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Buscan que clínicas de aborto tengan que notificar procedimientos a menores

Entre el periodo del 2018 al 2022 se registró que 67 menores se les practicó el aborto en Puerto Rico.

La senadora Joanne Rodríguez Veve junto al asesor legal y legislativo Juan Manuel Froteras y la directora de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia, EllyamVerónica Martínez
Foto: Suministrada

El Departamento de Justicia investigó 67 casos de menores de 15 años o menos que acudieron a una de las cuatro clínicas de aborto existentes en Puerto Rico entre el 2018 y el 2022 para practicarse un aborto.

Sin embargo, solo en dos instancias la agencia pudo identificar que los embarazos fueron productos de un acto de agresión sexual. Según senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve, los casos no fueron alertados por las clínicas de planificación familiar a las autoridades, aunque tampoco hay una obligación legal para hacerlo.

La investigación surgió por una solicitud el pasado 18 de mayo por parte de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia que preside la senadora Rodríguez Veve. La legisladora de primer turno recibió en febrero un informe de 95 páginas de Justicia sobre el particular.

NotiCel solicitó copia del informe de Justicia a la legisladora, pero indicó que no podía divulgarlo ya que incluía información confidencial. Este medio digital también solicitó el informe a Justicia, pero no tuvo éxito.

El referido solicitaba la investigación sobre la posible conducta delictiva de abuso sexual a menores y, según Rodríguez Veve, el incumplimiento con el deber de notificación por parte de las clínicas de aborto al amparo de la ley 246 de 16 de diciembre de 2011.

No obstante, no existe ninguna ley que aplique esa responsabilidad a las clínicas de aborto. Solo se indica que la Ley 57-2023, ley que sustituyó a la Ley de Maltrato de Menores, que toda persona estará obligada de informar al Departamento de la Familia o a la Policía casos en donde exista o se sospeche de un situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia un menor.

La senadora dejó la puerta abierta a legislar nuevas medidas para, según dijo, proteger a las menores de 15 años o al menos reducir la cantidad de abortos que se realizan.

Anteriormente, se había notificado al Departamento de Justicia por parte de la clínica Planificación Familiar, que el número de abortos realizados en su clínica entre el 2018 al 2022 era de 88 abortos a menores. Esa cifra ubicaba el total entre todas las clínicas a 118 abortos de menores en el mismo periodo de cuatro años. Sin embargo, Planificación Familiar certificó luego que la información estaba errada y que solo habían atendido 33 casos.

Lo que totaliza los 67 casos de menores investigados entre las cuatro clínicas de aborto.

De acuerdo con lo que se desprende de la investigación de Justicia, una de las niñas que abortó al ser víctima de agresión sexual, ya había presentado una querella ante la Policía, pero al momento de que la Comisión inició la investigación, este caso estaba detenido porque la Policía no lograba contactar al agresor.

En el segundo caso de agresión sexual, la víctima se mudó a vivir fuera de Puerto Rico justo después de llevarse a cabo la determinación del embarazo. Según se informó, la niña había ocultado su embarazo porque había sido amenazada por el agresor, quien le dijo que le haría daño a ella y a sus padres si lo delataba.

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En el restante de los casos, Justicia concluyó que el acto se llevó a cabo libremente, con conocimiento de su naturaleza, sin el empleo de la fuerza, violencia, intimidación o amenaza en su contra.

Específicamente, en 32 casos de los 65 se descartó la agresión sexual porque el embarazo se produjo entre menores de edad. En 22 casos se trató de niñas de 14 y 15 años que sostuvieron relaciones sexuales con sus novios de 18 y 19 años. Estos casos no se consideran agresiones sexuales ya que la diferencia de edad es igual o menor de cuatro años.

En ocho de los casos, las menores quedaron embarazadas como producto de una relación con una persona cuya diferencia de edad excedía los cuatro años.

Aunque estos ocho casos constituyen delito al amparo del artículo 130 del Código Penal, en siete Justicia determinó no someter cargos porque: en tres casos, la pareja ha tenido más hijos y se mantienen juntos, en un caso la menor vive en Estados Unidos y no desea presentar cargos y en los tres casos restantes, los menores y sus familiares se rehúsan también a someter los cargos.

Solo un caso de los investigados no proveyó razón para presentar los cargos.

“Me parece a mí que la discusión a este informe sobre los hallazgos de la investigación del Departamento de Justicia no debe ser motivo para entrar en una discusión en el país entre los sectores pro-abortos y los sectores pro-vida. Creo que este informe permite un punto de encuentro entre ambos sectores en favor de la protección de las menores de edad en Puerto Rico”, destacó Rodríguez Veve en conferencia de prensa.

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Sin embargo, para Rodríguez Veve, la responsabilidad de las clínicas de aborto era referir los casos donde se tuviera una mera sospecha de que fueron víctimas de abuso sexual.

“A quienes le practicaron (un aborto) y que según la ley debieron ser referidos para investigación a las autoridades correspondientes por sospecha de abuso sexual y solo una clínica hizo los referidos. Esto quiere decir que 64 casos no fueron referidos a las autoridades …”, señaló la senadora.

El Centro de Ayuda de Víctimas de Violación (CAVV) le había certificado a Justicia que no había recibido referido alguno de las clínicas de aborto. Exceptuando la clínica IELLA, que refirió un caso al Hospital Universitario de una menor de 16 años con 22 semanas de gestación para ser atendida en la sección de embarazos de alto riesgo para que se llevara a cabo la terminación del embarazo.

De igual forma, el Departamento de la Familia (DF) le certificó a Justicia que solo la clínica IELLA hizo dos referidos a la agencia.

Justicia determinó, luego de la investigación que, a pesar del incumplimiento de las clínicas de aborto con su deber de notificar los posibles casos de agresión sexual a menores, el delito cometido por estos hechos está prescrito.

La Ley 57, que es la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, cambió la pena aplicable de una grave de cuarto grado a una menos grave. También, el término prescriptivo cambió de cinco años a uno.

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“Realizamos un análisis jurídico y concluimos que, de determinarse que incurrieron en conducta ilegal, la acción penal estaría prescrita por haber transcurrido el término establecido por ley para iniciar el procesamiento. Es indispensable que las agencias advengamos en conocimiento a tiempo de la posible comisión de delitos, sobre todo cuando podría involucrar a menores de edad”, dijo el secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández en declaraciones escritas.

Rodríguez Veve se dispone a tomar acción legislativa para aprobar nuevas medidas y enmendar reglamentos.

“Es imprescindible que las autoridades pertinentes sean informadas a tiempo por las clínicas de aborto sobre la posible comisión de delito de agresión sexual en una menor de edad, de manera tal que se proteja a la menor y se puedan procesar los delitos”, alertó la senadora.

La única medida radicada hasta el momento es el Proyecto del Senado 495 que busca establecer la ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad y del custodio legal de una menor de 18 años al momento de consentir realizarse un aborto.

Esta medida fue duramente criticada ya que buena parte de las agresiones sexuales contra menores son perpetradas por familiares y la medida dejaba en manos de otro familiar de la menor la autorización de que se sometiera a un aborto provocada por ese abuso.

El P de la S 495 había sido referido a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia donde llevan a cabo una serie de vistas públicas. La última en celebrarse fue en mayo 2023.

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