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Gobierno publica lista de ocupaciones exentas de la orden del toque de queda

El secretario de Desarrollo Económico, Manuel Laboy, y la gobernadora Wanda Vázquez Garced. (Nahira Montcourt/NotiCel)
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Después de críticas, incluyendo de un juez del Tribunal Supremo, y de comenzar a emitir multas por violaciones a la Orden Ejecutiva que decreta un cierre de operaciones públicas y privadas por el coronavirus, el Gobierno de Puerto Rico emitió hoy una lista de ocupaciones que están exentas de la orden.

“La presente Carta Circular del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) se emite con el fin de proveer guías adicionales al sector industrial, comercial y empresarial en torno a la aplicabilidad de la Orden Ejecutiva y exenciones a lo dispuesto en ella”, dice el documento con fecha del 17 de marzo, dos días después de emitida la orden.

“Las actividades exentas continuarán su operación bajo el horario regular, incluyendo aquellas que operan 24/7. No obstante, cada empresa exenta deberá hacer ajustes al plan de contingencia, es decir cumplir con medidas para evitar la propagación del COVID-­‐19, evitar la conglomeración de empleados y buscar realizar trabajo remoto mientras sea posible”, indica.

A la vez abre la puerta a algo que no estaba en la orden, un mecanismo para que los negocios que entienden que deben estar excluidos, lo argumenten.

“De tener alguna pregunta escríbanos a emergencias@ddec.pr.gov. De igual manera, si entiende que su comercio debe ser exento por razones de salud y seguridad nacional, favor de enviar un documento por correo electrónico que explique las circunstancias pertinentes. Sin embargo, en lo que se evalúa su negocio, debe permanecer cerrado”, asegura.

Para ver la orden, y la nueva lista de las ocupaciones exentas, acceda a este enlace.

PDF: Carta Circular DDEC - Aplicabilidad Cierre de Operaciones OE-2020-023

Por otro lado, El comisionado del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), Luis García Fraga, informó cuáles son las empresas o concesionarios permitidos a proveer servicios durante el periodo de emergencia.

En primer lugar, se autorizaron las empresas de Transporte de Carga General (TCG) y demás empresas de transporte de carga que se dediquen a la distribución de alimentos, medicamentos o artículos médicos, tales como Transporte de Carga Especializada (TCE); Transporte de Carga de Agua Embotellada (TCAEM); Transporte de Carga de Agua en Tanque (TCAEM); Transporte de Carga de Motora o Motocicleta (TCMO); y Transporte de Carga de Vehículos Blindados (TCVB).

Por otra parte, y con el propósito de que no se acumulen los vagones, se permitirá el remolque de otros tipos de contenedores desde el muelle hasta el almacén o su destino, siempre y cuando dicho transporte haya sido autorizado por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico o el Departamento de Hacienda.

Mientras, también estarán autorizadas las empresas dedicadas a la distribución de combustible, como los vehículos de Transporte de Productos Derivados del Petróleo (TCPP) y Franquicias de Gas (FG); las empresas de Transporte de Carga de Recogido de Basura (TCRB) y los Corredores de Transporte (CT).

En tanto, las empresas de Transporte de Carga de Ambulancias (TCAMB); las Empresas de Transporte de Carga de Coche Fúnebre o Traslado de Cadáveres (TCCF); y las empresas de Transporte de Carga de Coche Fúnebre o Traslado de Cadáveres (Restringido) [TCCF(R)] podrán ofrecer el servicio autorizado, al considerarse esencial, siempre y cuando tomen las medidas que requiere el Gobierno de Puerto Rico para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Se puntualizó que lo anterior solo aplica para el traslado de cadáveres, no para ofrecer servicios funerarios.

Asimismo, las Empresas de Taxis (TX), las Empresas de Transporte de Lujo (LT), las Empresas de Red de Transporte (ERT), los Conductores de Empresas de Red de Transporte y el Porteador por Contrato para el Transporte de Pasajeros y Carga (PCTPC) solo podrán ofrecer el servicio autorizado de transporte de pasajeros, siempre y cuando sea para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; o para asistir a citas médicas, hospitales, laboratorios o centros de servicio médico, y de vuelta a su residencia, hotel o análogo, durante el horario de 5:00 a. m. a 9:00 p. m.

A modo de excepción, durante el toque de queda —de 9:00 p. m. a 5:00 a. m.—, los taxis, vehículos de transporte de lujo y conductores ERT podrán ofrecer sus servicios únicamente a pasajeros en ruta desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, y cualquier otro terminal de la Autoridad de los Puertos que se encuentre autorizado a operar, hacia su residencia, hotel o análogo, y viceversa.

Por último, se informó que las Empresas de Vehículos Públicos (VI), Ómnibus Público (OP), Carpool (CP) y Excursiones Turísticas (ET) no podrán transportar pasajeros hasta el 30 de marzo de 2020.

En cuanto a las Empresas de Transporte de Carga de Servicio de Grúa (TCSG), los operadores de grúas solo podrán transitar para ofrecer el servicio autorizado durante el horario de 5:00 a. m. a 9:00 p. m. A modo de excepción, durante el toque de queda podrán ofrecer el servicio, si se les requiere, para atender una situación de emergencia: entiéndase, no podrán transitar por las vías publicas durante el toque de queda sin que se les haya procurado.

Finalmente, las Empresas de Vehículos de Alquiler (VA) solo podrán recibir los vehículos alquilados si cuentan con un método de entrega sin interacción directa entre personas.

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