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Economía

Privilegiado incentivo a la 'Economía del Visitante'

Hay exenciones para hospederías y contratistas.

El Código de Incentivos, propuesto por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares, plantea exenciones contributivas de hasta 100% en los negocios turísticos de la Isla, a toda vez que presenta una oportunidad única para promocionar los productos locales.

La medida, aún en ciernes en el Senado bajo la codificación del PS 1013, dedica alrededor de 39 de las 448 páginas a los incentivos relacionados al turismo, conocido como la Economía del Visitante. Tanto así, que ofrece una exención de 100% para quienes se dediquen a este tipo de empresa.

'Todo Negocio Exento y sus contratistas o subcontratistas disfrutarán de hasta un 100% de exención de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa por la construcción de obras que se dediquen a una Actividad Turística en un municipio, impuesta por cualquier ordenanza de cualquier municipio, a partir de la fecha que se haya fijado en su Decreto de exención contributiva', explica el Código de Incentivos propuesto, uno que se encuentra bajo la consideración de la Comisión de Hacienda en el Senado.

A esos fines, se aclara que el personal administrativo o quienes ejecutan labores físicas e intelectuales 'inherentes a la actividad de construcción de una obra a ser dedicada por un Negocio Exento a una Actividad Turística y cualquier intermediario o cadena de intermediarios entre este y el Negocio Exento, se considerará como contratista o subcontratista del Negocio Exento'.

El enfasis en la Economía del Visitante no es una novedad del propuesto Código de Incentivos ya que el actual presidente de la Junta de Directores de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO, por sus siglas en ingles), Jon Borschow, lo ha utilizado como eje desde mucho antes de liderar la organización.

Previamente, Borschow encabezó Foundation for Puerto Rico, una organización sin fines de lucro que fundó y financió con su propio capital en 2011, dedicada a estudiar el desarrollo socioeconómico en la Isla.

Entre ellos se ha destacado la apreciación de la Economía del Visitante como un pilar importante en la actividad económica, por lo que resaltó la importancia de la planificación estrategica, la regulación y la incentivación alrededor de este concepto.

Según el World Travel and Tourism Council, la Economía del Visitante contribuye con unos $7,400 millones al flujo monetario de Puerto Rico, o lo mismo que un 10.7% del Producto Nacional Bruto (PNB), dato incluido en el informe 'Economía del Visitante: del conocimiento a la acción', elaborado por Foundation for Puerto Rico al mando de Borschow.

En ese ánimo, el Código de Incentivos presentado por Rosselló Nevares condiciona el otorgamiento de la exención contributiva por concepto de economía del visitante a que el negocio se comprometa con impulsar la actividad económica local.

'El Negocio Exento adquirirá, en la medida posible, materia prima y Productos Manufacturados en Puerto Rico para la construcción, el mantenimiento, la renovación o la expansión de sus instalaciones físicas', señala el documento.

No obstante, el secretario del Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) --sobre quien recae la tarea de aprobar las exenciones-- podrá eximir al negocio de ese requisito siempre y cuando considere que la acción no se justifica en terminos económicos.

La sección no especifica cómo se fiscalizaría esa decisión ni a quien le corresponde.

Para ese análisis, deberá evaluar criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad en Puerto Rico.

Ese compromiso aplica tambien a la compra de productos agrícolas de Puerto Rico y la adquisición de servicios de profesionales o empresas con presencia en la Isla.

Similar a eso, el negocio 'debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico'.

El incentivo se hará disponible para todas aquellas actividades de la economía del visitante, como los hoteles, los 'condohoteles' y las actividades de Turismo Medico y de Turismo Náutico.

Un 'condohotel' es el conjunto de unidades de un edificio o grupo de edificios convertidos al regimen de propiedad horizontal o al regimen según la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, y que cumplan con los requisitos de un hotel. Es decir, al menos 15 de las habitaciones o apartamentos se dedican al alojamiento de personas transeúntes en todo momento por medio de un programa integrado de arrendamiento.

El Código de Incentivos se divide en varios sectores de la economía: manufactura, exportaciones, economía del visitante, industrias creativas, finanzas, inversiones y seguros, infraestructura, y agroindustrias.

Aquí otros incentivos que propone para la economía del visitante:

La Propiedad Dedicada a una Actividad Turística disfrutará de un 90% de exención de toda contribución municipal y estatal sobre propiedad mueble e inmueble.

Un Negocio Exento disfrutará de un 60% de exención de las patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales sobre sus Ingresos de Desarrollo Turístico, transacciones, eventos, o sobre el uso, impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipio.

Con excepción a lo dispuesto por la Ley de Patentes Municipales, ningún municipio podrá imponer una contribución, derecho, licencia, arbitrio u otro tipo de cargo que este basado en lo relacionado con la estadía de una persona como huesped de un Negocio Exento.

Los Negocios Exentos disfrutarán de hasta un 100% de exención en el pago de las contribuciones impuestas bajo los Subtítulos C, D y DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico respecto a aquellos artículos adquiridos y utilizados por un Negocio Exento con relación a una Actividad Turística.

Los derivados de petróleo (excluyendo el residual Núm. 6 o bunker C) y cualquier otra mezcla de hidrocarburos (incluyendo gas propano y gas natural) utilizado como combustible por un Negocio Exento bajo este Capítulo en la generación de energía electrica o energía termica utilizada por el Negocio Exento con relación a una Actividad Turística, estarán totalmente exentos de los impuestos bajo las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Productos que estarán a la venta por la tienda en línea de Hecho en Puerto Rico (foto suministrada).

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