Oficial: primero la deuda, después servicios y nómina (documento)
El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza, certificó el jueves lo que ha sido política pública desde la decada de los cincuenta en cuanto al manejo de flujo de efectivo ante la eventualidad de un impago: primero el pago de la deuda pública, luego la garantía de los servicios esenciales y el pago del salario a los empleados gubernamentales.
Las directrices que ha impartido el Secretario de Hacienda no son nada nuevo al evaluar la Constitución de Puerto Rico y la propia Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), pero sí contradicen el discurso público del gobernador, Alejandro García Padilla, quien aseguró a la prensa norteamericana durante uno de sus viajes de cabildeo a Washington D.C. que 'si el primero de enero, tengo que escoger entre pagar la nómina o pagar a los bonistas, voy a escoger pagar la nómina. Si me dan a escoger entre los puertorriqueños y los fondos buitres, voy a escoger a los puertorriqueños'.
Según la carta circular, los recursos económicos del Gobierno serán destinados, en este mismo orden, al pago de la deuda garantizada por la Constitución, las sentencias finales dictadas por tribunales en los casos de expropiación forzosa, y entonces en un tercer plano, quedan los servicios esenciales de salud, seguridad y educación, así como el pago de la nómina y pensionados en un cuarto lugar.
Con esta carta circular, Zaragoza respondió al mandato del gobernador García Padilla, mediante Orden Ejecutiva, de establecer unas guías para manejar el flujo de efectivo.
Los jefes y jefas de agencias tendrán además que seguir un procedimiento para solicitar cheques o transferencias electrónicas al Departamento de Hacienda. Los fondos custodiados por Hacienda estarán congelados y serán desembolsados en orden de prioridad, según se vayan evaluando las solicitudes.
Estas reglamentaciones en momentos en que los trabajadores protestan por el impago o reducción de sus bonos de Navidad, por el impago de los reintegros de sus contribuciones, e incluso, por el impago a los proveedores de servicios provistos como terapias de Educación Especial y el mantenimiento de infraestructura de acueductos y alcantarillados, llegan como consecución directa de las garantías insertadas en la Constitución de Puerto Rico, cuando se creó el Estado Libre Asociado en 1952.
La Constitución establece que cuando los recursos disponibles sean insuficientes para cubrir las asignaciones aprobadas se procederá 'en primer término al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se procederá con los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que la Asamblea Legislativa establezca por ley'. Esa disposición aprobada por la Legislatura hace 63 años, vino a sustituir unas disposiciones de la Ley Jones de hace más de un siglo atrás, en la que el Gobierno Federal establecía que los gastos ordinarios de los poderes legislativo, ejecutivo y judiciales ocupaban el mismo nivel prioritario que los intereses de cualquier deuda pública. La nueva política pública, que priorizaba el pago de la deuda, se colocó como garantía de pago al Gobierno de Estados Unidos y para supuestamente mantener un buen crédito para poder salir al mercado de bonos con intereses razonables, cosa que le ha sido impedido al Gobierno que aún tras la aprobación del arbitrio de $15.50 al barril del petróleo (conocida como la 'crudita') como garantía de repago, no ha podido emitir más deuda.
Con eso en consideración, los representantes Manuel Natal Albelo, Luis Vega Ramos y Luis Torres Cruz propusieron en marzo de este año enmiendas a la Constitución 'para subordinar el servicio de la deuda pública al desarrollo progresivo de la economía puertorriqueña', incluyendo las inversiones que determine realizar la Asamblea Legislativa para alcanzar ese propósito. La medida (RKC 50) quedó engavetada luego de una primera lectura en la Cámara.
'El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha caído víctima de sus propias herramientas, que ahora utilizan los acreedores de nuestra deuda pública para extorsionar el desenlace de la política pública puertorriqueña', lee la medida olvidada.
Lo que hace el Secretario de Hacienda en esta carta circular es validar el orden de pago que establece la propia Ley Orgánica de OGP, creada en 1980: cuando los recursos sean insuficientes para cubrir las asignaciones, lo primero es ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública; lo segundo, las sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa; y como tercer punto, 'la conservación de la salud pública, la protección de personas y de la propiedad, los programas de instrucción pública y los programas de bienestar público'.
En cuarto plano, queda entonces el pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones, seguido por otras tantos pagos como las mejoras permanentes con contratos formalizados.
*Esta nota fue ampliada por la periodista a las 9:00 a.m.
Carta circular gastos Hacienda - NotiCel_16573