Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Legislatura

Avanza medida que impone cárcel a convictos por huir la escena de un accidente

Comisión cameral le dió su endoso por mayoría al proyecto

en la medida se establece que recientemente se ha experimentado un incremento en casos donde ocurren accidentes de tránsito y una de las partes involucradas abandona el lugar.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes endosó, con votación de 8-0 y una abstención el proyecto que hace mandatorio la imposición la pena de cárcel a los convictos por irse a la fuga tras ocurrido un accidente que provocó grave daño corporal o hasta la muerte de una persona.

La medida, el Proyecto de la Cámara de Representantes 1957, impone además supervisión electrónica a los acusados por estos incidentes, elimina la fianza diferida, y excluye de toda convicción por dicho delito la posibilidad de obtener una sentencia suspendida o libertad a prueba.

También dispone el cumplimiento consecutivo de su pena.

Para el logro de esos objetivos la legislación enmienda Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico; el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011; las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963; y la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba.

Se establece en su Exposición de Motivos que recientemente se ha experimentado un incremento en casos donde ocurren accidentes de tránsito y una de las partes involucradas abandona el lugar.

En dichos accidentes, agregan, lamentablemente se tienen pérdidas cuantiosas e incluso se sufren daños que, en el peor de los casos, pueden provocar grave lesión corporal o hasta la muerte de ciudadanos sin distinción alguna.

“Así las cosas, es necesario atender las disposiciones legales que regulan este tipo accidentes de tránsito en donde una persona se va a la fuga luego de provocar o estar envuelto en un accidente automovilístico. Y si bien es cierto que existe legislación al respecto, es necesario promover medidas más restrictivas y agresivas para penalizar este tipo de acto”, se señala.

Afirman además que esta Ley pretende imponer condiciones más severas para aquellas personas que luego de estar involucrados en un accidente de tránsito, abandonan la escena, obviando nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Dispone el proyecto que “todo conductor que no parare su vehículo o que dejare de cumplir con los requisitos expresados en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de esta Ley, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal”.

También “al registrarse una convicción por violación o infracción a este inciso, el Secretario revocará la licencia o el permiso de conducir y todo privilegio de conducir concedido a un residente o no residente por el término de un año”.

En el caso de que como resultado de ese accidente resultare lesionada o muerta una persona, se dispone que, “se incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres años” y que esa pena “será concurrente con cualquiera otra pena por la cual fuere convicto como parte del mismo suceso”.

Otra sisposición de esta medida es que “si la persona que conducía un vehículo de forma imprudente o negligente le ocasiona la muerte de otra persona y se va a la fuga, incurrirá en delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y una multa fija que no excederá de $10,000. El Secretario revocará todo permiso o privilegio de conducir concedido a toda persona convicta por infracción a este inciso por un término de cinco (5) años. El cumplimiento de las penas establecidas en este inciso se realizará de forma consecutiva.

La medida pasa ahora a la consideración del pleno de la Cámara acompañada con un informe positivo de su Comisión de lo Jurídico, que preside el presidente de ese cuerpo, Rafael Hernández Montañez.