Exigen licencia a productores de carne de res en Puerto Rico
El Departamento de Agricultura estableció requisitos de licencias a toda persona natural o jurídica que se dedique a la cría, mejoramiento, ceba o matanza de ganado en la Isla, anunció el lunes la Secretaria, Myrna Comas Pagán.
Para ello, el Departamento adoptó el Reglamento sobre el licenciamiento de los componentes de la Industria de la Carne de Res bajo el reglamento número 2 de la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res.
Con este reglamento en vigor todo ganadero deberá poseer una licencia expedida por el Sub Ordenador, persona nombrada por el ordenador para dirigir la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res, indicó la titular del agro puertorriqueño.
'Se estará implementando este reglamento a todo productor dedicado a la cría, mejoramiento y ceba de ganado de carne sin límite de cantidad de ganado', enfatizó el licenciado Edmundo Rosaly, Sub Ordenador del Fondo Fomento de la Industria de la Carne de Res del DA.
No se considerará productor la persona que obtenga beneficios de la venta de ganado por concepto de comisión, que adquiera el ganado para facilitar la transferencia del mismo a una tercera persona o que revenda dicho ganado en un término de diez días laborables.
La licencia será expedida por un término de un año natural desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y será sujeta a renovación previa determinación que el solicitante haya cumplido con las leyes y reglamentos aplicables, sostuvo Rosaly.
Como requisito para expedición de la licencia de productor necesita lo siguiente:
Poseer finca adecuada, conforme a las recomendaciones del agrónomo de área asignado en calidad de dueño, arrendatario o usufructuario, con cabida suficiente para la cría, mejoramiento y ceba de ganado de carne en Puerto Rico.
Si es corporación, someter copia del certificado de cumplimiento expedido por el Departamento de Estado.
Si es una persona particular, deberá someter todos los documentos requeridos que justifiquen la operación agrícola.
Tener la marca de su ganado registrada en la Oficina para la Reglamentación de la Industria de la Carne de Res.
Pagar la cantidad de $150.00 en giro postal o cheque a nombre del Secretario de Hacienda.
Tener la marca del ganado registrada en la Oficina de Reglamentación de la Industria de Carne de Res y cumplir con el reglamento sobre identificaciones electrónica de ganado.
Este reglamento otorga poderes al Sub Ordenador del Fondo Fomento de la Industria de la Carne de Res para implementar medidas inmediatas como multas administrativas desde $100.00 hasta un máximo de $1,000.00 por infracción, sin perjurio de la cancelación de la licencia, la certificación de agricultor bonafide o cualquier beneficio, incentivo y subsidio otorgado por el Departamento de Agricultura o alguno de sus componentes.