Conoce el proceso del Título III de PROMESA
Con la radicación formal hoy, miercoles, de la petición de quiebra bajo el Título III de la Ley PROMESA ante el Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico para que se reestructuren las deudas del gobierno, se debe activar nuevamente una paralización de litigios y el proceso ahora está en manos de los Tribunales, anticipó a NotiCel el abogado Rolando Emmanuelli.
'Esto lo hizo cuando existen dudas sobre si se le dio cumplimiento a la Sección 206 de la Ley. Con eso se activa una nueva paralización de litigios de por lo menos 120 días adicionales, pues la Ley impide la desestimación del caso antes de ese término. Con la presentación del caso, la batalla por la distribución del presupuesto del gobierno de Puerto Rico se traslada al escenario judicial. Se abre un nuevo capítulo en la atribulada historia de Puerto Rico', explicó el letrado.
Qué podemos esperar a partir de este proceso?
Una vez se hace la petición a la Corte de Distrito se debe obtener una orden de paralización equivalente a la de la Sección 362 del Código de Quiebras que impide a los acreedores comenzar o continuar con los litigios para el reclamo de deudas. Esto le permitirá a la Corte y a las partes enfocar sus esfuerzos hacia la resolución de las controversias de reorganización.
Bajo el Título III de PROMESA, la quiebra del territorio le aplicará a todas las deudas que tenga el gobierno, pago de intereses y principal por emisiones de bono; contratistas; suplidores, etc.
Bajo estas disposiciones, la Junta de Control Fiscal representará al gobierno ante la Corte. La Junta someterá un plan de ajuste de deudas que puede reducir el principal e intereses de las deudas o proponer una extensión de los términos a ser evaluado por los acreedores y sometido a votación agrupados en sus diferentes categorías o clases. El Tribunal Federal deberá aprobar el plan.
Una vez aprobado por la Corte Federal, el plan vinculará a todos los acreedores, sin importar si votaron a favor o en contra. El plan puede tener el efecto de reducir el principal y los intereses de las deudas o de meramente proponer extender los términos y condiciones de pago.
PROMESA reconoce las prioridades de pago que tendría el territorio o instrumentalidad. Las deudas prioritarias o aseguradas, (GO's y COFINA) generalmente implican la obligación de pago total, aunque se pueda extender el periodo en el cual deba satisfacerse la obligación. Las no aseguradas, tienen la jerarquía más baja y un plan de quiebra podría proponer que se les pague una cantidad nominal o hasta cero.
El proceso en la Corte Federal puede tomar años. La jurisdicción del Tribunal de Distrito Federal cuando se confirme el plan pero podría tener jurisdicción den la etapa de cumplimiento.
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