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Junta Fiscal

Apelativo federal debilita los convenios colectivos de las corporaciones públicas

Decisión del foro intermedio federal puede afectar las capacidades sindicales en la AEE, AAA y otras corporaciones públicas.

En una determinación que no elimina el sindicalismo en las corporaciones públicas, pero lo debilita, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston decidió que una serie de legislaciones que afectaron disposiciones de convenios colectivos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) son válidas, en vista de que las leyes fueron creadas para atender la crisis fiscal.

La decisión tiene repercusiones de largo alcance ya que, aunque el caso lo presentaron la Hermandad de Empleados del Fondo del Seguro del Estado, Inc. y la Unión de Médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Corp., aplicaría también a controversias similares en otras corporaciones públicas, como las autoridades de Energía Eléctrica (AEE) y de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Al decidir, el Circuito de Apelaciones no entró en los méritos de cómo se resolvería la controversia bajo la cláusula de la Constitución del Estado Libre Asociado que otorga el derecho de negociación colectiva en las corporaciones públicas, pero sí lo decidió bajo la cláusula de la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe que el gobierno menoscabe contratos. En este caso, el convenio colectivo sería ese contrato que queda menoscabado con las acciones del gobierno y, bajo ese crisol, el tribunal encontró que la crisis fiscal que atraviesa la isla es motivo razonable suficiente para permitir que el gobierno altere los convenios colectivos aunque dichas alteraciones resulten en una reducción de los derechos de los obreros consignados en los mismos.

Cuando esta decisión se combina con otras del Apelativo federal que refrendan el poder amplio de la Junta de Control Fiscal (JCF) para intervenir en las reglas y legislación del Gobierno de Puerto Rico, ese ente rector de las finanzas públicas queda con una validación judicial de sus amplias facultades para intervenir en las operaciones del gobierno. Esa facultad cobró relevancia de nuevo esta misma semana cuando la JCF prohibió al gobierno que ejecute legislación para un retiro temprano hasta que se establezca qué tipo de recortes o ahorros realizarán para sufragar el costo de ese retiro temprano.

La decisión también puede tener repercusión por el lado de los esfuerzos privatizadores que impulsa el gobierno ya que la legislación validada incluye lenguaje que permite “consolidar”, “delegar al sector privado” o “eliminar” aquellos servicios públicos que entienda son “innecesarios”.

Los detalles del caso son que las uniones demandantes retaron la validez constitucional de cuatro leyes, la 66 de 2014, la 3 de 2017, la 8 de 2017 y la 26 de 2017, que, en conjunto, tuvieron como resultado para las uniones el que: se le quitó a los obreros la alternativa de convertir en un pago los días de vacaciones que no hubieran usado, reduce a 15 los días de vacaciones (que son menos que los negociados en el convenio), reduce o elimina algunos reembolsos que se le reconocían a los empleados como gastos de viaje y uniforme, se violenta el proceso de contratación al permitir que se traiga a la corporación pública empleados de otras dependencias gubernamentales bajo un concepto de “movilidad” que obvia el proceso de contratación.

Entre los argumentos que las uniones presentaron, y que el tribunal no avaló, estuvieron que la CFSE es una entidad separada del gobierno central que tiene sus propios ingresos y que está solvente, y que existían otras alternativas de eficiencia gubernamental para allegar más ingresos sin afectar los derechos negociados de los trabajadores.

Los jueces concluyeron que, aún si se asume que las medidas impugnadas en efecto perjudican los derechos de los trabajadores, “las uniones no han alegado de manera plausible que este impedimento sustancial (a los derechos obreros) era irrazonable o innecesario para asegurar un objetivo gubernamental importante”.

En una nota al calce, el tribunal aclara que los sindicatos todavía pueden seguir ejerciendo representación colectiva para negociar condiciones y beneficios para los trabajadores. Sin embargo, su decisión tiene el efecto de exponer esas negociaciones a alteraciones si el gobierno tiene una base razonables, como entienden los jueces que es la necesidad de atajar la crisis fiscal.

Para ver la decisión del Circuito de Apelaciones, pulse aquí.

PDF: Decisión del Primer Circuito de Apelaciones de Boston sobre convenios colectivos de corporaciones públicas 28 octubre 2020
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.