FEI archiva querella contra el alcalde de Arecibo, pero lo refiere a Ética
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente no encontró el elemento de intención criminal necesario para asignar un FEI.
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) ordenó el archivo de una querella que pesaba contra el alcalde de Arecibo, Carlos Ramírez Irizarry, al no encontrar el elemento de intención criminal necesario para Ia asignación de un FEI.
No obstante, el Panel refirió el expediente a la Oficina de Ética Gubernamental ya que los hechos señalados ameritan un análisis ético y administrativo más detallado.
El asunto se originó tras una querella recibida por el Departamento de Justicia con una declaración jurada donde se alegaba que Ramírez Irizarry exigió apoyo político a su campaña de reelección por parte de empelados transitorios. Durante una reunión celebrada el 20 de agosto de 2024, la entonces secretaria de Justicia designada, Janet Parra Mercado, asignó Ia investigación a Ia División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor para el análisis y la evaluación correspondiente.
Según se alegó, el alcalde hizo diversas expresiones políticas en dicha reunión aludiendo al deber de compromiso con su candidatura, las cuales un empleado transitorio grabó desde su teléfono celular. Los empleados transitorios que asistieron a Ia mencionada reunión se sintieron presionados a participar activamente en Ia campaña del alcalde percibiendo que Ia continuidad de sus empleos dependía de dicho respaldo. También se indicó que estos empleados fueron citados de forma compulsoria por sus supervisores y que el evento tuvo un carácter político partidista.
El Departamento de Justicia sostuvo en su informe sobre Ia investigación que Ia misma no reflejó que se hubieran utilizado fondos, instalaciones o vehículos del municipio para la realización de la reunión. Aseveró, que tampoco se evidenció que el alcalde, en su carácter oficial, ejerciera presión directa sobre los empleados presentes en cuanto a su continuidad laboral. Según el informe, Ia reunión fue convocada por el comité político fuera de horas laborables y en propiedad privada, lo cual se consideró debilita sustancialmente el elemento de uso de fondos públicos requerido en este delito.
Expuso el Departamento de Justicia que en este caso, ante testimonios contradictorios, no se acreditó el hecho de que las expresiones del alcalde estuvieran dirigidas a coaccionar directamente a empleados bajo su supervisión ni que constituyeran un ejercicio abusivo de su autoridad como primer ejecutivo municipal.
Tampoco se acreditó que el mensaje haya sido dirigido a una persona sobre la cual el alcalde tuviera autoridad jerárquica en su función pública, elemento esencial para la configuración de este delito.
“Aunque no podernos perder de vista el hecho de que Ia prueba recopilada sostiene plenamente Ia alegación de los querellantes relativa a Ia celebración de Ia reunión política. No obstante, la prueba testifical fue altamente contradictoria en lo referente a la convocatoria compulsoria de los empleados transitorios. El Departamento de Justicia no encontró prueba para sostener que el alcalde Ramírez Irizarry solicitara que se hiciera alguna llamada o gestión para convocar a los empleados transitorios del municipio, señala el Panel en su Resolución.
Se indica, además, que a pesar de ausencia de elementos penales suficientes. Ello no impide que se continúe evaluando este asunto en el ámbito administrativo ya que las expresiones del alcalde, en particular aquellas que aluden al origen de los empleos y a una expectativa de compromiso político, generan preocupación.
Por ello, el Panel remitió una copia de Ia Resolución a Ia OEG para Ia continuación de los procesos administrativos.