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Legislatura

Enmiendas al proyecto de Registro de Cabilderos limitarían influencias de exfuncionarios

La medida es de la autoría de Carlos "Johnny" Méndez Núñez, así como del actual presidente cameral Rafael Hernández Montañez.

El representante Ortiz González durante la evaluación de la medida. (Suministrada/Tammy Olivencia)
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Luego de varios años de intentos, la creación de una ley que regule a los cabilderos en Puerto Rico parece tener aires favorables, puesto que la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes cuenta con un proyecto de ley listo para llevarse a votación ante el pleno.

El cabildeo conlleva acceso a integrantes y grupos de las Ramas Legislativa y Ejecutiva con el propósito de influir en el proceso de toma de decisiones. Se ha tratado de regular sin éxito mediante legislación desde la década del 90.

El cuatrienio pasado, el expresidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, presentó una medida a estos fines, pero tampoco se aprobó. No fue hasta el 2019 que el entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares creó un Registro de Cabilderos mediante Orden Ejecutiva, custodiado por el Departamento de Justicia.

Sin embargo, no estaba respaldado por una ley.

“Entiendo que sí [cuenta con los votos]. He estado conversando con los compañeros de la delegación y no me han mostrado objeción, ha habido participación amplia y creo que hemos ido poco a poco afinando el proceso”, declaró el representante Jesús Manuel Ortiz González, presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara.

Ayer, martes, la Comisión de Gobierno aprobó enmiendas adicionales al Proyecto de la Cámara (PC) 31 mediante un pase de lista virtual, pues los trabajos presenciales de ese cuerpo legislativo fueron pospuestos debido a más de una docena de casos positivos de COVID-19.

La medida crea un Registro de Cabilderos en el cual se publicaría la identidad de las personas con acceso a integrantes y grupos de las Ramas Legislativa y Ejecutiva con el propósito de influir en el proceso de toma de decisiones, con el fin de evitar el uso indebido de influencias. Cada cámara legislativa sería custodia del registro relacionado a los asuntos en el Capitolio, mientras que el Departamento de Estado ostentará el registro de cabilderos en la Rama Ejecutiva.

“Esta medida busca darle transparencia a un ejercicio democrático, pero que tiene que ser hecho en orden para que el país conozca cómo se están llevando a cabo los trabajos y a quiénes representan los cabilderos, o empresas de cabilderos, que vienen a hacer sus gestiones tanto en la Cámara y el Senado, como en las agencias del Ejecutivo”, expresó el representante Jesús Manuel Ortiz González, presidente de la comisión cameral.

González Ortiz explicó a NotiCel que entre los cambios se prohibe que exlegisladores, exfuncionarios legislativos y exfuncionarios ejecutivos sean cabilderos sobre los asuntos que atendieron en el mismo cuatrienio en que se registró su salida del servicio público.

“Tiene una prohibición durante su cuatrienio y establecemos que si la renuncia se da dentro del mismo cuatrienio, los primeros tres años, la prohibición se va a extender hasta el primer año del próximo cuatrienio”, esbozó Ortiz González.

Entre los cambios al proyecto original también se especifica la definición de lo que es un cabildero, según Ortiz González, para enmarcar de forma más clara en qué consiste la figura y qué actividades puede realizar.

En el proyecto original se estipulaba que un cabildero recibía paga por sus labores, pero en las enmiendas se aclaró que existen cabilderos voluntarios para comunidades y organizaciones sin fines de lucro, por lo que estarán exentos de formar parte del registro.

Por ejemplo, el proyecto prohíbe que empleados o contratistas de la Asamblea Legislativa puedan ejercer funciones de cabildeo ante cualquiera de los cuerpos legislativos. Tampoco podrá desempeñarse como cabildero en la Rama Ejecutiva ninguna persona que sea empleada o contratista de alguna agencia gubernamental.

Para formar parte del registro, los cabilderos deben realizar un pago de $250. El Registro de Cabilderos, que será un documento público, contendrá información sobre el cabildero, su empleador y los asuntos de interés.

La medida es de la autoría de Méndez Núñez, así como el actual presidente cameral Rafael Hernández Montañez.

Durante el “mark up” de la Comisión de Gobierno, las enmiendas fueron avaladas con 12 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención de la representante María de Lourdes Ramos Rivera.

De acuerdo a la medida, una violación a esta ley conllevaría una multa de $5,000, pena de reclusión por un término fijo de tres años, o ambas penalidades. Si se trata de una pena jurídica, la multa ascendería a $10,000 y se les prohibiría practicar el cabildeo durante un término no menor de diez años.

Ortiz González no descarta que se presenten enmiendas a la medida en sala, cuando se lleve a votación, pero entiende que se han atendido las preocupaciones principales.

La sesión cameral regresa al hemiciclo el 29 de abril y, si el calendario legislativo así lo dispone, la medida podría ser evaluada ese mismo día.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.