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Elecciones 2020

Supremo dicta que votos deberán divulgarse tras primaria el domingo

La votación reanudará para los colegios que no pudieron abrir el domingo pasado o que no pudieron operar durante ocho horas.

La opinión también exige a la Comisión Estatal de Elecciones tomar las medidas necesarias para comenzar puntualmente las votaciones.
Foto: Archivo

Las primarias de los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD) reanudarán este próximo domingo, 16 de agosto, para los colegios que no pudieron abrir el domingo pasado o que no pudieron operar durante ocho horas, pero se preservarán y contarán los votos que se pudieron emitir ese día.

Esa es la decisión hoy el Tribunal Supremo tras poco más de 24 horas de evaluación oficial de las demandas surgidas después de que el evento electoral fuera suspendido por intervención de los presidentes de los partidos, respectivamente, Thomas Rivera Schatz y Aníbal José Torres.

La determinación, en votación unánime por los nueve miembros del Alto Foro, incluye que los resultados de los colegios que abrieron el domingo pasado no se van a anunciar hasta que ocurra la votación en los colegios restantes. Esa postura ya se había telegrafiado mediante una expresión del juez asociado Luis Estrella Martínez el martes y reiterada mediante una resolución hoy en la que advirtieron que “cualquier parte que desafíe nuestras órdenes se expone a ser referida a un procedimiento de desacato”, abortando así el plan del PPD de anunciar extraoficialmente los resultados de sus votaciones del domingo.

En resumen, el Alto Foro determinó, en un “ejercicio adjudicativo pragmático”, que: 1) las primarias siguen el 16 de agosto, 2) los votos que se emitieron el 9 de agosto son válidos y no se anularán, 3) podrán votar los electores cuyos colegios no abrieron o que no estuvieron abiertos por ocho horas, 4) está prohibida la divulgación de resultados preliminares hasta que termine el proceso primarista completo el domingo próximo. NotiCel había anticipado la posibilidad, que no fue ampliamente discutida por los demandantes, de que se ordenara la reapertura incluso de colegios que ya habían estado abiertos el domingo pasado.

“Esperemos que, a nombre de la democracia, no haya más fallos, ineficiencia, errores ni dilaciones. Cualquier otro resultado o desviación a lo aquí intimado sería claramente inaceptable”, indica la opinión mayoritaria. Según los alegatos, de los 110 precintos totales en la isla, en el PPD se quedaron sin votar 72 precintos y en el PNP se quedaron 63 precintos sin votar.

El juez asociado Roberto Feliberti Cintrón escribió la opinión de mayoría y otros diete jueces que componen el Alto Foro también emitieron escritos con solo dos de ellos, Erick Kolthoff Caraballo y Mildred Pabón Charneco expresando posiciones disidentes, en parte, y con el juez Rafael Martínez Torres sin escribir por separado.

“[E]ste Tribunal se encuentra, una vez más, con la gran encomienda de detener las inobservancias y desviaciones de las normas jurídicas que rigen las primarias que nos ocupan y poner fin a la incertidumbre que arropa los procesos democráticos, brindar sosiego al Pueblo, pero, sobre todo, garantizar que su derecho fundamental al sufragio quede debidamente protegido”, enmarcó Feliberti Cintrón en la opinión mayoritaria.

De todos los reclamos que se le presentaron, el Supremo no acogió la solicitud de última hora de la gobernadora Wanda Vázquez Garced de anular las votaciones en colegios que abrieron tarde; la del PPD que quería divulgar resultados parciales; la del precandidato a la gobernación del PPD, Carlos Delgado Altieri para que la reanudación del evento ocurriera antes del domingo; la de la electora de Trujillo Alto, Carmen Damaris Quiñones Torres, que pedía varios remedios incluyendo la anulación; las de todos los precandidatos que atacaron el acuerdo de sus respectivos presidentes de partido y comisionados electorales para suspender y reanudar el domingo; y la del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila Rivera, quien pidió que se declarara la razonabilidad de la actuación de su actuación.

Hubo “crasa negligencia de los directivos” de la CEE, quienes causaron un “atropello del proceso” electoral.

De hecho, sobre Dávila Rivera, un exsecretario del Tribunal Supremo que también es juez superior, la determinación del Alto Foro fue todo lo contrario.

La opinión mayoritaria plantea que hubo “crasa negligencia de los directivos” de la CEE, quienes causaron un “atropello del proceso” electoral.

“Se incumplió con el deber de coordinar, dirigir y gestionar la celebración total de las primarias programadas, en violación a los postulados constitucionales y la normativa electoral”, indica Feliberti Cintrón. Añade que es “ innegable que la administración y celebración de este evento electoral” se realizó en violación al “derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo”.

En su relato de los hechos que ocurrieron antes y después de las primarias, los jueces omitieron totalmente la intervención ilegal de Rivera Schatz y Torres quienes, siendo candidatos con intereses invertidos en la primaria, se personaron al área de operaciones de la CEE y tuvieron contacto con los funcionarios electorales. De hecho, se reunieron con el Presidente de la CEE y los respectivos comisionados electorales para “sugerir” lo que eventualmente fue el acuerdo “unánime” para suspender las primarias que el Supremo validó hoy.

Revelar resultados en estos momentos podría claramente influenciar y tener un efecto en las personas que aún no han votado, en perjuicio de los electores que ya emitieron su voto y que no contaban con dicha información cuando lo hicieron. O, por el contrario, puede tener el efecto de disuadir la participación de los electores que aun no han votado pues se da la impresión de que su voto ya no cuenta o no haría diferencia. No se estaría realizando la votación en igualdad de condiciones, lo que sería injusto e irrazonable, consistiendo a todas luces en una ventaja indebida en los procesos eleccionarios.

Aunque no estaban consolidadas con los casos de la electora y de los precandidatos a la gobernación, la determinación del Supremo, al ser aplicada por los jueces de primera instancia, dispone en la negativa de los recursos que habían sometido el precandidato PNP a la alcaldía de Guaynabo, Edward O’Neill Rosa, y a la alcaldía de San Juan por el mismo partido, Manuel “Palomo” Colón Cruz, para que la votación en sus respectivos municipios fuera anulada. También, la demanda para el precandidato del PNP en Toa Baja, Bernardo “Betito” Márquez, quien pidió lo contrario, que se le certificara como ganador.

Reacciona presidente de la CEE

Minutos después de la decisión del Supremo, el presidente de la CEE, Juan E. Dávila Rivera, emitió sus primeras declaraciones.

“El Honorable Tribunal Supremo decidió en la Sentencia emitida esta noche confirmar la determinación que tomó por unanimidad las Comisiones de Primarias del PNP y del PPD el domingo pasado. De esta manera, la votación del proceso primarista continuará el próximo domingo, 16 de agosto de 2020, en los precintos electorales que todavía no han ejercido el derecho al voto. Actuaremos de conformidad con la determinación que tomó el Augusto Foro Supremo. Es nuestro deber garantizar la culminación del proceso electoral primarista en el PNP y el PPD. Corresponde a los Comisionados Electorales y a este servidor, culminar con los pormenores para el evento del próximo domingo. Los primeros deben culminar los detalles de planificación y logística electoral que tengan pendientes. Este servidor atenderá los asuntos administrativos correspondientes", expresó en comunicación escrita.

"Quiero exhortar al Pueblo de Puerto Rico que tenga confianza en nuestro sistema electoral. Habremos de tomar todas las acciones afirmativas para resguardar la confianza del Pueblo en sus instituciones y en su proceso electoral, que es pilar de nuestra Democracia. Evaluaremos y adoptaremos las medidas que correspondan para asegurarnos que el proceso de votación sea ordenado y que se honre las expectativas de los electores que participen de este proceso y de la ciudadanía en general”, concluyó.

Lee la Opinión y Sentencia del Tribunal Supremo aquí.

PDF: Opinión del Tribunal y Sentencia sobre las primarias 2020 12 de agosto de 2020

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