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Nueva factura transparente de la AEE

El 1 de noviembre de 2016 comenzó el termino para que presentes ante la Comisión de Energía ('Comisión') comentarios sobre la nueva factura transparente propuesta por la Autoridad de Energía Electrica ('AEE').

El sub-inciso (c) de la Sección 6B de la Ley 83 de 1943, según enmendada, establece que la AEE está obligada a diseñar y presentar una nueva factura que identifique de manera detallada las categorías de los diferentes cargos al consumidor.

La nueva factura deberá ser totalmente transparente; entiéndase que deberá incluir un desglose detallado de cada cargo y no incluirá ni englobará ningún otro costo o cargo bajo las cláusulas de compra de combustible y compra de energía que no sea aquel aprobado por la Comisión […].

Conforme a esta disposición, la AEE sometió a la Comisión su propuesta de la nueva factura transparente para cada categoría de cliente. En la misma explica cómo la nueva factura incorpora los criterios y requisitos mencionados anteriormente.

Según la presentación del Ing. Javier Quintana, director ejecutivo de la AEE, en el foro de energía celebrado por la Cámara de Representantes el pasado 16 de marzo de 2016, la nueva factura presentará los cargos aplicables de una manera más detallada o desglosada, la cual elimina el concepto de facturación mínima, simplifica el cálculo del cargo por demanda de energía para los clientes comerciales e industriales, elimina los bloques de energía en tarifas no subsidiadas, simplifica la fórmula para el Cómputo del Ajuste por Combustible y Compra de Energía, y ofrece mayor estabilidad en el costo por kilovatio-hora.

Las categorías de los diferentes cargos al consumidor incluyen:

1. El Cargo por Ajuste por compra de combustible y el ajuste por compra de energía a los cogeneradores y a los productores de energía renovable.

Consideraciones:

Los valores de los ajustes incluirán únicamente los costos relacionados con la compra de combustible y la energía comprada a productores de electricidad;

Se elimina del cálculo de los factores de ajuste el factor de 0.89 correspondiente a la contribución en lugar de impuestos (CELI), a la que están sujetos los municipios;

Periódicamente (cada tres o seis meses) se reconciliarán (true-up) ambos valores, con los costos reales del combustible y la energía comprada;

Inicialmente, el ajuste por compra de combustible y por compra de energía comenzará en $0/kWh, ya que, según la nueva estructura tarifaria propuesta, el Cargo Base incluirá su costo total proyectado.

2. El crédito por Medición neta;

Consideraciones:

Aparecerá explícitamente el crédito otorgado en dinero por la energía exportada al sistema de la AEE;

Se establece el concepto de 'Grandfathering' (a los clientes de medición neta con derechos adquiridos), excluyéndolos de cargos nuevos para clientes de medición neta por 20 años.

3. La Contribución en lugar de impuesto (CELI):

Consideraciones:

La CELI es la aportación mediante la cual la AEE compensa a los municipios, con servicio de electricidad, por los ingresos que éstos dejan de recibir como resultado de la exención contributiva que disfruta la AEE en virtud de la Sección 22 de la Ley 83-1941, según enmendada.

Solo incluirá los costos por servicio eléctrico medido de los municipios;

Se excluirán los negocios con fines de lucro para el cómputo de la CELI según provisto por la Ley 4-2016;

Se actualizará periódicamente;

4. El cargo de transición:

Consideraciones:La orden de reestructuración emitida por la Comisión de Energía impondrá cargos de transición de 3.1 centavos por kWh para todos los clientes (residenciales, no-residenciales y gubernamentales) de la AEE.

Este concepto será utilizado para permitir que un grupo de bonos existentes de la AEE sean refinanciados a través de los bonos de reestructuración emitidos por la Corporación de Revitalización de la AEE. Estos bonos reflejarán una reducción del 15% del capital (para los bonos no asegurados), una tasa de interés promedio de 5.22% (en comparación con el 5.86% de los bonos existentes de la AEE) y una moratoria de 5 años para el pago de intereses.

5. El cargo base:

Consideraciones:

Este cargo incluirá:

el cargo de manejo y servicio de la cuenta;

el cargo por consumo;

los gastos operacionales;

energía hurtada;

pérdida de electricidad;

pago de deuda no incluida en el cargo de transición;

deudas por cobrar del sector público;

deudas por cobrar del sector privado;

6. El Cargo por Subsidios, Aportaciones, Alumbrado Público, Programa de Electrificación Rural y Sistema de Riego Público;

Consideraciones:

Incluirá los subsidios y subvenciones establecidos por ley;

Se actualizará periódicamente, con los costos reales de los subsidios y subvenciones otorgados a hoteles, legislatura, etc.

Incluirá el costo del alumbrado público municipal.

Incluirá los pagos por concepto de la Comisión de Energía, entre los que se encuentran: $5.8 millones anuales, según requerido por la Ley 57-2014 y los requeridos por la Ley 4-2016

7. Cualquier otro cargo que incida en la factura de los abonados residenciales y comerciales.

Además, de los requisitos enumerados, la propuesta de la AEE establece que la nueva factura transparente incluirá información detallada, incluyendo:

tarifa para cada clase de cliente (residencial, comercial o industrial) incluyendo el estado de cuenta para agencias gubernamentales y municipios;

detalles del consumo;

detalles de subsidios y ajustes para clientes con diferentes subsidios o descuentos (medición neta, equipo de preservación de vida, descuentos a hoteles o PAN);

información sobre el depósito de bonos;

tipo de lectura de metro (estimada o leída);

fecha de la próxima lectura del metro;

información del metro: días de consumo, lectura previa y corriente del metro y periodo de factura);

consumo diario promedio para meses previos (gráfica de KWh);

balance previo;

pagos recibidos de la factura anterior;

información relacionada a acuerdo de pago, si alguno;

métodos de pago y alternativas de pago;

notificación del proceso para objetar una factura; y

notificación de suspensión del servicio, si aplica.

A modo de ejemplo, la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio residencial general sería la siguiente:

Las vistas públicas para evaluar el proceso de adopción de la nueva factura transparente serán el 16 y 17 de noviembre en el Salón de Audiencias de la Comisión de Energía. También pueden enviar comentarios escritos a la siguiente dirección: comentarios@energia.pr.gov; o enviándolos por correo regular a la siguiente dirección:

Comisión de Energía de Puerto Rico

Edificio World Plaza

268, Avenida Muñoz Rivera,

San Juan, PR. 00918.

Accede al enlace para más información sobre la propuesta para la nueva factura transparente.

Infórmate. Comparte. Actúa.

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