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Economía

Lo que tienes que saber del IVU a los servicios

A partir del 1 de octubre, los servicios brindados entre comerciantes (B2B) como los servicios profesionales designados estarán sujetos a un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 4%.

El contador público autorizado Kenneth Rivera explicó a este diario que en el caso de los servicios profesionales designados se les requerirá que hagan un nuevo registro de comerciante en el portal del Departamento de Hacienda. La fecha límite para registrarse o hacer los cambios es el 30 de septiembre. La agencia advirtió que si los comerciantes no hacen los cambios a su Registro dentro del plazo se exponen a una penalidad de $500.

Solamente los profesionales designados que tengan un volumen de negocio anual de $50,000 o menos no tendrán que cambiar su Certificado de Comerciante (rojo).

El Departamento de Hacienda ha identificado como profesionales designados a los de servicios legales; los agrónomos; los arquitectos y los arquitectos paisajistas; los contadores públicos autorizados, los corredores, vendedores y empresas de bienes raíces; los delineantes profesionales; los evaluadores profesionales de bienes raíces; los geólogos; los ingenieros y agrimensores; y los especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro.

De otro lado, Rivera, sostuvo que luego de registrarse los comerciantes comenzarán a cobrar el impuesto a partir del 1 de octubre. La tasa del IVU del 4% no incluye ninguna partida de IVU municipal.

Por otra parte, Rivera, indicó que los comerciantes estarán exentos de pagar el IVU por los servicios rendidos hasta el próximo 30 de septiembre, pero las facturas deben ser sometidas en o antes del 20 de octubre.

Únicamente a los profesionales designados, el Departamento de Hacienda le ha dado la concesión de remitir el pago del IVU a la agencia una vez cobren el impuesto y no desde el momento que someten las facturas a sus clientes. Los demás, deben someter las planillas con los pagos correspondientes del mes de octubre en o antes del próximo 20 de noviembre.

En otros aspectos, Rivera, dijo que está pendiente en la Legislatura el proyecto del Senado 1433, que podría introducir cambios a la Ley 72 de 2015. También se espera porque el Departamento de Hacienda emita nuevas enmiendas técnicas para eximir a ciertos sectores.

El pasado 5 de septiembre, el Instituto del Notariado Puertoriqueño manifestó en una presentación sobre los cambios al IVU, que 'recientemente, fue aprobado en la Cámara de Representantes con enmiendas el P.S.1433, el cual introduce enmiendas técnicas muy puntuales las cuales tienen el potencial de eximir de la retención del IVU e IVA a los servicios legales, que requieren licencias del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Al momento el lenguaje propuesto no es claro en cuanto a la exención de los servicios incidentales a la prestación de servicios legales como lo pudiera ser la presentación de un instrumento en el Registro de la Propiedad, dado a que funciones como esta pudiesen ser llevadas a cabo sin posesión de una licencia'.

Mientras, Rivera, recomendó a los comerciantes a estar atentos a las publicaciones que haga el Departamento de Hacienda y consultar a algún CPA.

El próximo miércoles, 23 de septiembre, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados ofrecerá un seminario comprensivo sobre la aplicación del IVU de 4%, en el Condado Plaza Hilton de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Para saber más detalles de los cambios al IVU, pulse aquí.

El contador público autorizado Kenneth Rivera. (Josian Bruno Gómez/NotiCel)
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