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Elecciones 2020

Tribunal Supremo acoge recurso del PNP

En la moción esta colectividad promueve la continuación del escrutinio de las elecciones.

El escrutinio general en el Coliseo Roberto Clemente está paralizado.
Foto: Archivo/Luis López

El Tribunal Supremo acogió esta noche el recurso radicado por el Partido Nuevo Progresista (PNP) en horas de la tarde para promover la continuación del escrutinio de las elecciones.

En la moción se solicitó que la jueza superior Rebecca de León Ríos aclare en la sentencia de manera expresa que el escrutinio general “no puede ser paralizado, retrasado, obstaculizado o de manera alguna afectado por la misma”.

No obstante, el auxilio solicitado hoy al Tribunal Supremo pide que se ordene que se cuenten todos los votos y se continúe con el escrutinio general.

“El pueblo de Puerto Rico no puede seguir de rehén de personas y partidos que no quieren aceptar el mandato democrático expresado en las urnas. Hemos visto por semanas todo tipo de artimañas en especial del partido Movimiento Victoria Ciudadana para evitar que se cuenten todos los votos y se certifique de forma final que el PNP ganó la elección general, incluyendo la alcaldía de San Juan”, expresó temprano el viernes el Comisionado Electoral del PNP, Héctor Joaquín Sánchez Alvarado.

En la resolución esta noche, el Tribunal Supremo expresó que aunque había un cierre en el día de hoy, se atendió por la importancia del asunto.

"Por motivo del plan de reducción de gastos de la Rama Judicial, el Tribunal Supremo de Puerto Rico había decretado un cierre total durante el día de hoy. En consecuencia, la parte peticionaria presentó electrónicamente en SUMAC un Recurso de certificación intrajurisdiccional y una Moción urgente en auxilio de jurisdicción en este asunto de alto interés público, por lo que tomamos conocimiento judicial de las mismas", comienza la resolución del Tribunal Supremo.

"Al amparo de la facultad legal para certificar recursos según lo permite el Art. 3.002(f) de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24s(f) y el Art. 13.3 (4) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, por la urgencia de dar finalidad y certeza al proceso de escrutinio de las pasadas elecciones generales y a esta controversia judicial, del más alto interés público, se certifica el caso Valentín Rivera v. Rosado Colomer, SJ2020CV06084", prosigue el documento que le da partes hasta el domingo en la mañana para expresarse.

"Además, se concede a las restantes partes del caso hasta las 11:00 a.m. del 22 de noviembre de 2020 para expresar su posición respecto a este recurso", finaliza la comunicación del Tribunal.