Dueño de lugar intervenido por FBI niega que esclavizara a hombre
‘Yo no fuerzo a nadie’ aseguró
Agentes del Negociado de Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en ingles) ejecutaron una orden de registro en una estructura abandonada de la avenida Americo Miranda en San Juan donde encontraron un hombre de unos 50 años de edad en condiciones infrahumanas, quien al parecer estaba siendo retenido en el lugar en contra de su voluntad. Las autoridades federales continuarán investigando el hallazgo como uno de servidumbre involuntario. No obstante, el dueño de la propiedad negó que obligara al sujeto a permanecer en el lugar.
En una entrevista con Telenoticias, Gustavo Viara Díaz, rechazó que tuviera al hombre en contra de su voluntad. ‘Yo no fuerzo a nadie. Hay sitios por donde el puede salir sin llaves. Él vive en la calle’, reaccionó a la vez que indicó que se trata de una obra de caridad luego que encontrara al hombre deambulando.
Se supo que Viara posee una flota de taxis que guarda en el local donde fue encontrado el hombre que fue llevado a una institución hospitalaria. En el lugar tambien pernocataba un perro que lucía saludable. El FBI tomó los datos de Viara sin emitir una orden de arresto en su contra. El hombre adquirió la propiedad hace unos tres años.
El portavoz del FBI, Luis Rivera Santana dijo más temprano a NotiCel que ‘se rescató a alguien en la avenida Americo Miranda, quien estaba en contra de su voluntad en una residencia en condiciones infrahumanas. La persona está siendo entrevistada para ofrecerle todas las ayudas que necesite’, a lo que agregó que, ‘El FBI tuvo que forzar la entrada a la casa y se encontró a la persona adentro’.

‘Como parte de la investigación se entrevistará tambien a vecinos. La información se someterá a Fiscalía y ellos determinarán si presentan cargos contra alguna persona’, abundó el portavoz.
Rivera Santana recordó que este es el primer caso de este tipo que el Negociado atienden en San Juan. Otro caso similar fue investigado hace un tiempo en Rincón.
El artículo 159 de la Ley 146 de 2012 del Código Pensal de Puerto Rico establece que servidumbre involuntaria incluye:
Imponer sobre cualquier persona o grupo de personas una condición de servidumbre o trabajos forzados mediante engaño, fraude, secuestro o restricción de libertad, coacción, uso de la fuerza o amenaza a la víctima o a su familia.
Ejercer abuso de poder real o pretendido o aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, haciendo a la víctima sujeto de una restricción de libertad o de interferencia con sus movimientos o comunicaciones, privación o destrucción de documentos de identidad, maltrato físico o emocional y denegación de derechos laborales.
Imponer condiciones onerosas para la terminación de la servidumbre, repago en trabajo por deuda propia o ajena.
La pena que establece el Código Penal es de ocho años de reclusión para toda persona que ejercite atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos sobre otra persona.
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