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Junta Fiscal

Sotomayor se preparó para una pelea sobre status, pero no la encontró en el caso de Aurelius

La jueza asociada del Supremo federal habló en su opinión sobre el “pacto” mediante el cual Estados Unidos permitió que Puerto Rico desarrollara su propia constitución y gobierno a mitad del siglo pasado.

La jueza asociada del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Sonia Sotomayor.

Foto: Juan R. Costa

En la decisión hoy del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que valida los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF), la jueza asociada puertorriqueña, Sonia Sotomayor, emitió una opinión por separado que parece más una opinión disidente que una concurrente y que deja planteadas preguntas sobre la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos.

La opinión parece una disidente porque la jueza dice que su voto a favor de la constitucionalidad de los nombramientos de la JCF hubiera sido un voto en contra, de no ser porque las partes no levantaron en sus argumentos los puntos que ella de todos modos trae sobre la relación política y el estado actual del “pacto” mediante el cual Estados Unidos permitió que Puerto Rico desarrollara su propia constitución y gobierno propio a mitad del siglo pasado.

A grandes rasgos, la tesis que presenta Sotomayor es: 1) es engañoso comparar el territorio de Puerto Rico con los demás territorios que tuvo y tiene Estados Unidos porque ningún otro territorio ha alcanzado el nivel que tiene Puerto Rico en esa relación al punto de tener su propia constitución y gobierno electo localmente siendo todavía territorio, 2) la estadidad fue la culminación de la trayectoria de los territorios en cuya organización intervino el gobierno federal, pero en Puerto Rico se ha mantenido un status de autogobierno indefinido, y 3) reconocerle al Congreso poder sobre Puerto Rico no significa que se le puede reconocer la capacidad de prender y apagar como les plazca la autonomía que le concedieron a la Isla al aprobar su constitución y permitirle autogobierno.

Vea también: Respaldo unánime del Supremo federal a nombramientos en la Junta

Sotomayor sostiene su argumento parcialmente en un artículo que pone como referencia de la revista jurídica que publicó en 2017 el exgobernador del Partido Popular Democrático, Rafael Hernández Colón, quien murió en 2019 y quien defendía el status actual definido como Estado Libre Asociado.

En la decisión del tribunal escrita por el juez Stephen Breyer, directamente se dice que van a resolver la controversia de los nombramientos sin entrar en los “Casos Insulares” que han definido la relación colonial entre Estados Unidos y Puerto Rico ni la Ley de Relaciones Federales mediante la cual el Congreso permitió que Puerto Rico creara su propia constitución y tuviera autogobierno.

“Las partes en este caso no disputan la habilidad del Congreso para promulgar la Ley PROMESA bajo la Cláusula Territorial; ni parece estrictamente necesario entrar en esa materia para resolver la controversia de Cláusula de Nombramientos que se presenta aquí”, dijo Sotomayor a manera de explicar por qué “concurro renuentemente” con la decisión del Supremo sobre la legalidad de los nombramientos de los miembros de la Junta, lo cual hizo de manera unánime.

Durante la vista oral del 15 de octubre pasado, Sotomayor fue la primera que planteó preguntas a los abogados de las partes (por un lado, el Gobierno de Puerto Rico y la Junta y, por el otro, el fondo de inversiones Aurelius Investments, la aseguradora de bonos Assured Guaranty y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego) planteando que PROMESA presentaba “el serio problema de que el gobierno federal está creando una entidad que nadie puede controlar”. “Nadie de Puerto Rico ha votado de ninguna manera por ninguno de los (miembros)”, añadió en ese momento.

La juez, sin embargo, simbólicamente emitió hoy un veredicto que resumió así:

“Los miembros de la Junta, responsables de determinar el destino fiscal de un territorio con autogobierno, existen en una zona tenebrosa de responsabilidad, ni son electos por Puerto Rico ni están sujetos a las constricciones de la Cláusula de Nombramientos. Soy escéptica de que la Constitución (de los Estados Unidos) consienta este ejercicio de control por la libre sobre una población a la que el Gobierno Federal explícitamente ha acordado reconocerle que opera bajo un gobierno de su propia elección, de acuerdo a una constitución de su propia elección. Ciertamente nuestros Padres Fundadores, habiendo laborado para conseguir dicho reconocimiento de autodeterminación, no verían ese mismo reconocimiento con respecto a Puerto Rico como un mero acto de gracia”, concluyó Sotomayor en su opinión concurrente.

La jueza apunta que, aunque un Congreso no puede limitar las acciones de un Congreso posterior, lo cual es un principio de poder legislativo, hay ciertas acciones de un Congreso que pueden resultar irrevocables. Por ejemplo, el otorgar estadidad o independencia a un territorio sería un acto congresional que un Congreso futuro no podría revocar. De la misma manera, propone que la cesión de poderes que el Congreso le hizo a Puerto Rico en el “pacto” de 1952 al permitirle crear su propia constitución y establecer un gobierno propio no sería revocable unilateralmente.

Añade que, si esa cesión es irrevocable, no podría el Congreso, a través de la Ley PROMESA, minar o alterar el autogobierno mediante imponer una Junta de personas que no está electa por el pueblo de Puerto Rico. Además, si en ese “pacto” el Congreso cedió su control sobre el territorio para delegarlo al gobierno local, la Ley PROMESA sería un ejercicio de control ilegal por parte del Congreso.

El “pacto” alteró la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos y varios casos han sostenido esa cesión de autoridad, establece la jueza, por lo que “se levantan preguntas serias sobre si los miembros de la Junta pueden ser oficiales territoriales de Puerto Rico sin ser electos o aprobados, directa o indirectamente, por el pueblo de Puerto Rico”.

“Como está escrita, PROMESA es una medida temporera de quiebra con la intención de restaurar la seguridad fiscal en Puerto Rico. No es un estatuto habilitador que clara o expresamente pretenda renegar la concesión congresional previa a Puerto Rico de una ‘medida de autonomía comprable a la que poseen los estados’, ni la cesión concomitante de autoridad para seleccionar oficiales de su propia elección. Sería curioso interpretar que PROMESA hizo esto indirectamente, simplemente mediante su caracterización de que la Junta es ‘una entidad dentro del gobierno territorial’”.

El poder del Congreso sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial “no necesariamente le permite al Congreso revocar por mera implicación su cesión previa de autoridad al pueblo de Puerto Rico para escoger a sus oficiales gubernamentales. No necesariamente le da al Congreso licencia para revocar unilateralmente un instrumento que solo puede ser alterado por consentimiento mutuo. Y no necesariamente le permite al Congreso declarar por fíat que la ley debe tratar su ejercicio de autoridad bajo la Cláusula Territorial como territorial en vez de federal, irrespectivo del pacto en el que entraron con el pueblo de Puerto Rico dejándole a ellos autoridad territorial completa”.

Al distinguir el caso de Puerto Rico del de otros territorios, Sotomayor argumentó que el nombramiento de oficiales territoriales sin seguir el proceso constitucional de nombramientos en el sistema federal, como ocurrió con los miembros de la Junta, “puede reflejar nada más que incidentes necesarios en la transición hacia, y el establecimiento de, un autogobierno territorial completo”. “Para la vasta mayoría de los territorios en la historia de la Nación, por supuesto, esa transición coincidió con la estadidad. Pero, críticamente, esa fase transicional nunca se supone que durara indefinidamente. Por tanto, los ejemplos históricos revelan poco, si algo, sobre la habilidad del Congreso para establecer oficiales territoriales en territorios que, como Puerto Rico, han operado por largo tiempo bajo la medida completa del autogobierno”.

Curiosamente, la decisión mayoritaria escrita por Breyer coloca en la pérdida de los incentivos industriales bajo la Sección 936 como el inicio del derrumbe económico en la historia autonómica de Puerto Rico.

Para ver la decisión del Supremo, pulse aquí.

PDF: Decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en caso Aurelius sobre la legalidad de nombramientos de la JCF junio 2020
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.