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Gobierno

Cámara de Representantes da paso a regular acceso a información pública

Con votación de 30-10.

En la tarde del sábado, la Cámara de Representantes aprobó con enmiendas un proyecto de ley que pretende regir el acceso a la información pública y continuar la promulgación de la transparencia como política pública, sin incluir la definición de los conceptos claves que presenta en la medida.

El Proyecto de la Cámara (PC) 1095 adopta la 'Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública' y establece que toda información y documentación producida por el Gobierno se presume pública y accesible libre de costo a todas las personas por igual.

Sin embargo, la nueva versión del documento --de la autoría de la mayoría novoprogresista de ese cuerpo legislativo, presidido por Carlos Mendez Núñez-- no precisa el concepto de 'información pública' y elimina los incisos que especifican que tipo de documentos forman parte de ese renglón.

En una primera versión, radicada el 27 de mayo de 2017, no se incluyó la descripción de 'información pública', pero más adelante fue señalada como todos aquellos datos manejados por el Estado, sus entidades y personal autorizado que detallen el producto de una iniciativa, la gestión pública y el empleo de sus recursos y el ejercicio de la autoridad del Gobierno.

Esa sección fue sacada de raíz en la votación de hoy, liderada por 30 votos a favor de legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP), enfrentados a 10 votos en contra y 10 ausencias.

De esa manera, como parte de la política pública que esboza la medida se decreta que 'toda persona tiene derecho a obtener la información y documentación pública, sujeto a las normas y excepciones aplicables'. En el propio documento, el inciso de las excepciones tambien fue eliminado, por lo que se entiende por excepciones todo aquello dictaminado por un tribunal.

En la exposición de motivos del PC 1095 se abordan los precedentes judiciales de la medida, pero ninguno de ellos forma parte en el grueso de la ley.

Mientras, en el artículo respecto a la divulgación rutinaria de información se descartó toda explicación sobre lo que comprende el concepto de información pública. Entre ellos:

El presupuesto aprobado por la entidad gubernamental y gastos trimestrales.

Auditorías externas y cualquier otro informe emitido por el Organismo Gubernamental sobre su estado financiero.

Planes estrategicos, proyección de resultados y cumplimiento de los mismos.

Gastos de representación, adelantos, pagados o reembolsados en la autoridad nominadora.

Retribución específica al personal y planes de clasificación del personal.

Convocatorias, descripción de puestos, procesos de selección de personal, contratación y nombramientos.

Actas de resoluciones adoptadas por las Juntas de Gobierno o Juntas de Directores de las dependencias y corporaciones públicas.

Informes de viajes oficiales con especificación de destino, gastos, propósitos y forma de pago.

Calendarios de vistas, procedimientos administrativos a celebrarse, y publicación de las resoluciones, adjudicaciones y determinaciones.

Reglamentos, cartas circulares, códigos, normativas, protocolos y cualquier otra información sobre operaciones, adjudicaciones y determinaciones de aplicación de política pública de cada entidad gubernamental.

Horarios de operación, ubicación de oficinas, servicios que ofrecen.

Servicios contratados para obras públicas, sentencias judiciales y acuerdos transaccionales y concesión de uso o traspaso de propiedades por parte de cualquier ente gubernamental.

Acuerdos de modificación, suspensión o aprobación del planeamiento urbano, clasificación de suelo y zonificación y actos que tengan impacto ambiental.

Licencias, permisos, concesiones, exenciones, decretos en proceso de tramitación y aquellos que fueren concedidos cada mes.

La medida fue discutida en el tercer calendario del día y las enmiendas fueron presentadas en un turno posterior.

De acuerdo al representante por el Partido Popular Democrático (PPD), Luis Vega Ramos, el acto se debió a que dichos cambios fueron propuestos por La Fortaleza.

'Yo le doy entero credito a que estas enmiendas vinieron de Fortaleza, porque el gobernador Ricardo Rosselló Nevares habla de transparencia pero se ha negado a darla en todas las ocasiones posibles. Mientras no se restituya lo que se eliminó, no se puede llamar Ley de Transparencia, sino un engaño al pueblo', expresó el representante.

Por su parte, el secretario de Asuntos Públicos y Política Pública, Ramón Rosario Cortes, indicó que los cambios se deben al interes del Primer Ejecutivo de mantener el espíritu del proyecto según presentado por la Administración, 'sin trastocar por ley la definición de información pública que ya protege la Constitución de Puerto Rico. Esa parte sustantiva no se toca y se mantiene como reconoce la ley y la jurisprudencia hoy'.

'Esta medida de Administración de acceso a la información lo que establece, por primera vez en Puerto Rico, es un proceso regulado, expedito y gratis para acceder a la información pública cumpliendo con uno de los compromisos más importantes del gobernador Ricardo Rosselló Nevares en el Plan para Puerto Rico', declaró Rosario Cortes por escrito.

El funcionario añadió que el gobernador trabajó la medida en consulta con distintos grupos y gremios periodísticos, como el Overseas Press Club y su entonces presidente, Ángel Rodríguez, así como la Asociación de Periodistas de Puerto Rico. Según Rosario Cortes, en esas conversaciones se levantó la preocupación de que definir por ley lo que es la información pública trastocaría la libertad constitucional a obtener información del Gobierno y estaría sujeto a lo que defina una legislatura.

Como quedó, la ley propuesta ordena a las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial a designar al menos tres servidores públicos entre los empleados existentes como Oficiales de Información. Dos de ellos deben ser empleados de carrera.

Estos Oficiales de Información servirán de enlace entre los solicitantes de la información y las entidades gubernamentales, pues tendrán a su cargo el trámite de los pedidos y facilitar su acceso en un plazo de diez días o menos.

De no obtener respuesta, por ley se entenderá como una denegación de solicitud y el solicitante podrá recurrir únicamente al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

La medida aclara que esas tareas no limitan a los ciudadanos y a la prensa para solicitar información a otros funcionarios, como los oficiales de prensa, cuya información de contacto debe estar presente en las páginas ciberneticas de las entidades.

Luego de la presentación del caso, el tribunal tendrá diez días para resolver la disputa.

Por otra parte, se impone una multa de $5,000 o pena fija de tres años de cárcel a toda persona que tome represalias 'de cualquier índole ya sea mediante persecución u hostigamiento gubernamental o laboral contra un informante o testigo'.

No sería la primera vez que se discute una medida similar, pues la discusión referente a la transparencia comenzó el pasado cuatrenio bajo el mando de Alejandro García Padilla y el PC 2994. En esa versión se incluía aquello que fue eliminado en la sesión de hoy, sábado, como la definición de información pública y lo que la componía.

Hemiciclo de la Cámara de Representantes. (Archivo / NotiCel)
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