenga jurisdicción para atender el caso controversia. Sobre todo, cuando se plantea que no adjudicar la controversia implicaría confirmar un acto de discrimen contra una atleta embarazada”, añadió.

Similar punto levantó Estrella Martínez al recalcar que, “en esta ocasión, urgía que delimitáramos los linderos entre la autonomía deportiva y la capacidad del Poder Judicial para revisar actuaciones de los organismos deportivos reguladores”.

Por su parte, Colón Pérez enfocó en la oportunidad que trae el caso para resolver la controversia también a la luz de la protección constitucional a la dignidad del ser humano.

“[N]o albergamos duda alguna de que estamos frente a un escenario más -de los muchos que podemos identificar- donde aparentemente las leyes, reglamentos, ordenanzas y/o costumbres que rigen nuestra vida como Pueblo no toman en cuenta la dignidad del ser humano. Es momento, pues, que la Federación Puertorriqueña de Voleibol y su Presidente, el doctor César Trabanco, tomen nota de lo anterior”, concluyó.

Para ver la sentencia del Supremo, pulse aquí.

PDF: 2021tspr143

Vea:

Aunque con aceptación del problema de género, tribunal desestima demanda de las Sanjuaneras

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.