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Legislatura

Proyecto para reducir ahogamiento de menores en piscinas enfrenta objeciones del gobierno

Organismos de seguridad plantearon que el proyecto carece de precisión.

La pieza legislativa incluye una multa de $5,000 por su incumplimiento.
Foto: Juan R. Costa

Una propuesta legislativa que propone imponer normas de seguridad en los hogares con piscinas donde resida uno o más menores de seis años de edad enfrentó múltiples objeciones de las agencias de seguridad del país, que reclamaron que la misma no es precisa sobre la responsabilidad y la forma de garantizar el cumplimiento de tales normas.

El Proyecto de la Cámara 1900, del representante penepé José Pérez Cordero ordena que toda residencia en que viva uno o más menores de seis años la instalación de una valla de seguridad con alarma, con una altura mínima de 48 pulgadas, cierre de seguridad automático alrededor de la piscina.

La multa por no tener la cubierta sería de $5,000.

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No aplicaría la legislación a piscinas públicas, “jacuzzi” o “spa” con cubiertas aseguradas que cumplan con los requisitos de la “American Society for Testing Materials – Emergency Performance Specifications”.

El proyecto también aplicaría a toda piscina que se construya a partir de la aprobación de la propuesta ley.

La legislación, el Proyecto 1900 de la Cámara de Representantes, fue objeto de vistas públicas por la Comisión de Seguridad Pública de ese cuerpo legislativo, ante la cual el Departamento de Justicia expresó que no recomienda la aprobación de la medida según está redactada.

“No recomendamos la aprobación de la medida según redactada. Particularmente, consideramos que se debe evaluar que agencias reguladoras intervienen en el proceso de expedición de permisos de construcciones o medificaciones de piscinas, para lograr instituir un proceso de registro administrativo que cumpla con los requisitos constitucionales y estatutarios establecidos en nuestro ordenamiento”, dice la ponencia firmada por el Secretario Domingo Emanuelli.

Entre las objeciones que levantó Justicia se incluyen que el Articulo 3 de la medida dispone que el Departamento de Seguridad Publica (DSP) adoptará un reglamento que será aplicable a todas las residencias donde haya piscina y pernocte uno o mas niños menores de 6 años, incluyendo propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal y propiedades residenciales dedicadas al arrendamiento, sea a corto o largo plazo.

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“Sin embargo, se dispone en la medida que lo propuesto no se aplicará a los jacuzzi o spa con cubiertas aseguradas. Es decir, el Proyecto busca imponerle al DSP la responsabilidad de reglamentar y fiscalizar el cumplimiento con las medidas de seguridad que se deben tomar en residencias en las que haya piscina”.

Agregó que “entendemos que el DSP no es la agencia apropiada para fiscalizar y reglamentar las modificaciones que se requerirán en piscinas residenciales al amparo de este Proyecto. La Ley Habilitadora del DSP no requiere que los funcionarios del DSP tengan conocimiento técnico o pericial en asuntos referentes a la construcción o modificación de piscinas, y las facultades de esta agencia no guardan relación con este asunto. Por consiguiente, entendemos que el rol de fiscalizar y reglamentar este asunto debe pasar a las agencias que de ordinario intervienen en la expedición de permisos en este tipo de construcción, tales como la Oficina de Gerencia de Permisos”.

Sostiene además Justicia que “el Proyecto no establece un proceso ordenado mediante el cual los funcionarios correspondientes de estas agencias puedan hacer inspecciones de las residencias que ya tienen piscina y que requieren de estas modificaciones, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios aplicables”.

Recordó que la Sección10 del Articulo II de la Constitución exige que todo registro se haga en virtud de una orden judicial previa y fundada en causa probable.

“Una autorización legislativa para un registro no necesariamente exime a una agencia de obtener una orden judicial de allanamiento, ya que este principio constitucional cede en contadas excepciones, como cuando se consiente directa o indirectamente al registro”, indicó Justicia.

“Esta consideración a la expectativa de intimidad es mas relevante aun en el contexto de inspecciones efectuadas en residencias”, apuntó.

“Aunque la intención de la medida es loable, entendemos que varios aspectos de su redacción podrían impedir una implementación efectiva del proyecto”, indicó.

En iguales términos se expresó el DSP.

“El proyecto coloca sobre el DSP la responsabilidad de redactar y adoptar el reglamento que será aplicable a estas residencias, por lo que será la agencia encargada de fiscalizar las modificaciones que se requerirán en las piscinas residenciales”, señaló Secretario Alexis Torres Rios en su ponencia.

“El DSP ni sus negociados poseen el conocimiento especializado para adoptar la reglamentación requerida para la puesta en vigor del estatuto propuesto. Nuestra función como primeros respondedores está enmarcada en la atención de las emergencias”, declaró.

Planteamientos similares presentó el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). “La medida ante nuestra consideración propone delegar en el Instituto la creación de un protocolo de intervención para cuando un menor de seis años muere por aparente ahogamiento en una piscina. Empero, de la medida no surgen parámetros en torno a lo que deberá abarcar el referido protocolo”.

El proyecto también le ordena al ICF asumir la responsabilidad de brindar orientación al personal de los centros hospitalarios de la Isla así como a la Policía de Puerto Rico y cualquier otro personal pertinente a los fines de educarlos sobre cómo proceder cuando les toca trabajar con alguna situación de un menor ahogado.

“Las facultades que la medida propone delegar en el Instituto, aunque persiguen un fin loable, no se ajustan a las áreas de competencia del Instituto. Ello pues, en términos generales, las funciones del Instituto se centran en atender y promover la investigación objetiva de las actividades delictivas, así como el encauzamiento civilizado y justo de aquellos que transgreden la ley a través de la investigación de las causas, maneras y circunstancias de un fallecimiento, el análisis y evaluación de la prueba relacionada a cualquier delito y la preservación y presentación de dicha prueba en aras de exonerar, o para establecer, mas allá de duda razonable, la culpabilidad de un acusado”, aclaró en su ponencia la directora del Instituto, María Conte Miller.

“Aun cuando consideramos loable y necesario el propósito de la medida, el Instituto entiende que esta debe ser evaluada dentro del contexto de las normativas de derecho”, dijo.

Por su parte la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) objetó la medida.

“Consideramos que el proyecto, de la forma en que está redactado, contiene estipulaciones que podrían resultar ambiguas e incidir con los derechos constitucionales de propiedad privada, toda vez que se estaría limitando o añadiendo requisitos adicionales a los propietarios para el uso de su propiedad, basados en la composición de su núcleo familiar. De igual forma, el proyecto parece colocar a la OGPe en una posición donde tendría que evaluar si habita o pernocta un menor en la propiedad, para poder emitir un permiso”, señaló el Secretario Auxiliar de Desarrollo Económico y Comercio, Félix E. Rivera.